MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1522/2006

Otórganse los beneficios del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios a la Coordinadora de Unidades de Evaluación de la Subsecretaría de Desarrollo Local y Economía Social, de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.

Bs. As., 25/10/2006

VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, Nº 1017 del 07 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 1840/86 se dispuso el Régimen de compensaciones de gastos para los funcionarios con residencia en el interior.

Que mediante Decreto Nº 1017/06, se designó, a partir del 12 de junio de 2006, en el cargo de Coordinadora de Unidades de Evaluación de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la licenciada María Elena ARMAS (D.N.I. Nº 5.288.240).

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio del desarraigo a favor de la licenciada Maria Elena ARMAS.

Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2 del Decreto Nº 1840/86.

Que la señora Coordinadora de Unidades de Evaluación de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma y sus modificatorios.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase, a partir del 12 de junio de 2006, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la licenciada María Elena ARMAS (D.N.I. Nº 5.288.240), quien se desempeña en el cargo de Coordinadora de Unidades de Evaluación de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.

Art. 2º — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2 del Decreto Nº 1840/86.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a las partidas presupuestarias habilitadas a tal fin.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.