MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 817/2006

Bs. As., 22/9/2006

VISTO los Expedientes Nros. 024-99-80778038-3-798, 024-99-80780944-6-798, 024-99-80793026- 1-798, 024-99-80797077-8-798, 024-99-80795928-6-798, 024-99-80793022-9-798, 024-99-80796905- 2-798, 024-99-80799735-8-798, 024-99-80802051-0-798, 024-99-80808841-6-798, 024-99-80812666- 0-798, 024-99-80815117-7-798, 024-99-80838054-0-798, 024-99-80841265-5-798, 024-99-80852289- 2-798, 024-99-80875031-3-798, 024-99-80889744-6-798 y 024-99-80892889-9-798, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E.-N N° 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.-N N° 281/06 y,

CONSIDERANDO

Que por los expedientes mencionados en el VISTO se tramita la denegatoria de otorgamiento de códigos de descuento oportunamente solicitados por cada una de las entidades Mutuales, Cooperativas, Centros y Asociaciones que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que si bien las Entidades presentaron la solicitud para su inclusión en la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades, en el marco de lo dispuesto por la Resolución D.E.-N N° 230 de fecha 12 de abril de 1999, y habiéndoseles requerido la documentación correspondiente para tal fin, ésta nunca fue presentada.

Que sin perjuicio de lo sostenido en el considerando precedente, cabe destacar la falta de impulso del trámite por las Entidades en cuestión, lo que impide la suscripción del convenio respectivo.

Que, en virtud de lo enunciado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta el incumplimiento respecto de los plazos y condiciones establecidos por la Resolución D.E.-N N° 230/99, para la presentación de la documentación, no correspondería otorgar los códigos de descuento solicitados por las entidades detalladas en el Anexo I.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N° 33.242 de fecha 14 de septiembre de 2006.

Que procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03 Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deniéganse los códigos de descuento solicitados oportunamente a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por las Entidades Mutuales, Cooperativas, Sindicatos y Asociaciones detalladas en el Anexo I, en virtud de los fundamentos expuestos en los "considerandos" de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 3/10 N° 525.383 v. 3/10/2006