MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1368/2006

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0334309/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento a lo especificado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 835 del 17 de agosto de 2004, el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) procedió a realizar los estudios y proyectos necesarios para el llamado a Convocatoria Abierta, presentación ante la Transportista y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el llamado a Licitación Pública, para ejecución de la AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica denominada INTERCONEXION ELECTRICA EN E.A.T. (500 kV) COMAHUE – CUYO.

Que continuando con la tramitación de la Convocatoria Abierta, el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), elevó a esta Secretaría el anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Convocatoria Abierta de Interesados en participar como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS, en la realización de la AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica INTERCONEXION ELECTRICA EN E.A.T. (500 kV) COMAHUE – CUYO, como así también el modelo de Contrato de Promoción incluido en el mismo.

Que el contenido de ambos documentos se encuadra dentro de los lineamientos establecidos para este tipo de operatoria por la regulación vigente contenida en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) establecido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003 y sus modificatorias.

Que asimismo el contenido de ambos documentos se encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 835 del 17 de agosto de 2004, en cuanto al reintegro de los fondos asignados para la ejecución de los estudios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el Señor Secretario de Energía se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase como modelo de Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Convocatoria Abierta de Interesados en participar como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS en la realización de la AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica INTERCONEXION ELECTRICA EN E.A.T. (500 kV) COMAHUE – CUYO, el texto que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase como modelo de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION especificada en el ARTICULO 1º de la presente el texto que como ANEXO II forma parte de la misma.

ARTICULO 3º — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN FORMA CONJUNTA CON EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) COMO INICIADORES O ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS DE LA AMPLIACION AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) CORRESPONDIENTE AL VINCULO ENTRE LA ZONA DEL COMAHUE Y CUYO INTEGRANTE DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

SEPTIEMBRE DE 2006

INDICE

CAPITULO I: CONVOCATORIA ABIERTA – CARACTER.

1.1. LLAMADO A CONVOCATORIA ABIERTA

1.2. NORMAS APLICABLES

1.3. OBJETO.

1.4. DEFINICIONES.

1.5. DEL LLAMADO A CONVOCATORIA ABIERTA Y SU CRONOGRAMA.

1.5.1. Componentes del Pliego

1.5.2. Cronograma de la CONVOCATORIA ABIERTA.

1.6. PARTICULARIDADES DEL PRESENTE LLAMADO

1.6.1. Marco de la Convocatoria

1.6.2. Recuperación de los Aportes Financieros

1.6.3. Contratación de la Ampliación

1.6.4. Método de asignación de pagos

1.6.5. Canon anual

1.6.6. Monto estimado de la Construcción de la AMPLIACION

1.6.7. APORTES de SALEX

1.6.8 PARTICIPACION del COMITE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF)

1.6.9 APORTES FINANCIEROS

1.6.10. PARTICIPACION Y/O APORTES FINANCIEROS de Jurisdicciones Provinciales

1.6.11. Sustitución de PARTICIPACION Y/O APORTES FINANCIEROS

CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES

2.1. Presentación de la SOLICITUD.

CAPITULO III: LOS POSTULANTES Y SUS REQUERIMIENTOS

3.1. POSTULANTES.

3.1.1. Identificación.

3.1.2. Consultas - CIRCULARES.

3.1.3. Retiro de la SOLICITUD o de la Oferta Económica.

3.1.4. Responsabilidad Solidaria.

CAPITULO IV: PRESENTACION DE SOLICITUDES Y OFERTAS ECONOMICAS

4.1. APERTURA - ACTAS.

4.2. IDIOMA.

4.3. CANTIDAD DE EJEMPLARES - FORMALIDADES.

4.4. LOS SOBRES.

4.5. UNIFICACION DE PERSONERIA.

4.6. PLAZOS.

4.7 REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS.

4.8. DISCRECIONALIDAD DEL CAF

4.9. CORRECCION DE OMISIONES O ERRORES FORMALES.

CAPITULO V: REQUISITOS DEL SOBRE 1.

5.1. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION.

5.2. REQUISITOS DEL SOBRE 1.

5.3. REQUISITOS ECONOMICOS - ESTADOS CONTABLES.

5.3.1. Requisitos económicos.

5.3.2. Estados Contables.

5.4. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ECONOMICA.

5.5. GARANTIA DEL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ECONOMICA.

5.5.1. Beneficiario. Tipos de Garantía.

5.6. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA ECONOMICA PARA EL CASO DE ORGANISMOS DEL ESTADO

CAPITULO VI: REQUISITOS DEL SOBRE 2

CAPITULO VII: PERIODO DE INFORMACION

CAPITULO VIII: PRECALIFICACION - PROCEDIMIENTO

8.1. PRECALIFICACION.

8.2. NOTIFICACION.

8.3. SOLICITUD. SU PRESENTACION.

8.4. PLAZO PARA IMPUGNAR.

8.5. IMPUGNACIONES. GARANTIA.

CAPITULO IX: PREADMISION

9.1. DESIGNACION DEL PREADMITIDO.

9.2. DETERMINACION DE LA PARTICIPACION. APORTES DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

9.3. DISCRECIONALIDAD.

CAPITULO X: ADMISION

CAPITULO XI: CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

CAPITULO XII: CANON

CAPITULO XIII: CONTRATO COM Y APLICACION OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CAF

CAPITULO XIV: REINTEGRO DE IMPORTES A CAMMESA Y GASTOS DEL COMITE DE EJECUCION

ANEXO I al PBC

ANEXO II al PBC

FORMULARIOS

1. FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO

2. MODELO DE CARTA DE PRESENTACION

3. FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA

ANEXO III al PBC

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

CAPITULO I: CONVOCATORIA ABIERTA – CARACTER.

1.1. LLAMADO A CONVOCATORIA ABIERTA.

El COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llama a CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar con dicho Comité como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión definida como "INTERCONEXION ELECTRICA EN EAT (500 kV) COMAHUE - CUYO (integrante del Plan Federal de Transporte Eléctrico)", complementando los aportes que comprometen el CAF y el Tesoro Nacional y el monto asignado de los Fondos SALEX.

1.2. NORMAS APLICABLES.

La CONVOCATORIA ABIERTA, se regirá por este PLIEGO, sus anexos y circulares y las demás normas del derecho argentino que le sean aplicables, en particular se mencionan:

• Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1992.

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxx del xx de xxxxxxxxx de 2006

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003 reformada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 880/05, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 965/05 y por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx/06.

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 835 del 17 de agosto de 2004

• El PLIEGO, sus Anexos y CIRCULARES.

• Modelo de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

• Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

• REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

• Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.

• Reglamento de Contrataciones del CAF en lo que no fuera modificado por este Pliego.

• Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

• Leyes Nº 25.822 y Nº 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1600/2002

1.3. OBJETO.

El objeto de la presente CONVOCATORIA ABIERTA es interesar a Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o Terceros interesados que quieran intervenir con el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS de la Ampliación al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se describe, complementando los aportes que comprometen el CAF y el Tesoro Nacional y el monto asignado de los Fondos SALEX, según se indica en los Apartados 1.6.7, 1.6.8 y 1.6.9.

La misma consiste someramente en la construcción de una línea de 500 kV que deberá unir la Estación Transformadora 500 kV Agua del Cajón en la Provincia del Neuquén con una nueva Estación Transformadora en 500 kV Los Reyunos a construir, continuando hasta la Estación Transformadora Gran Mendoza, ambas en la Provincia de Mendoza. Mayor información se suministra en el ANEXO I de este PLIEGO.

1.4. DEFINICIONES.

A los efectos de este PLIEGO las palabras y expresiones que más abajo se citan tienen el siguiente significado:

ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS: Son aquellos que realicen APORTES FINANCIEROS destinados a proveer el pago de ANTICIPOS del CANON para su posterior recuperación.

ADMISION: Es el Acto Administrativo que acepta el monto ofertado en el Sobre 2, por los CONVOCANTES e INTERESADOS cuyos Sobres 1 fueren aceptados por la COMISION DE ADMISION, como PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION. Dicha Resolución los habilitará a suscribir, junto con el CAF, el CONTRATO DE PROMOCION DE ESTA AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

ADMITIDO: Es el Preadmitido que ha sido aceptado como INICIADOR.

ADQUIRENTE: Es la persona física o jurídica que ha adquirido este PLIEGO.

AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF: Es el procedimiento de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a desarrollar según lo previsto en el inciso II del apartado f) del Artículo 3º del TITULO II del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, mediante el cual el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) actuará como INICIADOR de la AMPLIACION, asumiendo la obligación de pagar una parte del monto total por la construcción de la misma en concepto de PARTICIPACION, mientras que el saldo se financiará a partir de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX) y del aporte de los beneficiarios de dicha Ampliación.

ANTICIPOS: Son los anticipos de Canon efectuados al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, a entregar por los INICIADORES y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS durante la construcción de la AMPLIACION.

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es todo Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, haya sido o no INICIADOR de la misma, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones proporcionales a esos incrementos.

BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION: Es todo Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) identificado como usuario de la AMPLIACION mediante la metodología prevista en el apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.

CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es el valor económico anual del monto total de la inversión, inclusive ANTICIPOS, que se realice para la puesta en servicio de una AMPLIACION considerado en el plazo de amortización que se fije y la tasa que se especifique en los documentos licitatorios más el valor de la anualidad cotizada para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la AMPLIACION. Este valor será utilizado a los fines de la comparación de ofertas y del recupero del costo de la AMPLIACION, en este último caso excluidos previamente los aportes procedentes de los Fondos SALEX.

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el CANON ANUAL DE REFERENCIA, obtenido como resultado de la Licitación Pública convocada para adjudicar el Contrato COM.

CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a la Transportista o a un Transportista Independiente para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el Período de Amortización que se haya previsto, para concretar la AMPLIACION.

CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y la Transportista, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.

CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.

CIRCULARES: Son los documentos integrantes del PLIEGO que emita la COMISION DE ADMISION con posterioridad a la venta del PLIEGO.

COMISION DE ADMISION: Son los funcionarios que el CAF designe para ejecutar y cumplir todos los actos necesarios para llevar a cabo la CONVOCATORIA ABIERTA incluyendo entre otras la de emitir CIRCULARES modificatorias y aclaratorias, evacuar consultas, requerir información y/o documentación complementaria a los POSTULANTES, fijar plazos a tales efectos, y resolver todas las cuestiones que se plantearan de cualquier tipo que fueran, y proponer la PREADMISION.

COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4º, inciso a) de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias el Artículo 74º 2ª Parte de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 5º de la Ley Nº 25.822.

COMITE DE EJECUCION (CE): Es el Comité integrado por los INICIADORES de la AMPLIACION y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS, que será responsable de las tareas especificadas en el Título II del Anexo I del REGLAMENTO, más aquellas que se establezcan especialmente en el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION: Es el acuerdo entre el CAF; los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y los INICIADORES de la AMPLIACION, en el que se establecen sus derechos y obligaciones.

CONVOCANTE: Es el Comité de Administración del FFTEF (CAF), cuando convoque, mediante la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, a INTERESADOS en participar en el procedimiento de AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, según lo establecido en el apartado II del inciso f) del Artículo 3º del Anexo I del REGLAMENTO.

CONVOCATORIA ABIERTA: Es la metodología de identificación de INTERESADOS en participar en una Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, o del FFTEF de percibir los Cargos por Congestión que se produzcan en la AMPLIACION, con relación a su PARTICIPACION en el pago del monto total por la construcción de la misma.

ENRE: Es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por el Artículo 54 de la Ley Nº 24.065.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias el Artículo 74º 2ª Parte de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 5º de la Ley Nº 25.822.

INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION comprometiendo Aportes Firmes.

INTEGRANTE: Es cada una de las personas físicas o jurídicas que en forma individual o conjunta integra un POSTULANTE.

