ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 587/2006

Procedimiento de Seguridad Social. Funcionario de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Delegación de facultades para declarar el secreto o la reserva de las actuaciones administrativas.

Bs. As., 25/9/2006

VISTO las facultades que surgen del artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), y

CONSIDERANDO

Que dicha normativa pone en cabeza del suscripto, en su carácter de titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de declarar la reserva o el secreto de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes.

Que la dispersión geográfica del Organismo, la especificidad de la materia involucrada, así como las distintas autorizaciones otorgadas para la intervención de otros funcionarios como jueces administrativos en todo el país, resultan motivos valederos para analizar la conveniencia de delegar en otro funcionario de máximo nivel la facultad antes enunciada.

Que si bien la reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en expedientes administrativos debe ser de uso restrictivo, en algunas actuaciones, donde obran antecedentes que pueden afectar cierta información amparada por la Ley de Protección de Datos Personales —Ley Nº 25.326—, o bien, que por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración estime que no deben ser facilitadas a los peticionantes, en virtud de las consecuencias jurídicas que dicha exhibición pueda traer aparejadas a los funcionarios públicos, la necesidad de impulsar tal declaración resulta ineludible.

Que en virtud del principio general de publicidad de los actos de gobierno, el ejercicio de la facultad de declarar la reserva de las actuaciones tiene carácter excepcional y debe ejercerse restringiéndola a determinados casos y situaciones que por su entidad justifiquen tal decisión.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1231 del 5 de octubre de 2001 y de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE

Artículo 1º — Delégase en el funcionario a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de declarar la reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en expedientes administrativos que tramiten en el ámbito de su competencia, con los alcances y requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 525.329