MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 651/2006

Registro Nº 625/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.179.205/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos Colectivos alcanzados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS por la empleadora, obrante a fojas 1 y 2 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo agregado a fs. 1 las partes establecen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 405/05 aplicable a la Rama Tintorería una nueva escala salarial y en el acuerdo de fs. 2 hacen lo propio en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 406/05 aplicable a la Rama Lavaderos.

Que asimismo, en ambos acuerdos, disponen que cualquier incremento que se otorgue por el Poder Ejecutivo Nacional, será absorbido por los valores pactados hasta el 30 de junio de 2007.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo estos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración de ambos acuerdos, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS ($ 4) por hora, para los trabajadores jornalizados, suba que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de noviembre de 2006.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes N2 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N2 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fs. 2 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de julio y diciembre de 2006 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 406/05 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores anteriormente acordados para las salarios básicos de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 35 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que con las salvedades expuestas, corresponde proceder a dictar la homologación de los acuerdos alcanzados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos Colectivos alcanzados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS por la empleadora, obrantes a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 1.179.205/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Intímase a las partes para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente, procedan a ajustar en los casos que corresponde, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la escala salarial del acuerdo obrante a fs. 2 del Expediente Nº 1.179.205/06 y que por este acto se homologa, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si las partes no cumplieren en tiempo y forma con lo ordenado, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la referida escala salarial, quedarán de pleno derecho elevados, en la fecha y en los casos que corresponda, hasta alcanzar el monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 1.179.205/06, mediante los cuales se modifican las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 405/05 y 406/05, respectivamente. ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 405/05 y Nº 406/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.205/06

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 651/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 625/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DR. JORGE ARIEL SCHUSTER

S / D

——————————————

De mi mayor consideración:

LUIS JUAN PANDOLFI Y RODRIGO NOGUEROL, SECRETARIO GENERAL de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y PRESIDENTE de la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS T ANEXOS respectivamente, ambos signatarios de Convenio Colectivo de Trabajo Na 405/05 de la Rama Tintorería de la Ciudad de Rosario, se dirigen a Ud. A efectos de solicitar la homologación de la Escala Salarial, pactada entre las partes la cual se detalla en la presente.

ESCALA SALARIAL A PARTIR 1º DE JULIO DE 2006

CATEGORIA

VALOR MENSUAL

PREMIOS (+)

A

918

30

B

861

30

C

828

30

ESCALA SALARIAL A PARTIR 1º DE DICIEMBRE DE 2006

CATEGORIA

VALOR MENSUAL

PREMIOS (+)

A

1017

30

B

934

30

C

898

30

Cabe destacar la incorporación del Decreto 2005/05, como también todos los Decretos que se dictaren en materia salarial hasta el 30/06/07

Dicha escala tendrá vigencia hasta el 30/06/07

(+) Entendido como suma de los dos premios del art. 27 C.C.T. 405/05

Sin otro motivo y a la espera de una respuesta favorable, hacemos propicia oportunidad para saludar al Sr. Director atentamente.

Buenos Aires, 1 de Julio de 2006

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER

S / D

—————————————

De mi mayor consideración:

Luis Juan Pandolfi y Rodrigo Noguerol, Secretario General de la Union Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina y Presidente de la Cámara de Tintorerías y Lavaderos y anexos respectivamente, ambos signatarios de Convenio Colectivo de Trabajo nº 406/05 de la Rama de Lavaderos de la Ciudad de Rosario, se dirigen a Ud. a efectos de solicitar la homologación de la Escala Salarial, pactada entre las partes la cual se detalla en la presente

Rama lavaderos

Escala salarial a partir 6/9/2005

Categoría

Valor Horarios

Premio

1

3,17

55

2

3,25

55

3

3,4

55

4

3,61

55

Escala salarial con incorporación DECRETO 5/2005

Categoría

Valor Horarios

Premio

1

3,77

55

2

3,85

55

3

4

55

4

4,21

55

Escala salarial a partir de julio de 2006

Categoría

Valor Horarios

Premio

1

3,88

110

2

3,97

110

3

4,13

110

4

4,36

110

Escala salarial 1 de diciembre de 2006

Categoría

Valor Horarios

Premio

1

4,25

110

2

4,35

110

3

4,53

110

4

4,78

110

En el cuadro tarifario que se adjunta están incluidos todos los decretos del ejecutivo en los cuales se otorgaba aumento de sueldo.

Asimismo, se deja convenido entre las partes que cualquier aumento de sueldo que otorgue el poder ejecutivo nacional y/o el gobierno nacional, (hasta la fecha 30/06/2007) serán absorbidos por el presente cuadro tarifario, lo cual significa que no se aumentará el sueldo unilateralmente.

Sin otro motivo y a la espera de una respuesta favorable, hacemos propicia la oportunidad para saludar al Sr. Director atentamente.