INTERESADOS: Son Agentes del MEM, Participantes del MEM, el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF), o TERCEROS que se presenten a la CONVOCATORIA ABIERTA llamada por el CONVOCANTE

LA PARTE: A los efectos del presente Pliego está constituida por quienes constituyan aportes económicos en firme, pagaderos como ANTICIPO DE CANON durante el período de Construcción de la Obra, y por ende recibirán como única retribución los derechos financieros que porcentualmente le correspondan por su inversión.

LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

OFERTA: Es la presentación integrada por la Solicitud de Antecedentes (Sobre 1) y la Oferta Económica (Sobre 2).

PARTICIPACION: Es el porcentaje de los pagos sobre el monto total por la construcción de la AMPLIACION que un INICIADOR se compromete a aportar en carácter firme. Dicha PARTICIPACION le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION.

TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION: Es la empresa titular del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (CONTRATO COM).

PENALIDADES ESPECIALES: Son las penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que los INICIADORES pueden requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el CONTRATO COM.

PLIEGO: Es este Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares.

POSTULANTE: Es el CONVOCANTE o INTERESADO que se presenta para ser ADMITIDO como OFERENTE en esta CONVOCATORIA ABIERTA.

PREADMITIDO: Es el OFERENTE cuya SOLICITUD de antecedentes (Sobre 1) y la OFERTA ECONOMICA (Sobre 2) han sido abiertas y preaceptadas.

PRECALIFICADO: Es el POSTULANTE cuyo Sobre 1 ha sido aceptado.

SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión.

SECRETARIA: Es la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

SOBRE 1: Es la SOLICITUD con los antecedentes requeridos para la Calificación.

SOBRE 2: Es la Oferta Económica que consiste en un monto ofertado por los INTERESADOS como PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION o por los INTERESADOS en participar como ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS.

SOLICITUD: Es la presentación del Sobre 1 y el Sobre 2 conforme lo dispuesto en el Capítulo IV del PLIEGO.

TERCERO: Es la persona física o jurídica que sin ser Agente o Participante del MEM, tiene un interés actual o futuro en la ejecución de la AMPLIACION

REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y sus modificaciones vigente a la fecha.

1.5. DEL LLAMADO A CONVOCATORIA ABIERTA Y SU CRONOGRAMA.

1.5.1. Componentes del Pliego

Forman parte del PLIEGO, las Circulares que se emitan y los siguientes ANEXOS:

ANEXO I – INFORMACION DISPONIBLE SOBRE EL PROYECTO.

ANEXO II – FORMULARIOS:

1 – FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO

2 – MODELO DE CARTA DE PRESENTACION

3 – FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA

ANEXO III – CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION. Los Artículos CUARTO, QUINTO, SEPTIMO, NOVENO, DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO de este documento así como los demás necesarios para mantener concordancia y coherencia, y los que así determine el CAF, deberán ser perfeccionados en oportunidad de la firma del mismo.

1.5.2. Cronograma de la CONVOCATORIA ABIERTA.

1.5.2.1 Reuniones Informativas: Se llevará a cabo una reunión con los POSTULANTES destinada a recibir sus comentarios y eventualmente acordar correcciones a la documentación de la AMPLIACION.

La fecha establecida para la reunión es: ..............................

1.5.2.2. Fecha de cierre de adquisición del PLIEGO: ............................

1.5.2.3. Fecha de cierre del período de consultas: .............................

1.5.2.4. Fecha última para notificación de las Circulares: .....................

1.5.2.5. Fecha de apertura de ofertas: ..........................., hs. Vencimiento del plazo para recibir las SOLICITUDES (Sobre 1) y las Ofertas Económicas (Sobre 2) de todos los POSTULANTES. En este acto se procederá a la apertura de las SOLICITUDES (Sobre 1) para su estudio y posterior precalificación de los POSTULANTES. Al cierre del Acto las Ofertas Económicas (Sobre 2) serán introducidas en un sobre que será debidamente cerrado, firmado y lacrado, para luego ser depositado en la Caja Fuerte de la Secretaría, donde quedarán en resguardo hasta la fecha de su apertura.

1.5.2.6. Fecha de precalificación de los POSTULANTES: ............ hs. La COMISION DE ADMISION procederá a notificar a todos los POSTULANTES la nómina de los que han sido precalificados. A dicho acto deberán obligatoriamente comparecer los representantes legales de los POSTULANTES, donde se darán por fehacientemente notificadas las Resoluciones de la COMISION DE ADMISION. Los POSTULANTES podrán impugnar las resoluciones de la COMISION DE ADMISION dentro de los DOS (2) DIAS HABILES siguientes al acto mencionado.

1.5.2.7 Fecha apertura de Ofertas Económicas:............................, .. hs . En Acto público se notificará a todos los POSTULANTES las decisiones de la COMISION DE ADMISION relativas a las impugnaciones presentadas. En este Acto se abrirán las Ofertas Económicas (Sobre 2) de los POSTULANTES que hayan resultado precalificados y se designará Preadmitidos a los titulares de las Ofertas Económicas de acuerdo a lo especificado en el CAPITULO IX.

1.5.2.8 Todos los actos referidos en los numerales precedentes se llevarán a cabo en la Sede del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, ..................., o en el lugar que la COMISION DE ADMISION oportunamente designe.

1.6. PARTICULARIDADES DEL PRESENTE LLAMADO:

1.6.1. Marco de la Convocatoria

La presente convocatoria se efectúa aplicando el procedimiento de Ampliación por CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, según se define en Apartado II, del Inciso f) del Artículo 3º del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y con aplicación de lo establecido en el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx/2006.

De acuerdo a ello:

I. Se admitirán dos tipos de aportes

a. Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS, es decir a desembolsar durante el lapso de obra que darán lugar a DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y

b. Aportes financieros a desembolsar durante el mismo lapso, que se prevé recuperar por la metodología prevista en el apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS luego de la puesta en operación comercial de la Ampliación.

A los efectos de las votaciones en la Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) considerará que tanto los Aportes Firmes del FFTEF como todos los demás Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS votarán por la afirmativa.

Los aportes financieros no otorgarán representación para las votaciones en la Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, ya que esos votos corresponderán a los Beneficiarios de la AMPLIACION que deberán solventar su reintegro.

II. Para el cálculo de las participaciones de los Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS éstas se determinarán como relativas al Monto Total estimado para la construcción de las obras establecido en el Pliego de Convocatoria más el valor presente de los costos de operación y mantenimiento de la Ampliación, descontado de los aportes de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX), tal como se detalla en el apartado IV siguiente

III. Respecto a las votaciones correspondientes a los Beneficiarios de la Ampliación, sus participaciones serán determinadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) según la metodología consignada en el apartado 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá considerar a dichas participaciones como relativas al Monto Total estimado para la construcción de las obras establecido en el Pliego de la Convocatoria más el valor presente de los costos de operación y mantenimiento de la Ampliación, descontado de los aportes de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX), de igual forma que lo indicado en el apartado anterior.

Con antecedencia no menor a TREINTA (30) días a la oportunidad de la Audiencia Pública, los potenciales Beneficiarios de la Ampliación deberán ser informados por el ENRE del monto de tales participaciones a efectos de que éstos puedan realizar sus correspondientes evaluaciones y determinar su posición en la votación.

IV. A los efectos de determinar el valor presente y la anualidad indicados en los puntos precedentes se utilizará la tasa y Período de Amortización indicados en el punto b) inciso iii) siguiente.

V. Como se indicó, los Aportes Firmes efectuados por el FFTEF, así como los demás Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS, darán lugar a DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE a su favor en razón de su compromiso firme de pago, mientras que tanto los aportes de los Fondos SALEX, en virtud de su carácter y destino así como los pagos efectuados por los Beneficiarios de la AMPLIACION en los términos del apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS, no darán lugar a tales Derechos.

VI. En el marco de este procedimiento sólo se considerará la existencia de Propuestas de Participación de tipo Firme, por lo que no serán admitidas Propuestas de Participación de tipo No Firme.

1.6.2. Recuperación de los Aportes Financieros

Atendiendo a la necesidad de proveer al pago de ANTICIPOS de Canon, en razón de las dificultades de financiamiento encontradas para la concreción de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, resulta necesario el concurso de otros actores que aporten los fondos requeridos durante el plazo de obra, para su posterior recuperación, debido a lo cual:

I. Esos aportes financieros no darán origen a DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE.

II. Los aportes financieros efectuados por tales actores destinados a solventar el pago de los ANTICIPOS, se prevé serán recuperados de los BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION en cuotas mensuales mediante el procedimiento o método previsto en el apartado 7.2 del Anexo 18 de Los Procedimientos.

III. Para la determinación de dichas cuotas se calculará la correspondiente anualidad considerando que el Período de Amortización de la AMPLIACION no podrá ser inferior a DIEZ (10) años. Por su parte, la tasa de interés a considerar será propuesta por dichos actores y aprobada por el ENRE con antecedencia suficiente a la fecha prevista para la Audiencia Pública. Estos pagos no comprenden los cargos por operación y mantenimiento de la AMPLIACION que corresponda que deberán adicionarse para determinar el total a pagar.

1.6.3. Contratación de la Ampliación

Tratándose de una Ampliación identificada como integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) su ejecución se concretarán mediante un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM). A efectos de su adjudicación, el Comité de Ejecución de la Ampliación llevará a cabo un proceso licitatorio cuyos documentos constitutivos incorporen los principios expuestos en el Artículo 3º del PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500Kv) aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx/2006.

1.6.4. Método de asignación de pagos

De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500Kv) aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx/2006, los pagos que se efectúen al adjudicatario de la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATISTA COM) serán asignados de la siguiente manera:

a) Los INICIADORES de la Ampliación y los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS estarán obligados a pagar el monto total a percibir por la Construcción de la Ampliación, pagadero mediante ANTICIPOS de Canon durante el plazo de obra según se establezca en los pliegos licitatorios correspondientes.

b) Los pagos resultantes del monto anual a percibir por la Operación y Mantenimiento de la Ampliación, a cobrar mensualmente a partir de la puesta en servicio de la Ampliación y por un período a definir en los pliegos licitatorios serán abonados por el conjunto de los usuarios de la Ampliación, sean éstos INICIADORES o no, en los términos del inciso 6, titulado REGIMEN TARIFARIO PARA LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE EXISTENTE, del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS o sus modificatorias. El pago de ese monto será garantizado mediante el Criterio de Proporcionalidad del MEM, según se describe en el CAPITULO 5: FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION de LOS PROCEDIMIENTOS, administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

c) Los Aportes Financieros serán recuperados tal como se prevé en el Numeral 1.6.2 anterior

1.6.5. Canon Anual

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500Kv) aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx/2006, para la aplicación de las previsiones del CAPITULO IV del Título III del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, se deberá entender que el Canon Anual definido en el ARTICULO 24 de dicho Anexo se hará igual al Canon Anual de Referencia calculado siguiendo lo previsto en el apartado ii) del inciso b) del Artículo 3º del presente PROCEDIMIENTO, utilizando exclusivamente los montos contemplados en el apartado i.1) del inciso b) de dicho Artículo 3º, no correspondiendo el pago de suma adicional alguna.

1.6.6. Monto estimado de la Construcción de la AMPLIACION

El monto total estimado para la Construcción de la AMPLIACION asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 628.000.000) + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) en valores al mes de MARZO de 2005.

1.6.7. APORTES de SALEX.

A la AMPLIACION para la ejecución de la cual se convoca se le asignarán Fondos SALEX por un total máximo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

1.6.8. PARTICIPACION del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF)

El COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF) participará realizando un APORTE EN FIRME por un monto máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), dicha participación le otorgará la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS en forma proporcional.

1.6.9. APORTES FINANCIEROS.

El TESORO NACIONAL participará con un APORTE FINANCIERO de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 83.000.000), este monto se recuperará de los BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION con el mecanismo descrito en el Numeral 1.6.2 del presente Pliego.

1.6.10. PARTICIPACION Y/O APORTES FINANCIEROS de Jurisdicciones Provinciales.

Para el caso que alguna Jurisdicción Provincial manifieste formalmente su intención de participar realizando APORTES EN FIRME o en calidad de APORTES FINANCIEROS, tal circunstancia le será comunicada a los ADQUIRENTES por Circular y oportunamente la Jurisdicción Provincial de que se trate deberá ratificar su compromiso en acuerdo total con las condiciones de este Pliego, mediante la presentación de los Sobres 1 (Solicitud) y 2 (Oferta Económica).

