Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 57/2006
Fíjase la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de higos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 19/9/2006
VISTO, el expediente N° 270.727/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de las representaciones sectoriales en cuanto a su conveniencia, con el solo voto negativo de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° Fíjase en $ 41.- (PESOS CUARENTA Y UNO) la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Art. 2° Los salarios establecidos en el artículo 1° llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3° El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4° Los salarios básicos que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5° Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo E. J. Alonso Navone. Alfredo Megna. José M. Iñíguez. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. José Portillo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Oscar H. Gil.