JUSTICIA

Ley 26.143

Sustitúyese un artículo de la Ley Nº 23.735.

Sancionada: Septiembre 6 de 2006

Promulgada: Septiembre 26 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 23.735 por el siguiente:

Artículo 2º: Créanse DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los que corresponderán los números 3 y 4 y contarán con DOS (2) secretarías cada uno de ellos. El Juzgado Nº 3 tendrá competencia en lo criminal y correccional. El Juzgado Nº 4 tendrá competencia en todos los asuntos en que no corresponda intervenir a la justicia en lo criminal y correccional.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.143 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.