1.6.11. Sustitución de PARTICIPACION Y/O APORTES FINANCIEROS.

De existir otros Interesados en constituirse en INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS de la AMPLIACION, conjuntamente con el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), una vez integrado el total del monto presupuestado, la participación de aquellos sustituirá proporcionalmente al aporte comprometido por el TESORO NACIONAL y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES

2.1. PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

Dicha presentación implicará:

2.1.1. La Adquisición del PLIEGO, el conocimiento y aceptación de la documentación y de las reglas y requisitos que rigen la CONVOCATORIA ABIERTA. En caso que un postulante sea una Provincia u organismo del Estado Nacional o Provincial, el ejemplar del Pliego que debe integrar la oferta será suministrado sin cargo.

2.1.2. La renuncia a objetar la CONVOCATORIA ABIERTA en cualquiera de sus etapas.

2.1.3. La renuncia a impugnar la decisión del CAF o de la COMISION DE ADMISION declarando desierta la CONVOCATORIA ABIERTA, aún cuando dicha decisión no se fundamentara.

2.1.4. La aceptación del derecho de la COMISION DE ADMISION a:

i) solicitar información adicional y/o documentación complementaria y/o la subsanación de defectos formales a los POSTULANTES,

ii) modificar la documentación de la CONVOCATORIA ABIERTA o efectuar aclaraciones a la misma o al PLIEGO y

iii) prorrogar los plazos, alterar el cronograma y/o establecer plazos perentorios adicionales para fines específicos.

2.1.5. La aceptación de la intervención del ENRE.

2.1.6. El conocimiento de la información puesta a disposición por el CAF en los términos del Anexo I del presente.

2.1.7. La aplicación del derecho argentino y la sujeción a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción por los conflictos que eventualmente puedan suscitarse entre los POSTULANTES y el CAF y/o la SECRETARIA DE ENERGIA en todos los aspectos referentes a la CONVOCATORIA ABIERTA.

CAPITULO III: LOS POSTULANTES Y SUS REQUERIMIENTOS

3.1. POSTULANTES.

Podrán presentar Ofertas los INTERESADOS que se presenten individual o conjuntamente para ser ADMITIDOS como oferentes en esta CONVOCATORIA ABIERTA.

3.1.1. Identificación.

En el momento de adquisición del PLIEGO el ADQUIRENTE deberá identificarse, e indicar si lo hace por sí o en nombre de terceros, en cuyo caso los deberá nominar. Deberá asimismo constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.1.2. Consultas CIRCULARES.

Sólo los ADQUIRENTES del PLIEGO (con la excepción del último párrafo del CAPITULO II) podrán efectuar consultas sobre su contenido y requerir aclaraciones hasta la fecha indicada en el Numeral 1.5.2.3. Las respuestas serán evacuadas por la COMISION DE ADMISION, mediante CIRCULARES que integrarán el PLIEGO y que se pondrán a disposición de todos los ADQUIRENTES del PLIEGO.

La COMISION DE ADMISION podrá no responder aquellas consultas que se refieran a cuestiones que tienen adecuada respuesta en la documentación proporcionada. Sin perjuicio de ello, los ADQUIRENTES del PLIEGO deberán concurrir al lugar indicado a retirar la totalidad de las CIRCULARES emitidas. A partir de esa fecha se entenderá que todos los ADQUIRENTES del PLIEGO están notificados de todas las CIRCULARES.

3.1.3. Retiro de la SOLICITUD o de la Oferta Económica.

Si alguno de los POSTULANTES retirara o desistiera de la SOLICITUD, cualquiera sea la causa invocada, quedará excluido de la CONVOCATORIA ABIERTA sin derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.

Las ofertas económicas que se presenten tendrán carácter de irrevocable y su retiro habilitará al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF) a ejecutar la garantía ofrecida para el mantenimiento de la oferta.

3.1.4. Responsabilidad Solidaria.

Cuando un OFERENTE esté compuesto por DOS (2) o más INTEGRANTES, cada uno de éstos, por el solo hecho de presentar la Oferta Económica, quedará solidariamente obligado, para el caso de que dicha Oferta Económica resulte admitida, a:

i) abonar puntual e íntegramente la participación del CANON ANUAL que se hubiera asignado al OFERENTE tras la adjudicación del CONTRATO COM, y a

ii) cumplir todas las demás obligaciones emergentes del PLIEGO y del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION hasta la finalización del período de amortización previsto.

CAPITULO IV: PRESENTACION DE SOLICITUDES Y OFERTAS ECONOMICAS

4.1. APERTURA ACTAS.

La recepción de las SOLICITUDES (Sobre 1) y de la Oferta Económica (Sobre 2) se hará en la Sede del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, Av. Julio Argentino Roca 651 Piso 8º Sector 26.

En ocasión de la apertura de las SOLICITUDES y de las Ofertas Económicas se labrarán las respectivas actas por ante Escribano Público.

En las actas se harán constar las SOLICITUDES y Ofertas Económicas recibidas y el número de orden asignado a cada SOLICITUD.

En ningún caso se aceptarán SOLICITUDES u Ofertas Económicas por correspondencia.

Las actas serán además, firmadas por el funcionario que presida el acto y por los OFERENTES que así lo deseen. Presidirá el acto la persona que la COMISION DE ADMISION designe.

4.2. IDIOMA.

Las SOLICITUDES y las Ofertas Económicas, así como toda consulta o presentación, deberán estar impresas y redactadas en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, se adjuntará la correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por traductor público nacional matriculado y debidamente certificada.

Tal documentación deberá estar legalizada y consularizada o legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille".

4.3. CANTIDAD DE EJEMPLARES-FORMALIDADES.

La oferta presentada deberá incluir la siguiente documentación:

En el Sobre 1:

Deberá presentarse la documentación en Original y DOS (2) copias marcando con claridad el "Original", la "copia Nº 1" y la "copia Nº 2". Todos los ejemplares se incluirán en el Sobre 1 debidamente encarpetados. En caso de duda o discrepancia entre el texto original y las copias prevalecerá el del original.

En el Sobre 2:

La documentación a incluir en la Oferta Económica (Sobre 2) se presentará en UN (1) solo ejemplar.

La totalidad de las hojas de la SOLICITUD (Sobre 1) y sus copias y las de la Oferta Económica (Sobre 2), deberán estar foliadas en forma correlativa, en el ángulo superior derecho y firmadas al pie de cada hoja por el Representante Legal o por el Apoderado cuando se haya unificado personería conforme las previsiones de este PLIEGO.

La firma del Apoderado deberá estar aclarada con sello. La firma estampada en el documento citado en el Numeral 5.2.4, deberá estar además certificada por Escribano Público.

La firma del Contador Público y/o Estudio de Contadores Públicos, cuando se presentaren, deberán estar legalizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente.

Las SOLICITUDES (Sobre 1) incluirán un índice con indicación de los folios en que se desarrolla la misma y una hoja en la que precisará el domicilio constituido, fax y teléfono designado para notificaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará más de un domicilio.

4.4. LOS SOBRES.

4.4.1. Las SOLICITUDES (Sobre 1) se presentarán en sobre cerrado debidamente firmado por el apoderado de los INTEGRANTES. El Sobre deberá indicar en su exterior lo siguiente:

CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar en forma conjunta con el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión definida como "INTERCONEXION ELECTRICA EN EAT (500 kV) COMAHUE - CUYO".

Deberá indicar también el nombre del POSTULANTE.

4.4.2. La Oferta Económica (Sobre 2), se presentará en sobre cerrado y debidamente firmado por el apoderado o representante legal; en su exterior deberá indicar lo siguiente:

CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar en forma conjunta junto con el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión definida como "INTERCONEXION ELECTRICA EN EAT (500 kV) COMAHUE - CUYO".

"Oferta Económica (Sobre 2)"

La omisión del cumplimiento a los requisitos indicados en el presente capítulo podrá facultar a la COMISION DE ADMISION a rechazar la oferta.

4.5. UNIFICACION DE PERSONERIA.

En caso que se tratare de INTERESADOS que decidan presentar ofertas en conjunto, deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de la SOLICITUD. El Apoderado en quien se haya unificado personería deberá estar facultado para ejecutar todos los actos relativos a la CONVOCATORIA ABIERTA y al procedimiento de AMPLIACION que se declare aplicable a ésta. Se constituirá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se comunicará el fax, dirección de correo electrónico y número de teléfono especialmente fijados a los fines de la CONVOCATORIA ABIERTA. La omisión de la obligación impuesta en este Numeral o la falta de unificación de la personería, autorizará a la COMISION DE ADMISION a tener por desistida la SOLICITUD.

4.6. PLAZOS.

Todos los plazos establecidos para la CONVOCATORIA ABIERTA se contarán por días corridos, salvo que expresamente se disponga que el plazo es de días hábiles administrativos. Cuando el vencimiento del plazo coincida con un día inhábil administrativo, se extenderá dicho vencimiento hasta el primer día hábil administrativo siguiente. Los plazos se contarán conforme lo establecido en el Código Civil y vencerán a las 13:00 horas del día hábil administrativo respectivo.

Por día hábil administrativo se entenderá el que sea tal para la Administración Pública. No se aplicará plazo de gracia de día subsiguiente, salvo justificación fundada del COMITE DE EJECUCION.

4.7 REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS.

Los Representantes Legales o Apoderados deberán ser designados por actas del respectivo Directorio. Para el caso de Organismos de Estado que se presenten como INTERESADOS, la representatividad deberá ser acreditada mediante Acto Administrativo emanado del Poder Ejecutivo correspondiente, el que deberá estar certificado por la Escribanía Mayor de Gobierno u organismo del estado equivalente.

La personería de los representantes legales o apoderados deberá ser acreditada por instrumentos extendidos ante Escribano Público y legalizada ante el Colegio de Escribanos correspondiente.

Los que hubieran sido otorgados en el extranjero deberán estar traducidos, legalizados y consularizados o legalizados mediante el procedimiento de la "Apostille".

Todas las firmas que fueran puestas en ejercicio de representación, deberán estar debidamente aclaradas, con indicación del nombre y apellido y la representación invocada.

4.8. DISCRECIONALIDAD DEL CAF

Ni la venta del PLIEGO ni la presentación de SOLICITUDES u Ofertas Económicas, ni la preadmisión obligan al CAF a aceptar al POSTULANTE como INICIADOR o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS. El CAF podrá declarar desierta la CONVOCATORIA ABIERTA con anterioridad al dictado del acto administrativo que nomina a los preadmitidos como INICIADORES o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS, sin derecho a reclamo alguno por parte de los OFERENTES o POSTULANTES.

4.9. CORRECCION DE OMISIONES O ERRORES FORMALES.

Será facultad discrecional de la COMISION DE ADMISION requerir o permitir a los POSTULANTES corregir las omisiones o errores formales en que hayan incurrido en la SOLICITUD (Sobre A), siempre que los mismos no afecten el principio de igualdad de los otros POSTULANTES. A tal fin la COMISION DE ADMISION podrá requerir a los POSTULANTES información y/o documentación complementaria.

CAPITULO V: REQUISITOS DEL SOBRE 1.

Los puntos 5.2.3; 5.2.5; 5.3.1; 5.3.2; 5.4; y 5.5 no serán de aplicación para la presentación a efectuar por las Provincias Argentinas en los términos del CAPITULO I, inciso 1.3 del presente PLIEGO.

5.1. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION.

Las SOLICITUDES (Sobre 1) deberán ser presentadas en la fecha y hora indicada en el Numeral 1.5.2.5. y en el lugar establecido en el Numeral 4.1.

