MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1435/2006

Otórganse los beneficios del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios a la Coordinadora de Subsidios Institucionales y Entregas de la Dirección Nacional de Apoyo Logístico de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional.

Bs. As., 11/10/2006

VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, Nº 1016 y Nº 1017 del 07 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 1840/86 se dispuso el Régimen de compensaciones de gastos para los funcionarios con residencia en el interior.

Que mediante Decreto Nº 1016/06, se designó, a partir del 12 de junio de 2006, en el cargo de Coordinadora de Subsidios Institucionales y Entregas de la Dirección Nacional de Apoyo Logístico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Señora Mariana Claudia SOSA (D.N.I. Nº 16.315.440).

Que mediante Decreto Nº 1017/06, se designó, a partir del 12 de junio de 2006, en el cargo de Coordinadora de Promoción Territorial, Organización y Desarrollo Comunitario de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la licenciada Lidia Elizabeth MONDELO (D.N.I. Nº 10.503.034), y en el cargo de Directora de Determinación de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES organismo desconcentrado del citado Ministerio, a la licenciada Elizabeth del Carmen MACIAS OYARZUN (D.N.I. Nº 18.754.506).

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio del desarraigo a favor de la Señora Mariana Claudia SOSA, de la licenciada Lidia Elizabeth MONDELO y de la licenciada Elizabeth del Carmen MACIAS OYARZUN.

Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1840/86.

Que las funcionarias precedentemente indicadas acreditan su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, correspondiendo en consecuencia acordarles las compensaciones que prescribe la mencionada norma y sus modificatorios.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase, a partir del 12 de junio de 2006, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la Señora Mariana Claudia SOSA (D.N.I. Nº 16.315.440), quien se desempeña en el cargo de Coordinadora de Subsidios Institucionales y Entregas de la Dirección Nacional de Apoyo Logístico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.

Art. 2º — Otórgase, a partir del 12 de junio de 2006, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la licenciada Lidia Elizabeth MONDELO (D.N.I. Nº 10.503.034), quien se desempeña en el cargo de Coordinadora de Promoción Territorial, Organización y Desarrollo Comunitario de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.

Art. 3º — Otórgase, a partir del 12 de enero de 2006, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la licenciada Elizabeth del Carmen MACIAS OYARZUN (D.N.I. Nº 18.754.506), quien se desempeña en el cargo de Directora de Determinación de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.

Art. 4º — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1840/86.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.