Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 300/2006
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
Bs. As., 11/10/2006
VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.
Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL DE EMFERMEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA "AMEFA 2000"; ASOCIACION MUTUAL INTEGRACION SOLIDARIA VILLA MARIA "AMISVIMA"; ASOCIACION MUTUAL EUROAMERICANA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "5 DE MARZO" LIMITADA y "PYME" COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que, en virtud de haber incorporado nuevos servicios para sus afiliados, las Entidades ASOCIACION MUTUAL DEL TUCUMAN y CREDIMET COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA han solicitado la ampliación del código que le fuera otorgado mediante Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 249 de fecha 26 de Septiembre de 2005 y 36 de fecha 24 de Julio de 2003 respectivamente, correspondiendo dar cumplimiento a dicha solicitud dentro del mismo Código de Descuento a efectos de posibilitar a las mencionadas instituciones operar con los servicios habilitados.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente, otorgando a las mismas el código de descuento.
Art. 2º — Autorízase la extensión de los servicios que podrán ofrecer las entidades ASOCIACION MUTUAL DEL TUCUMAN y CREDIMET COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA con el código de descuento oportunamente otorgado, como se indica en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Fernández.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD |
CODIGO DE DESCUENTO |
ASOCIACION MUTUAL DE ENFERMEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA "AMEFA 2000" |
12881 |
12882 |
|
12883 |
|
12884 |
|
12885 |
|
ASOCIACION MUTUAL INTEGRACION SOLIDARIA VILLA MARIA "AMISVIMA" |
12891 |
12892 |
|
12893 |
|
12894 |
|
ASOCIACION MUTUAL EUROAMERICANA |
12902 |
12903 |
|
12904 |
|
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "5 DE MARZO" LIMITADA |
51811 |
51812 |
|
51813 |
|
51815 |
|
"PYME" COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA |
51821 |
51822 |
|
51824 |
|
51825 |
|
CREDIMET COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA |
50851 |
50852 |
|
50853 |
|
50854 |
|
50855 |
|
ASOCIACION MUTUAL DEL TUCUMAN |
12751 |
12753 |