5.2. REQUISITOS DEL SOBRE 1.

La presentación del Sobre 1, además de los requisitos formales establecidos en los CAPITULOS III y IV, deberá incluir lo siguiente:

5.2.1. El PLIEGO, la totalidad de las CIRCULARES emitidas por la COMISION DE ADMISION en un único ejemplar, firmadas por Apoderado como se indica en el Numeral 4.3. y recibo de adquisición del PLIEGO o copia del mismo.

5.2.2. La constitución de un domicilio especial unificado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual se dirigirán y serán válidas todas las notificaciones que se cursen a los POSTULANTES. Sin perjuicio de ello los postulantes deberán concurrir al domicilio del COMITE DE EJECUCION a notificarse de las mismas al ser citado por cualquier medio registrable.

5.2.3 Los POSTULANTES deberán acreditar su existencia como persona jurídica mediante certificación emanada por la Autoridad de Control. En el caso de ser Agentes del MEM o Participantes del MEM deberán acreditar su habilitación mediante la presentación de la autorización emitida por la SECRETARIA DE ENERGIA. En el caso de empresas extranjeras, deberán ser sujetos de derecho según normas de su país.

5.2.4. Una nota de presentación firmada por el Apoderado mencionado en el Numeral 4.5., cuya firma deberá estar aclarada con sello y certificada por Escribano Público, conforme el modelo que se adjunta como Anexo II, parte 2. MODELO DE CARTA DE PRESENTACION.

5.2.5. Un proyecto pro forma de la Garantía de Mantenimiento de Oferta Económica.

5.3. REQUISITOS ECONOMICOS-ESTADOS CONTABLES.

Para ser precalificado como OFERENTE el POSTULANTE que presente una Oferta Económica (Sobre 2) en una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF deberá acreditar que cumple los siguientes requisitos:

5.3.1. Requisitos económicos.

5.3.1.1 Ser titulares de activos tales que la PARTICIPACION ofertada con relación a la suma a pagar del CANON ANUAL ESTIMADO, no represente más del DIEZ POR CIENTO (10%) de dichos activos.

Si el POSTULANTE estuviere compuesto por dos (2) o más INTEGRANTES, cada INTEGRANTE deberá acreditar individualmente la titularidad de los activos que cumplan esta condición con relación a lo que individualmente le corresponda pagar en la PARTICIPACION.

5.3.1.2 Poseer un patrimonio neto tal que la PARTICIPACION propuesta definida con relación a la suma a pagar del CANON ANUAL no supere el seis por ciento (6%) de dicho patrimonio. Respecto de los ANTICIPOS DE CANON COMPROMETIDOS, el conjunto de los mismos no superará el 30% de dicho patrimonio.

Si el POSTULANTE estuviere compuesto por DOS (2) o más INTEGRANTES cada INTEGRANTE deberá acreditar individualmente la titularidad de un patrimonio neto que cumpla esta condición con relación a lo que individualmente le corresponda pagar en la PARTICIPACION.

5.3.1.3. Los requisitos antes mencionados se acreditarán con el último Estado Contable aprobado el que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Numeral 5.3.2.1, se completarán los datos del formulario que se adjunta como Anexo II, parte 1. FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO.

Los Estados Contables emitidos originalmente en otra moneda deberán ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la sección 1.2 o 1.3, de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Aquellos que se presentaran en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su pertinente traducción, según lo indicado en el Numeral 4.2.

Respecto al Estado Contable, se completará un formulario conforme el modelo que se adjunta como Anexo II, parte 1. FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO del PLIEGO, que serán certificados por Contador Público o Estudio de Contadores Públicos con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente.

Si el dictamen del Auditor Contable exigido en el Numeral 5.3.2.2. revelara variaciones negativas sustanciales en los Estados Contables, o Declaración Patrimonial en su caso, entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de esta CONVOCATORIA ABIERTA, el POSTULANTE o INTEGRANTE deberá presentar la documentación necesaria que surja de información auditada para acreditar que cumple con los requisitos económicos precedentes.

5.3.2. Estados Contables.

5.3.2.1. Copias debidamente firmadas y certificadas por Contador Público o Estudio de Contadores, de los Estados Contables de los últimos CUATRO (4) ejercicios anuales. Dichos Estados Contables, deberán estar aprobados por el órgano societario competente y poseer dictamen de Auditor Contable teniendo en cuenta las Normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y/o Consejos Profesionales de Ciencias Económicas u Organismos similares del país de constitución del Integrante.

Será suficiente que sólo esté firmada la copia que se presente como "original" y con legalización de la firma del Contador Público o Estudio de Contadores Públicos certificantes efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente y en su caso legalizada y consularizada o legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille".

5.3.2.2. Un dictamen del Auditor certificante de los Estados Contables presentados, o del Contador Público o Estudio de Contadores Públicos certificante de la Declaración Patrimonial, certificará la inexistencia de variaciones substanciales negativas que pudieran haberse producido en la situación y solvencia patrimonial resultante de los Estados Contables, o Declaración Patrimonial en su caso, de cada uno de los INTEGRANTES del POSTULANTE durante el período comprendido entre la fecha del último Estado Contable, o Declaración Patrimonial en su caso, presentado y la del llamado a CONVOCATORIA ABIERTA.

La firma del profesional certificante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente.

5.4. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ECONOMICA.

Las Ofertas Económicas (Sobre B) tendrán una validez de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de Apertura. El desistimiento de la Oferta Económica (Sobre B) antes del plazo señalado o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, facultará al CAF a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta Económica. La COMISION DE ADMISION podrá solicitar que los POSTULANTES extiendan el período de validez de las Ofertas Económicas (Sobre B). Dicha petición y las respuestas serán efectuadas mediante comunicación fehaciente.

El OFERENTE que acepte la prórroga no podrá modificar su Oferta Económica (Sobre B) y deberá extender, por igual período, la Garantía de Mantenimiento de Oferta Económica, bajo apercibimiento de que no se considere su Oferta.

5.5. GARANTIA DEL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ECONOMICA.

Para afianzar el mantenimiento de la Oferta Económica (Sobre B) cada OFERENTE deberá presentar una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de su PARTICIPACION en la AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF.

La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el período de mantenimiento de la Oferta Económica.

5.5.1. Beneficiario. Tipos de Garantía.

La garantía será constituida a favor del CAF en cualquiera de las siguientes formas:

5.5.1.1. En dinero efectivo: mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta que oportunamente se indique o con cheque certificado contra una entidad bancaria o mediante un certificado de depósito a plazo fijo a TREINTA (30) días renovable automáticamente. Los intereses sobre el monto de la garantía exigida formarán parte de ésta.

5.5.1.2. Fianza Bancaria: otorgada por un Banco autorizado a operar y a satisfacción de la COMISION DE ADMISION, el cual deberá asumir el carácter de fiador, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión y a la previa interpelación judicial del POSTULANTE (el Afianzado) en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil y renunciando también a los derechos previstos en los Artículos 480 y 482 del Código de Comercio. La fianza deberá ser pagadera en forma incondicional, al contado y en efectivo, dentro de los TRES (3) días en que se produzca el primer requerimiento escrito de pago que le formule el CAF. La fianza deberá mantenerse vigente desde su constitución, y por el plazo señalado en el Numeral 5.4.

5.5.1.3. Depósito en el Banco de la NACION ARGENTINA de Títulos Públicos emitidos por la República Argentina en cantidad suficiente, a su valor de mercado, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del QUINCE POR CIENTO (15%). Los intereses de los Títulos por el monto de la garantía exigida, al valor indicado, formarán parte de la misma. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione.

5.5.1.4. Con seguro de caución mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del CAF. El modelo del seguro de caución deberá ser previamente aprobado por el CAF, a cuyo efecto el Oferente solicitará su aprobación con antelación a la apertura del Sobre A. La aprobación mencionada no implicará aceptar responsabilidad alguna por parte del CAF.

5.5.1.5. Con cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del CAF.

5.5.2. Las garantías de Mantenimiento de Oferta Económica deberán presentarse constituidas a satisfacción de la COMISION DE ADMISION previo a la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre 2). La COMISION DE ADMISION deberá prestar conformidad con el texto y con los documentos que las instrumenten y con las instituciones y las personas que las otorguen. En caso que el texto, los instrumentos o las instituciones antes citados fueran observados o rechazados por la COMISION DE ADMISION, el POSTULANTE deberá adecuar su texto o sustituir la entidad a satisfacción de dicha Comisión previo a la apertura de la Oferta Económica (Sobre B).

Las garantías harán expresa referencia a esta CONVOCATORIA ABIERTA, e indicarán su período de duración. Se presentarán y entregarán a la COMISION DE ADMISION los documentos originales que acrediten la constitución de la garantía. Las firmas de las personas que suscriban las fianzas bancarias deberán estar certificadas por Escribano Público o funcionario equivalente del exterior. Cuando tales garantías sean emitidas por entidades financieras establecidas en el exterior, deberá cumplirse también con las formalidades previstas en el Numeral 4.2.

5.5.3. La falta de la garantía de Mantenimiento de Oferta Económica, la no aceptación de su texto, o de las personas e instituciones propuestas para otorgarla o la insuficiencia de su monto o plazo, impedirán que el POSTULANTE sea precalificado.

Las garantías de Mantenimiento de Oferta Económica de los POSTULANTES que no resulten precalificados se devolverán dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días del acto que así lo decida, sin devengamiento de interés ni otorgando derecho a resarcimiento alguno.

5.5.4 Para el caso que otro oferente privado se presente con oferta en firme o comprometa la realización de APORTES FINANCIEROS será de aplicación lo indicado en los puntos anteriores.

5.5.5 Las garantías serán devueltas en la misma especie que las constituidas y sin intereses ni actualizaciones.

5.6. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA ECONOMICA PARA EL CASO DE ORGANISMOS DE ESTADO.

5.6.1. Para el caso que un organismo del Estado Nacional o Provincial se presente como POSTULANTE para constituirse en INTERESADO, la garantía de mantenimiento de oferta definida en el Numeral 5.5. para actores privados deberá ser sustituída por la correspondiente garantía jurisdiccional a satisfacción del CAF. Esta Garantía cubrirá el total de su participación en la AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF y su participación en los gastos que se originen en el funcionamiento del COMITE DE EJECUCION.

5.6.2.- Para el caso de ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y correspondan a organismos del Estado Nacional y/o Provincial se aplicarán las mismas pautas del punto 5.6.1.

CAPITULO VI: REQUISITOS DEL SOBRE 2

La Oferta Económica (Sobre 2) deberá ser irrevocable e incondicionada y además de los requisitos formales establecidos en los Numerales 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4. del CAPITULO IV, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

La Oferta Económica consistirá en especificar el máximo aporte que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de PARTICIPACION en la AMPLIACION de acuerdo al TITULO III del ANEXO I del Reglamento de Acceso a la Capacidad existente y ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Los pagos deberán efectuarse en los términos y condiciones que surjan del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION y del CONTRATO COM correspondiente.

La oferta se cotizará en PESOS.

El valor ofertado deberá incluir el monto correspondiente al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Deberá además presentar el Formulario incluido en el Anexo II, parte 3. FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA, con la Oferta Económica firmada por el representante legal o apoderado del OFERENTE en los términos del Numeral 4.7. que ratifique la vigencia de la representación.

CAPITULO VII: PERIODO DE INFORMACION

Para facilitar la preparación de la Oferta Económica la COMISION DE ADMISION o quien ésta designe, desarrollará en la fecha descripta en el Numeral 1.5.2.1 de este PLIEGO la reunión informativa allí descripta.

A los fines descriptos precedentemente los Adquirentes deberán designar un representante autorizado al efecto y actuarán a su propio costo.

Las Ofertas Económicas que formulen los OFERENTES se basarán en su propia evaluación e investigación sin derecho a reclamo alguno.

CAPITULO VIII: PRECALIFICACION-PROCEDIMIENTO

8.1. PRECALIFICACION.

La Precalificación es el acto de la COMISION DE ADMISION por el cual declara que los antecedentes volcados en el Sobre 1 de cada POSTULANTE responden a las exigencias establecidas en este PLIEGO y CIRCULARES. La COMISION DE ADMISION en la fecha establecida, procederá a la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre 2) de los POSTULANTES PRECALIFICADOS.

8.2. NOTIFICACION.

La COMISION DE ADMISION precalificará a los POSTULANTES y procederá a efectuar la correspondiente notificación en el acto público previsto en el Numeral 1.5.2.6.

8.3. SOLICITUD. SU PRESENTACION.

El POSTULANTE presentará el Sobre 1 en la fecha y en el horario indicado en el Numeral 1.5.2.5. La COMISION DE ADMISION verificará si la documentación incluída en el Sobre 1 reúne todos los requisitos exigidos en el PLIEGO, y en la fecha y hora fijadas en el Numeral 1.5.2.6., dicha Comisión labrará un acta, en acto público, con el listado final de los POSTULANTES precalificados y los no ADMITIDOS. El acta labrada por ante Escribano Público y firmada por los integrantes de la COMISION DE ADMISION y por los POSTULANTES presentes que así lo deseen, quedará notificada a todos los POSTULANTES de pleno derecho.

La COMISION DE ADMISION podrá requerir, a su exclusivo juicio, la subsanación de defectos formales que se detecten en las SOLICITUDES como así también la presentación de documentación faltante o complementaria. Es facultad privativa de la COMISION DE ADMISION la determinación en cada caso del concepto de "defectos formales".

Los POSTULANTES que hubieran subsanado los defectos formales a satisfacción de la COMISION DE ADMISION quedarán Precalificados y habilitados para la apertura de su Oferta Económica (Sobre 2).

A los POSTULANTES no PRECALIFICADOS se les devolverá el Sobre 2 con la indicación de los motivos por los cuales se ha rechazado su PRECALIFICACION.

Los POSTULANTES podrán tomar vista de las actuaciones, sin necesidad de requerimiento previo, por el plazo previsto en el Numeral 1.5.2.6.

8.4. PLAZO PARA IMPUGNAR.

Notificados los POSTULANTES de la decisión sobre la Precalificación en la forma indicada en el Numeral 8.3., se abrirá el período para recibir impugnaciones señalado en el Numeral 1.5.2.6.

8.5. IMPUGNACIONES. GARANTIA.

La impugnación deberá ser escrita y fundada y se presentará en el domicilio indicado en el Numeral 1.5.2.8. Los POSTULANTES que efectúen impugnaciones deberán constituir una garantía, mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta que oportunamente se indique a favor del CAF de dinero en efectivo o Títulos Públicos emitidos por la República Argentina, por un valor efectivo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) . En caso de optarse por el depósito de Títulos Públicos deberán cumplirse los requisitos establecidos en el numeral 5.5.1.3.

La constitución y entrega al CAF de esta garantía por el plazo de SESENTA (60) días, incondicionada, irrevocable y ejecutable de pleno derecho por la sola decisión de la COMISION DE ADMISION es condición previa habilitante para la presentación de impugnaciones. El importe de la garantía quedará en poder del CAF en caso de ser rechazada la impugnación sin derecho a reclamo alguno por parte del impugnante y se devolverá en caso de ser acogida favorablemente, en la misma especie, con los intereses por el depósito que se haya efectivamente generado.

La COMISION DE ADMISION resolverá sobre las impugnaciones que se hubieran planteado y su decisión se informará en el acto público a realizarse en la fecha y hora indicadas en el Numeral 1.5.2.7.

La decisión de la COMISION DE ADMISION será irrecurrible. Todos los POSTULANTES quedarán válidamente notificados de las decisiones tomadas por la COMISION DE ADMISION en los actos públicos referidos precedentemente aún cuando no comparecieran a los mismos.

CAPITULO IX: PREADMISION

9.1. DESIGNACION DEL PREADMITIDO.

En acto público a celebrarse en el día y hora señalados en el Numeral 1.5.2.7., la COMISION DE ADMISION procederá a la apertura de los Sobres 2 de los POSTULANTES precalificados y declarará preadmitidos a todos los titulares de las Ofertas Económicas (Sobre 2) a excepción de aquellos cuyo porcentaje de participación resulte menor o igual al CINCO POR CIENTO (5%), en cuyo caso la oferta económica no será considerada.

Dicha decisión se considerará notificada en esa ocasión a todos los OFERENTES aún cuando no comparecieran al acto. Se labrará acta por ante Escribano Público, la cual será firmada por el funcionario que se designe al efecto y los POSTULANTES que estén presentes y deseen firmar.

9.2. DETERMINACION DE LA PARTICIPACION. APORTES DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

La COMISION DE ADMISION, una vez cerrado el acto previsto en el Numeral 1.5.2.7, sumará los montos ofertados por los Preadmitidos y determinará en cada caso la PARTICIPACION de cada uno en función a la relación del monto ofertado con el valor del CANON ANUAL ESTIMADO.

Se considerará que el porcentaje de Participación que acepta cada OFERENTE es igual a la suma ofertada dividida por el CANON ANUAL ESTIMADO.

Si la suma resultara mayor al CANON ANUAL ESTIMADO, se continuará el proceso de gestión de la AMPLIACION.

9.3. DISCRECIONALIDAD.

La COMISION DE ADMISION podrá rechazar las Ofertas Económicas (Sobre 2) a su exclusivo juicio (inclusive por inconveniencia) y proveer lo que corresponda de acuerdo a sus facultades discrecionales, inclusive declarar desierta la Licitación, sin que los OFERENTES tengan derecho a reclamo alguno en concepto de compensación de gastos, costos o perjuicios de cualquier índole.

CAPITULO X: ADMISION

Si la Preadmisión no mereciera objeciones, se emitirá el acto administrativo correspondiente aceptando el monto ofertado en el Sobre 2, por los CONVOCANTES e INTERESADOS cuyos Sobres 1 fueren aceptados por la COMISION DE ADMISION, como PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF. Ello habilitará a suscribir el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. En caso que no se emitiera el acto administrativo correspondiente, este hecho no implicará responsabilidad alguna para el CAF.

CAPITULO XI: CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

Los ADMITIDOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto de ADMISION, firmarán el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION según el Modelo correspondiente que, como ANEXO III, se adjunta a este PLIEGO el que podrá ser complementado por el CAF de acuerdo a las condiciones de la oferta.

Si el OFERENTE no concurriera a firmar el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION perderá la garantía de Mantenimiento de Oferta Económica.

CAPITULO XII: CANON

Se considerarán los siguientes valores:

El monto del CANON ANUAL ESTIMADO es de ………………($ ……….-) para un costo de obra con gastos de supervisión incluida de ………………………………($ ……...-), un período de amortización de ….. años y una Tasa Interna de retorno del …. %. Los montos mencionados incluyen el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

El COMITE DE EJECUCION puede variar el CANON ANUAL adecuándolo a las alteraciones económicas y/o financieras que puedan producirse durante el transcurso de las obras.

CAPITULO XIII: CONTRATO COM Y APLICACION OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CAF

La selección del Contratista que realizará la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (CONTRATO COM) deberá efectuarse mediante una Licitación Pública a la que se le aplicarán las normas vigentes de selección de oferentes para una Ampliación por Concurso Público, en los términos del Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y sus modificaciones.

Si en la Licitación Pública destinada a seleccionar el Contratista COM de la AMPLIACION no se presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL fuera menor o igual al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE establecido en los términos del Artículo 9º del Anexo I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y sus modificaciones, la Licitación deberá declararse desierta.

De estar previsto en el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION, podrá efectuarse un segundo llamado, debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar la Licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.

Los OFERENTES deberán tener en cuenta que en el Contrato de Promoción de la AMPLIACION se incluye una cláusula que establece la aplicación obligatoria del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CAF en las Licitaciones Públicas que se realicen para seleccionar el Contratista del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (CONTRATO COM), en la proporción de los aportes que le corresponda efectuar al FFTEF, así como todas las otras obligaciones derivadas del régimen de Compre Argentino que sean aplicables al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF).

Los importes de los APORTES DEL TESORO NACIONAL que se efectúen en carácter de aportes FINANCIEROS serán administrados por el CAF en conjunto con la totalidad de los fondos destinados a la obra.

CAPITULO XIV: REINTEGRO DE IMPORTES A CAMMESA Y GASTOS DEL COMITE DE EJECUCION

14.1. LOS PARTICIPANTES y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS deberán reintegrar los fondos que en carácter de adelantos financieros fueran asignados a efectos de concretar las tareas determinadas en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 835/04 en las subcuentas de Excedentes del Transporte de los Corredores COMAHUE-BUENOS AIRES Y CENTRO-CUYO administradas por CAMMESA. El reintegro de los pagos efectuados deberá efectuarse dentro de los DOCE (12) MESES contados a partir del CONTRATO COM.

14.2 Los gastos del COMITE DE EJECUCION serán afrontados por quienes resulten BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION a través de los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y LA PARTE.-

ANEXO I al PBC

INFORMACION DISPONIBLE SOBRE EL PROYECTO DE VINCULO MEDIANTE UNA LINEA DE EXTRA ALTA TENSION (500 KV) ENTRE LA ZONA DEL COMAHUE Y LA ZONA DE CUYO

La información disponible será entregada sin cargo a los Adquirentes del PLIEGO de Bases y Condiciones.

LISTADO DE INFORMACION DISPONIBLE

A) Archivos soporte magnético

Tipo

Cant.

Contenido

Word

1

Coordenadas aproximadas Vértices LAT 500 kV.

Autocad

1

Coordenadas aproximadas Vértices LAT 500 kV.

Excel

1

Cronograma Inversiones Ampliación ET COMAHUE y CUYO.

Excel

1

Cronograma Inversiones LAT 500 kV.

Word

1

Informes Características Generales.

Excel

1

Detalles Costos LAT 500 kV y Ampliaciones EE TT.

Autocad

1

Plano 1. LAT 500 kV Comahue- Cuyo.

Autocad

1

Plano 2. LAT 500 kV

Autocad

1

Plano 3. LAT 500 kV

Autocad

1

Plano 4. LAT 500 kV

Autocad

1

Plano 5. ET S Juan.

Autocad

1

Plano 6. ET 500 kV

Autocad

1

Plano 7. LAT 500 k

B) Documentación impresa

Título

Nº Tomos

 

Traza aprox. de la Línea sobre carta Topográfica *

1

 

* Disponible para consulta en la sede del CAF (no se entrega con el Pliego).

ANEXO II al PBC

FORMULARIOS

Para lograr la homogeneidad de las presentaciones a los efectos de facilitar su análisis y evaluación, se han incluido en este Anexo los modelos de formularios que se deberán llenar.

1. FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO

2. MODELO DE CARTA DE PRESENTACION

Señores

COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO

PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL

S

/

D

 

Ref.: CONVOCATORIA ABIERTA a Agentes y Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista y a terceros Interesados en participar como INICIADORES de la Ampliaciones al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión denominado "Interconexión de la zona del Comahue-Cuyo

El (Los) suscripto (s) efectúa (n) su presentación a la CONVOCATORIA ABIERTA de referencia y declara (n) expresamente que:

1) Conoce (n) plenamente la Documentación de la CONVOCATORIA ABIERTA, el objeto de la misma y se compromete (n) al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de su presentación.

2) Asegura (n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada, autorizando a organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, empresas financieras y/o cualquier otra persona o empresa, a suministrar las informaciones que relacionadas con esta presentación les sean solicitadas por el CAF.

3) Constituye (n) domicilio especial, a los efectos de la presente CONVOCATORIA ABIERTA en ............................, aceptando expresamente la jurisdicción de los Tribunales competentes de la misma.

4) Acepta (n) inapelablemente la decisión de la COMISION DE ADMISION sobre la Preadmisión sin derecho a reclamo alguno en caso de no resultar preadmitido (s).

5) Adjunta (n) toda la documentación e información requerida en el Pliego de Bases y Condiciones en la forma allí exigida.

6) Acepta la aplicación de las normas indicadas en el Numeral 1.2 del CAPITULO I del Pliego de Bases y Condiciones.

Fecha:

Nombre (s) de lo (s) POSTULANTES (s):

Representada (s) por:

en su calidad de:

Firma (s):

__________________

__________________

Aclaración y sello

3. FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA

4.1 Oferta para AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

DENOMINACION DEL POSTULANTE:

EL MONTO ANUAL, QUE EL POSTULANTE SE OBLIGA A PAGAR EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN EL CANON ANUAL QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCION DEL CONTRATISTA COM DE LA AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION ESPECIFICADO, ES DE:

En letras

.......................... ............................ .. (.. ....$..... ........).

Lo que resultará en un porcentaje de Participación que acepta pagar el POSTULANTE durante el período del presente CONTRATO igual al definido en el CAPITULO IX del PLIEGO.

La presente oferta tiene validez por NOVENTA (90) días a partir de la fecha de apertura.

NOTA IMPORTANTE:

Ante cualquier error, omisión y/o diferencia entre las cifras expresadas en números y en letras, tendrá validez como precio ofrecido la que se indique en letras en "EL MONTO ANUAL, QUE EL POSTULANTE SE OBLIGA A PAGAR EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN EL CANON ANUAL QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCION DEL CONTRATISTA COM DE LA AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION ESPECIFICADO".

PROPUESTA DE ACEPTACION DE PORCENTAJE MINIMO

La Participación mínima que el POSTULANTE acepta en correspondencia con el Monto Anual ofertado más arriba es de ............................POR CIENTO (......%) .

El Proponente .....***************

Buenos Aires, .... de ............................ de 2004

__________________

__________________

__________________

(Firma de apoderados)

 

 

ANEXO III al PBC

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

ANEXO II

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

Entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en adelante El CAF, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ing. Daniel Omar CAMERON, en su carácter de Presidente de dicho Comité y los Señores Vocales del CAF, Ing. Osvaldo Ernesto ARRUA e Ing. Sebastián Fernando CHIOLA, con domicilio en Paseo Colón 171, Piso 7º, Oficina 702, de la Ciudad de Buenos Aires y el.............., representado en este acto por el Señor ..................................., con domicilio en ................................de la ciudad de ............................, de aquí en más éste último denominado LA PARTE;

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL llamó oportunamente a CONVOCATORIA ABIERTA a inversores interesados en participar como INICIADORES de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) incluída dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN EXTRA ALTA TENSION en adelante la AMPLIACION. La misma consiste someramente en la construcción de una línea de 500 kV que deberá unir la Estación Transformadora 500 kV Agua del Cajón en la Provincia del Neuquén con una nueva Estación Transformadora en 500 kV Los Reyunos a construir, continuando hasta la Estación Transformadora Gran Mendoza, ambas en la Provincia de Mendoza.

a) Que el integrante de LA PARTE con interés en participar en la AMPLIACION presentó una oferta especificando el porcentaje que se obliga a pagar en concepto de Participación en los costos de la Construcción de la AMPLIACION que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la AMPLIACION dentro del marco establecido en el Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA.

b) Que dada la situación económica y financiera, es menester habilitar la posibilidad de efectuar anticipos financieros sea en moneda, divisas, derechos creditorios o bienes.

Por ello, EL CAF Y LA PARTE ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO. DEFINICIONES

1.4. Definiciones.

A los efectos de este PLIEGO las palabras y expresiones que más abajo se citan tienen el siguiente significado:

ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS: Son aquellos que realicen APORTES FINANCIEROS destinados a proveer el pago de ANTICIPOS del CANON para su posterior recuperación.

ADMISION: Es el acto administrativo que acepta el monto ofertado en el Sobre 2, por los CONVOCANTES e INTERESADOS cuyos Sobres 1 fueren aceptados por la COMISION DE ADMISION, como PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION. Dicha Resolución los habilitará a suscribir, junto con el CAF, el CONTRATO DE PROMOCION DE ESTA AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

ADMITIDO: Es el Preadmitido que ha sido aceptado como INICIADOR.

ADQUIRENTE: Es la persona física o jurídica que ha adquirido este PLIEGO.

AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF: Es el procedimiento de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a desarrollar según lo previsto en el inciso II del apartado f) del Artículo 3º del TITULO II del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, mediante el cual el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) actuará como INICIADOR de la AMPLIACION, asumiendo la obligación de pagar una parte del monto total por la construcción de la misma en concepto de PARTICIPACION, mientras que el saldo se financiará a partir de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX) y del aporte de los beneficiarios de dicha Ampliación.

ANTICIPOS: Son los anticipos de Canon efectuados al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, a entregar por los INICIADORES durante la construcción de la AMPLIACION.

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es todo Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, haya sido o no INICIADOR de la misma, que con posterioridad a la firma del CONTRATO COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones proporcionales a esos incrementos.

BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION: Es todo Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) identificado como usuario de la AMPLIACION mediante la metodología prevista en el apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.

CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es el valor económico anual del monto total de la inversión, inclusive ANTICIPOS, que se realice para la puesta en servicio de una AMPLIACION considerado en el plazo de amortización que se fije y la tasa que se especifique en los documentos licitatorios más el valor de la anualidad cotizada para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la AMPLIACION. Este valor será utilizado a los fines de la comparación de ofertas y del recupero del costo de la AMPLIACION, en este último caso excluidos previamente los aportes procedentes de los Fondos SALEX.

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el CANON ANUAL DE REFERENCIA, obtenido como resultado de la Licitación Pública convocada para adjudicar el CONTRATO COM.

CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a la Transportista o a un Transportista Independiente para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el Período de Amortización que se haya previsto, para concretar la AMPLIACION.

CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y la Transportista, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.

CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.

CIRCULARES: Son los documentos integrantes del PLIEGO que emita la COMISION DE ADMISION con posterioridad a la venta del PLIEGO.

COMISION DE ADMISION: Son los funcionarios que el CAF designe para ejecutar y cumplir todos los actos necesarios para llevar a cabo la CONVOCATORIA ABIERTA incluyendo entre otras la de emitir CIRCULARES modificatorias y aclaratorias, evacuar consultas, requerir información y/o documentación complementaria a los POSTULANTES, fijar plazos a tales efectos, y resolver todas las cuestiones que se plantearan de cualquier tipo que fueran, y proponer la PREADMISION.

COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4º, inciso a) de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias el Art. 74º 2ª Parte de la Ley 25.401 y el Art. 5º de la Ley 25.822.

COMITE DE EJECUCION (CE): Es el Comité integrado por los INICIADORES de la AMPLIACION, y por las Provincias y actores que realicen aportes financieros para la realización de la obra quienes serán responsables de las tareas especificadas en el Título II del Anexo I del REGLAMENTO, más aquellas que se establezcan especialmente en el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION: Es el acuerdo entre el CAF; los actores que realicen aportes financieros y los INICIADORES de la AMPLIACION, en el que se establecen sus derechos y obligaciones.

CONVOCANTE: Es el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF), cuando convoque, mediante la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, a INTERESADOS en participar en el procedimiento de AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, según lo establecido en el apartado II del inciso f) del Artículo 3º del Anexo I del REGLAMENTO

CONVOCATORIA ABIERTA: Es la metodología de identificación de INTERESADOS en participar en una Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, o del FFTEF de percibir los Cargos por Congestión que se produzcan en la AMPLIACION, con relación a su PARTICIPACION en el pago del monto total por la construcción de la misma.

ENRE: Es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por el Artículo 54 de la Ley Nº 24.065.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias el Art. 74º 2ª Parte de la Ley 25.401 y el Art. 5º de la Ley 25.822.

INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION comprometiendo Aportes Firmes.

INTEGRANTE: Es cada una de las personas físicas o jurídicas que en forma individual o conjunta integra un POSTULANTE.

INTERESADOS: Son Agentes del MEM, Participantes del MEM, el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF), o TERCEROS que se presenten a la CONVOCATORIA ABIERTA llamada por el CONVOCANTE

LA PARTE: A los efectos del presente Contrato está constituída por quienes constituyan aportes económicos en firme, pagaderos como ANTICIPO DE CANON durante el período de Construcción de la Obra, y por ende recibirán como única retribución los derechos financieros que porcentualmente le correspondan por su inversión .

LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

OFERTA: Es la presentación integrada por la Solicitud de Antecedentes (Sobre 1) y la Oferta Económica (Sobre 2).

PARTICIPACION: Es el porcentaje de los pagos sobre el monto total por la construcción de la AMPLIACION que un INICIADOR se compromete a aportar en carácter firme. Dicha PARTICIPACION le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION.

TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION: Es la empresa titular del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATO COM).

PENALIDADES ESPECIALES: Son las penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que los INICIADORES pueden requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el CONTRATO COM.

PLIEGO: Es este Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares.

POSTULANTE: Es el INTERESADO que se presenta para ser ADMITIDO como OFERENTE en esta CONVOCATORIA ABIERTA.

PREADMITIDO: Es el OFERENTE cuya SOLICITUD de antecedentes (Sobre 1) y la OFERTA ECONOMICA (Sobre 2) han sido abiertas y preaceptadas.

PRECALIFICADO: Es el POSTULANTE cuyo Sobre 1 ha sido aceptado.

SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión.

SECRETARIA: Es la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS .

SOBRE 1: Es la SOLICITUD con los antecedentes requeridos para la Calificación.

SOBRE 2: Es la Oferta Económica que consiste en un monto ofertado por los CONVOCADOS e INTERESADOS como PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.

SOLICITUD: Es la presentación del Sobre 1 y el Sobre 2 conforme lo dispuesto en el CAPITULO IV del PLIEGO.

TERCERO: Es la persona física o jurídica que sin ser Agente o Participante del MEM, tiene un interés actual o futuro en la ejecución de la AMPLIACION REGLAMENTO: Es el

REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y sus modificaciones vigente a la fecha.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.

El presente CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION tiene por objeto la asunción del carácter de INICIADOR de LA PARTE y El CAF y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS a establecer los derechos y obligaciones que por tal condición asumen en la AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, en los términos del Título IV del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y sus modificaciones

ARTICULO TERCERO: NORMAS APLICABLES.

El presente contrato se regirá e interpretará, por las normas que se enuncian a continuación y las demás normas del Derecho Argentino que le sean aplicables y sus modificatorias y complementarias:

• Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1992.

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx del ... de xxxxxxxxx de 2006

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003 reformada por el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1672/04 y por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 965/05 y sus modificatorias.

• El PLIEGO, sus Anexos y CIRCULARES.

• Modelo de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 830 del 6 de noviembre de 2003.

• Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 835 del 17 de agosto de 2004

• Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

• REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

• Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.

• Reglamento de Contrataciones del CAF en lo que no fuera modificado por este Pliego.

• Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

• Leyes 25.822 y 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1600/2002.

Los términos que en el presente Contrato se incluyen en letras mayúsculas, tendrán el significado que surge de las normas aplicables mencionadas precedentemente, si es que los mismos no se encuentran definidos en el presente contrato.

ARTICULO CUARTO: MANDATO

Los integrantes de LA PARTE y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS otorgarán mandato para que en su nombre y representación, su representante forme parte del COMITE DE EJECUCION que por este acto se constituye, y en ese ámbito se realicen las gestiones que se determinan en el Artículo SEXTO de este contrato instruyendo a sus representantes en dicho Comité a requerir el previo consentimiento escrito del CAF en los temas que se indican en el Artículo OCTAVO.

El mandato comprenderá también la facultad del representante en el COMITE DE EJECUCION de obligar a LA PARTE en los términos y condiciones de los artículos QUINTO y SEPTIMO del presente y suscribir en su nombre toda la documentación necesaria para el cumplimiento del objeto de este contrato.

El mandato será gratuito y no podrá ser sustituido en favor de terceros.

a) UNIFICACION DE PERSONERIA. ALCANCES.

Los integrantes de LA PARTE en su caso y los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y convienen en unificar y mantener unificada su personería durante toda la vigencia del presente contrato, de la obra que como consecuencia del mismo se ejecute, y de la Operación y Mantenimiento de la misma. Este inciso no será de aplicación para el caso en que los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS sean un organismo del Estado Nacional o Provincial se constituyan en INTERESADO.

b) MANDATO. LIMITACIONES:

LA PARTE otorgará mandato para que en su nombre y representación, sus representantes formen parte del COMITE DE EJECUCION que por este acto se constituye, y en ese ámbito se realicen las gestiones que se determinan en el Artículo SEXTO de este contrato instruyendo a sus representantes en dicho Comité a requerir el previo consentimiento escrito del CAF en los temas que se indican en el Artículo OCTAVO.

El mandato comprenderá también la facultad de los representantes en el COMITE DE EJECUCION de obligar a los integrantes de LA PARTE y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS, en los términos y condiciones de los artículos QUINTO y SEPTIMO del presente y suscribir en su nombre toda la documentación necesaria para el cumplimiento del objeto de este contrato.

El mandato será gratuito y no podrá ser sustituido en favor de terceros.

ARTICULO QUINTO: CONSTITUCION DEL COMITE DE EJECUCION.

El COMITE DE EJECUCION estará constituido por representantes de LA PARTE y por el/los representantes del CAF, y su derecho de voto será determinado en la proporción que corresponda a la PARTICIPACION de dicha PARTE y de El CAF. También podrán integrarlo las Provincias u otros ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS que se comprometieren formalmente a realizar aportes financieros para la realización de la obra en los términos del Artículo 6º, inciso b) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxxx/06. En este caso las Provincias u otros actores que realicen aportes financieros participarán con voz pero sin voto en las decisiones del Comité.

El COMITE DE EJECUCION como Comitente de la obra lo es, y actúa por cuenta y orden de LA PARTE, EL CAF y los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS: Por ello contratará por cuenta y orden de EL CAF y/o LA PARTE y/o ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y administrará los anticipos de Canon que se apliquen así como administrará y gestionará los contratos que resulten procedentes.

En cualquiera de las formas contractuales que se utilicen, incluyendo los anticipos de Canon, se mantendrá unificada a través del COMITE DE EJECUCION la responsabilidad de contratación y relación contractual con terceros.

LA PARTE, los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y EL CAF se obligan a efectuar los anticipos comprometidos en este Contrato de Promoción en los términos del Artículo NOVENO del presente.

En cuanto a la modalidad contractual que se adopte para llevar adelante la obra, EL CAF, los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y LA PARTE acuerdan utilizar un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) incluyendo la nominación previa por parte del COMITE DE EJECUCION de proveedores de conductores y estructuras.

El CAF designará un vocal como mínimo, de entre sus miembros, que actuará en el COMITE DE EJECUCION. A ese efecto, el CAF habilitará para cada oportunidad que corresponda a uno de sus vocales como miembro, sin que ello obste a la necesidad de cumplir con la autorización previa requerida en el Artículo OCTAVO de este contrato.

Los firmantes del presente podrán reemplazar a sus representantes notificando por escrito a la otra parte.

ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITE DE EJECUCION.

El COMITE DE EJECUCION deberá:

a) Preparar los documentos para obtener la autorización de la AMPLIACION por el ENRE y por los BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION, siguiendo los procedimientos detallados en el Título IV del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y los aspectos relevantes del Título III de dicho Anexo y del Reglamento citado.

b) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE en cuanto corresponda, los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (CONTRATO COM) o para la nominación de proveedores del Contratista COM que las partes dispongan.

c) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera sido hecho previamente por los CONVOCANTES.

d) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION y demás elementos de análisis financiero.

e) Una vez recibida la autorización del ENRE, efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION.

f) Efectuar el llamado y seleccionar los PROVEEDORES de bienes a adquirir con anticipos financieros para la obra.

g) Atender las consultas de los oferentes, evaluar las propuestas, adjudicar a aquella, que resulte más conveniente de las recibidas en cualquiera de los mecanismos a que hacen referencia los incisos e) y f).

h) Desempeñar las funciones de Comitente del Contrato con el Contratista COM o los Contratistas que resulten de lo especificado en el inciso b) hasta la transferencia de esta función al Contratista COM.

i) Realizar la inspección de las obras de la AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del COMITE DE EJECUCION, complementando las tareas de supervisión que realice la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) y las Distribuidoras Troncales que correspondiere facilitando el cumplimiento de las autorizaciones mencionadas en el Artículo OCTAVO.

j) Asumir, previa explícita autorización para ello que le otorguen los integrantes de LA PARTE y EL CAF; y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS la representación de los INICIADORES, con las limitaciones del artículo OCTAVO en la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el Contratista COM o los contratistas que intervinieren respecto a aspectos contractuales con posterioridad a la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la extinción del Período de Amortización.

ARTICULO SEPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE EJECUCION.

El COMITE DE EJECUCION adoptará sus decisiones por mayoría simple y se reunirá las veces que fuere menester para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo fijando como domicilio a tales efectos en Bartolomé Mitre 760, 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el lugar donde en el futuro se establezca, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.

La conducción del COMITE DE EJECUCION será ejercida por el representante del INICIADOR que haya comprometido mayor PARTICIPACION en la AMPLIACION.

Se requerirá unanimidad de votos para todas las decisiones que impliquen incrementos de costos y de obligaciones asumidas por LA PARTE en el marco del presente CONTRATO.

ARTICULO OCTAVO: CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DEL CAF.

El COMITE DE EJECUCION deberá requerir a efectos que sus decisiones sean válidas el consentimiento previo y por escrito del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en los siguientes casos:

a) Aprobación de los Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del CONTRATO COM de la AMPLIACION, y/o compras efectuadas con anticipos financieros a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, y del DECIMO QUINTO al DECIMO SEXTO de este Contrato.

b) Modificación del diseño de la traza prevista de la AMPLIACION.

c) Cualquier variación en el monto o del criterio de PARTICIPACION en los costos de la Construcción de la AMPLIACION.

d) Precalificación de oferentes y su preadjudicación y adjudicación en la Licitación Pública para contratar la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (CONTRATO COM) y/o compras efectuadas con anticipos financieros, así como la redacción definitiva del CONTRATO COM y/o decisiones respecto de rechazo de ofertas y/o a declarar desierta la licitación.

e) Autorización para el pago de ANTICIPOS, liquidación del Fondo de Garantía, rescisión de contrato y posterior selección de nuevo contratista.

f) Cualquier modificación a este Contrato.

En todos los casos las decisiones de EL CAF autorizando al COMITE DE EJECUCION se resolverán en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles. Su silencio implicará negativa. Sólo en caso de que el COMITE DE EJECUCION requiriere autorización del CAF, para proceder a la rescisión de contrato o contratos que se hubieren suscripto con terceros proveedores, el silencio en el Plazo antes mencionado se considerará repuesta por la afirmativa. En caso de duda sobre si un acto necesita o no autorización previa se estará por la necesidad de dicha autorización.

Para el cumplimiento de su participación, EL CAF designará a su costo y cargo, uno o más profesionales adjuntos a la dirección de la obra. El COMITE DE EJECUCION dispondrá en obra de los espacios físicos, movilidad y recursos necesarios para la actuación de los citados profesionales.

ARTICULO NOVENO: ASUNCION DE LA PARTICIPACION EN EL PAGO DEL MONTO DE LA INVERSION.

LA PARTE y EL CAF asumen el carácter de INICIADORES de la AMPLIACION con las siguientes características:

LA PARTE y EL CAF; y los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS se comprometen a pagar en el momento que se establezca en los contratos que se suscriban para la Construcción, Operación y Mantenimiento, los montos requeridos en concepto de participación en los costos de la Construcción de la AMPLIACION, definiendo su participación conforme de aporte que más abajo se detalla.

El costo de la inversión estimada a marzo de 2005 es de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 628.000.000.-) con IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

El CAF declara y garantiza que a la fecha de firma del presente, el flujo de fondos previsto para el Fondo Fiduciario es suficiente para el financiamiento de su participación comprometida en los costos de la AMPLIACION.

La. ................................................................con fecha ......................... hizo efectivo el depósito por la suma de ..............................................................................DE PESOS ($ ..............................) en la Cuenta Fiduciaria Especial Nº ........................................ del Banco de la Nación Argentina, sucursal ............................, denominada "FONDO FIDUCIARIO TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL - BNA FIDUCIARIO" como APORTE FINANCIERO y otorga mandato a EL CAF, para que en su nombre y representación administre y utilice, para la puntual e íntegra cancelación del ............... por ciento (XX%) de todas las Erogaciones que demande la construcción y puesta en funcionamiento de la Obra.

Tanto EL CAF como los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y LA PARTE, mantendrán indemnes a los otros suscribientes del presente Contrato de Promoción, de todas las consecuencias directas o indirectas de cualquier demora, alteración o encarecimiento provocado por la insuficiencia de recursos para atender su participación.

Tanto las erogaciones por pago a PROVEEDORES NOMINADOS, así como todas y cada una de las que correspondan al desarrollo total del contrato, incluidas las redeterminaciones que pudieran surgir por aplicación del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, deberán realizarse en las cantidades indicadas en este artículo.

Los aportes de LA PARTE, EL CAF, los ACTORES QUE REALIZAN APORTES FINANCIEROS y las Cuentas SALEX se detalla a continuación:

Actores que realicen Aportes Financieros

XXXXXXXXX

Aporte Total de "LA PARTE"

 

FFTEF (máximo)

100.000.000

Aportes del Tesoro Nacional (máximo)

83.000.000

Salex (máximo)

300.000.000

TOTAL

628.000.000

Cualquier tipo de Aporte Fijo o Actores que realicen Aportes Financieros deberá ser tal que cubra el valor de $ 628.000.000 presupuestados OPORTUNAMENTE para la obra.

La PARTICPACION del FFTEF y LA PARTE se detallan a continuación:

PARTICIPACION

Iniciador

Monto

PARTICIPACION (1)

FFTEF

 

 

LA PARTE

 

 

TOTAL

 

 

Nota (1): la PARTICIPACION se ha determinado en relación al monto total comprometido, descontados los aportes de las Cuentas SALEX.

La PARTICIPACION indicada más arriba se ha determinado considerando que existen dos tipos de aportes, I) Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS, es decir a desembolsar durante el lapso de obra y II) aportes financieros a recuperar por la metodología prevista en el apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS luego de la puesta en operación comercial de la AMPLIACION. Los aportes financieros no otorgarán representación para las votaciones en la Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, ya que esos votos corresponderán a los Beneficiarios de la AMPLIACION que deberán solventar su reintegro.

A los efectos de la interpretación a dar a este artículo debe tenerse presente lo siguiente:

La PARTICIPACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) quedará restringida exclusivamente al pago de la parte correspondiente a la construcción de la AMPLIACION.

Los cargos que correspondan a la Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION deberán ser enfrentados por los actores del mercado que sean identificados como usuarios de la AMPLIACION, quedando excluido el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) de cualquier aporte referido a este rubro.

Se debe tener en cuenta lo especificado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 965 del 01 de septiembre de 2005 y sus modificatorias y concordantes. Será de aplicación el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003 por lo que de resultar una redeterminación de precios, los aportes se mantendrán en la proporción indicada.

ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.

LOS INICIADORES y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS deberán reintegrar los fondos que en carácter de adelantos financieros fueran asignados a efectos de concretar las tareas determinadas en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 835/04 en las subcuentas de Excedentes del Transporte de los Corredores COMAHUE-BUENOS AIRES Y CENTRO-CUYO administradas por CAMMESA. El reintegro de los pagos efectuados deberá efectuarse dentro de los DOCE MESES contados a partir del CONTRATO COM.

Los gastos que se originen como consecuencia de la constitución del COMITE DE EJECUCION y de las funciones a éste asignadas por el Artículo SEXTO de este Contrato (Gastos Operativos Comunes) serán soportadas exclusivamente por LA PARTE y los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS en forma proporcional a sus Aportes Económicos en firme.

Los integrantes del COMITE DE EJECUCION sólo podrán realizar los gastos que en este contrato se caracterizan como "gastos operativos comunes", los que deberán presupuestarse y aprobarse semestralmente, siendo tales los que a continuación se enumeran no taxativamente:

a) Personal de apoyo al COMITE DE EJECUCION.

b) Realización de las tareas que se determina a continuación a través de personal propio o mediante la contratación de consultores:

1) Estudios eléctricos y Proyecto de la AMPLIACION.

2) Elaboración de Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del CONTRATO COM de la AMPLIACION o el que correspondiere.

3) Estudios ambientales de la AMPLIACION.

4) Relevamientos topográficos y geotécnicos.

5) Compra de fotografías aéreas y/o satelitales.

c) Impuestos y/o tasas relacionados con las tareas que se realicen.

d) Asesoramiento legal.

e) Auditorías.

f) Inspección de la obra.

Los gastos internos en que incurra LA PARTE con motivo de la AMPLIACION, serán soportados por ella.

El CAF asume como única obligación económica la participación establecida en el Artículo NOVENO.

LA PARTE acepta por este acto que no podrá responsabilizar a EL CAF por ninguna otra obligación de índole económica que la establecida en el párrafo precedente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: GESTION DE LA AMPLIACION. INICIADOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El COMITE DE EJECUCION deberá gestionar la AMPLIACION a través del procedimiento denominado AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF reglado en el Título IV del Anexo I del REGLAMENTO, con las modificaciones que dispusiera la SECRETARIA DE ENERGIA por Resolución Nº 965 del 01 de septiembre de 2005 y sus modificatorias.

a) LA PARTE y EL CAF, por su condición de INICIADORES de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF Y los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar, a través del COMITE DE EJECUCION, en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los términos de referencia y pliegos licitatorios para la compra anticipada de bienes o servicios, selección del TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la operará y mantendrá.

b) Establecer en los pliegos para la selección del transportista CONTRATISTA COM, de considerarlo conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.

c) Participar en las erogaciones en proporción a su PARTICIPACION y en los términos y condiciones indicados en el Artículo NOVENO.

d) Percibir los Cargos por Congestión que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su PARTICIPACION.

e) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título III del Anexo I del REGLAMENTO.

f) Cuando los estudios realizados para una nueva ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla, solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos que ésta, previo análisis, disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere apropiadas.

g) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se extinguirán al finalizar el período fijado para determinar el CANON DE REFERENCIA, momento a partir del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

h) Deberán declarar su demanda o generación de energía eléctrica a la fecha de firma del CONTRATO de la AMPLIACION.

i) Facilitar al OED la información que éste requiera en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 21 del Anexo I del REGLAMENTO.

j) Ofrecer en venta los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE en la forma y con la periodicidad que establece el Artículo 22 del Anexo I del REGLAMENTO.

k) Participar en el control de la Obra durante la ejecución, a través del COMITE DE EJECUCION.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PERFECCIONAMIENTO PREVIO INDISPENSABLE PARA EL LLAMADO A LICITACION. SELECCION DEL CONTRATISTA COM.

REQUISITOS MINIMOS DEL PLIEGO DE LA LICITACION PUBLICA.

El Pliego de Bases y Condiciones que deberá elaborar el COMITE DE EJECUCION para la Licitación Pública a convocar para la selección del CONTRATISTA COM se ajustará a los siguientes requisitos:

a) No deberá admitir ofertas con variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego.

b) Sólo se admitirá una oferta que presente una alternativa técnica a la establecida en el Pliego de la Licitación Pública, si ésta demostrare previamente responder a la Evaluación de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.

c) El régimen de compre trabajo argentino (Ley Nº 25.551) y su Decreto Reglamentario Nº 1.600 del 28 de agosto de 2002, como así toda norma que tienda a impulsar la participación de mano de obra Argentina, se aplicará a toda la inversión y no sólo al porcentaje de participación del FFTEF.

d) La adjudicación del/los Contrato/s se definirá con criterios de adjudicación en concordancia con la normativa vigente.

e) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de un valor menor al estimado, deberá reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del resto de los INICIADORES.

ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIA GASTOS OPERATIVOS COMUNES.

Según corresponda, en función de las características de sus integrantes, LA PARTE garantiza el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones asumidas en este Contrato, con:

La totalidad de los ingresos que perciba o tenga derecho a percibir por sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

a) Otros ingresos caucionables a satisfacción del CAF.

A tales efectos LA PARTE otorga, mediante la sola suscripción del presente contrato, un mandato irrevocable a favor del CAF, a fin de que ante cualquier incumplimiento de pago de los gastos operativos comunes de LA PARTE, dicho organismo pueda requerir a CAMMESA, y/o a cualquier contratante de LA PARTE, en representación de esta última, la retención y depósito a favor del CAF, de las sumas correspondientes a las obligaciones impagas, incluidos sus intereses y los perjuicios generados por el incumplimiento. El referido mandato tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de LA PARTE emergentes de este Contrato

Los gastos del COMITE DE EJECUCION serán afrontados por quienes resulten BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION a través DE LOS ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS y la PARTE.

ARTICULO DECIMO CUARTO: GARANTIA DE PARTICIPACION EN EL CANON Y OBLIGACIONES CONTRAIDAS.

Para afianzar el íntegro y oportuno cumplimiento del compromiso de PARTICIPACION en el pago del canon anual que resulte del proceso de selección del Contratista COM, inclusive sus ANTICIPOS o cualquiera de las obligaciones que resulten como consecuencia de contrataciones realizadas por algunos de los procedimientos que se establecen en este Contrato, y según corresponda en función de las características de sus integrantes, LA PARTE constituirá las siguientes garantías:

a) En relación a los pagos que corresponda realizar, a la firma del presente Contrato deberá estar acordada la forma instrumental de las mismas a satisfacción de los firmantes, las que a su vez se constituirán como garantías de pago al Contratista COM.

La instrumentación de estas garantías deberá estar completada a la fecha del llamado a Licitación para la selección del Contratista COM o de los contratistas nominados, lo que se produzca en primer término, y totalmente operativas a la firma del CONTRATO COM.

b) Los demás integrantes de LA PARTE, los ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS deberán constituir una garantía equivalente al doble de su PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, que deberá mantener vigente y actualizada conforme al criterio que a tales efectos se defina en el Contrato de la AMPLIACION, durante la vigencia de este Contrato. Considerando que el CANON expresado en el Artículo NOVENO del presente Contrato resulta de un cálculo provisorio formulado sobre los supuestos descriptos en el mismo artículo, el monto de esta garantía, previo a la suscripción del Contrato COM será ajustado según resulte de la oferta aceptada al valor del CANON ANUAL DE REFERENCIA. El monto resultante podrá ser detraído en idéntica proporción a los anticipos que efectuare el garantizado. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por LA PARTE para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.

La entidad emisora de las garantías y las condiciones de tales garantías deberán ser aprobadas por la COMISION DE ADMISION. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá el CAF.

La garantía invocada en el inciso b) de este artículo podrá renovarse por períodos no inferiores a CIENTO OCHENTA (180) días, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, a opción de los integrantes de LA PARTE: Si se optare por títulos públicos con un plazo de vencimiento mayor al establecido en el PLIEGO será aplicable lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES del CAF, con más el aforo del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor de cotización respecto del valor total a garantizar, a aplicar en oportunidad de la constitución originaria y de cada una de las renovaciones.

La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado al CAF previo a la firma de este Contrato. Las firmas de quienes suscriban las fianzas deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la firma del contrato LA PARTE deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la Comisión de Admisión.

Previa intimación a los integrantes de LA PARTE para que dé cumplimiento a cualquier obligación emergente de este Contrato, el CAF podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a los integrantes de LA PARTE, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora.

En caso que el CAF afectase la garantía de LA PARTE, en forma parcial o total, ésta tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. LA PARTE deberá abonar al CAF el importe de los intereses que se devengaren a partir del QUINTO (5º) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más DOS (2) puntos.

La garantía será devuelta a LA PARTE, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de este Contrato si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de LA PARTE. Si la extinción del Contrato se produjera por culpa o negligencia de LA PARTE, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios que correspondiere.

ARTICULO DECIMO QUINTO: BENEFICIARIOS NO INICIADORES

Los BENEFICIARIOS NO INICIADORES tendrán el tratamiento especificado en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO.

ARTICULO DECIMO SEXTO: BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION Y RECUPERO DE APORTES FINANCIEROS

Los BENEFICIARIOS DE LA AMPLIACION y el recupero de los Aportes Financieros del ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE MENDOZA tendrán el tratamiento especificado en el Artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº xxx del xx de xxxxxxxxxxxx de 2006.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ORDEN DE REDUCCION DE LA PARTICIPACION DE LOS INICIADORES.

En caso de que la oferta adjudicada en la Licitación Pública que lleve a cabo el COMITE DE EJECUCION a efectos de seleccionar el contratista del CONTRATO COM y los proveedores nominados sea de un valor de los costos de la Construcción de la AMPLIACION menor al estimado, se deberá reducir en igual porcentaje las PARTICIPACIONES del FFTEF y la Participación de LA PARTE.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: EXCLUSIVIDAD.

LA PARTE y EL CAF actuarán exclusivamente en forma conjunta en todo lo relacionado con la AMPLIACION. Por lo tanto no podrán efectuar presentaciones relacionadas con la AMPLIACION por sí solos hasta la habilitación comercial de la AMPLIACION.

LA PARTE declara no poseer compromisos anteriores que dificulten, condicionen o impidan el cumplimiento de las obligaciones aquí acordadas.

ARTICULO DECIMO NOVENO: CONFIDENCIALIDAD.

LA PARTE y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS se comprometen, durante la vigencia del presente contrato, a no utilizar, transferir, publicar, ni revelar, a ninguna persona o entidad ajena a ella, ni modificar para su utilización directa o indirecta por parte de cualquier persona, la información confidencial de EL CAF, sin su previo consentimiento por escrito.

LA PARTE y ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS acuerdan que la divulgación, transmisión o utilización de cualquier Información Confidencial de EL CAF importará un daño que deberá ser adecuadamente indemnizado.

A estos efectos, se entiende por Información Confidencial de EL CAF, a todo tipo de datos, información, estudios, análisis, registros, fórmulas, proyecciones y datos financieros y de costos o inversiones, decisiones o actividades de EL CAF, incluyendo los que surjan de los estudios y trabajos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente, salvo que la Información Confidencial se encuentre en poder de LA PARTE o de EL CAF con derecho a su utilización, divulgación o transferencia por un hecho anterior al presente, hubiera pasado al dominio público, o fuera autorizada su utilización, divulgación o transferencia respecto de LA PARTE o de EL CAF por una disposición legal firme o autorización expresa de EL CAF.

ARTICULO VIGESIMO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Este Contrato sólo podrá ser modificado por unanimidad de los integrantes del presente.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato estará vigente hasta el final del Período de Amortización de la AMPLIACION o, si por cualquier causa el CONTRATO COM o cualquiera de los demás contratos que correspondieren de la AMPLIACION no se suscribiere, tendrá una duración de DOS (2) años a contar de la fecha del presente, pudiendo ser prorrogada más allá de ese plazo por acuerdo entre sus firmantes.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CESION DE DERECHOS.

LA PARTE, con excepción de lo establecido en el inciso e) del Artículo DECIMO PRIMERO de este Contrato, no podrá ceder sus derechos u obligaciones que surgen del presente contrato.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: NOTIFICACIONES.

Toda comunicación o notificación que se efectúe entre LA PARTE y EL CAF, deberá ser dirigida a los domicilios que a continuación se establece:

a) EL CAF en Bartolomé Mitre 760, Tercer Piso, de la Ciudad de Buenos Aires.

c) LA PARTE en ........................................ de la Ciudad de .......................................

d) LOS ACTORES QUE REALICEN APORTES FINANCIEROS en.........

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en prueba de conformidad se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ............. días del mes de ............................ de 2006.

P/ EL CAF:

El SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL COMITE

Ingeniero Daniel Omar CAMERON

EL SEÑOR VOCAL TITULAR DEL COMITE

Ingeniero Osvaldo Ernesto ARRUA

EL SEÑOR VOCAL TITULAR DEL COMITE

Ingeniero Sebastián Fernando CHIOLA

e. 20/10 Nº 527.215 v. 20/10/2006