MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 141/2006

Registro Nº 151/06

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.083.414/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.083.414/04 y ha sido debidamente ratificado a foja 16 de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes modifican el importe mensual de la antigüedad, de acuerdo a la incidencia que surge de la aplicación del Decreto Nº 392/03, sobre el salario básico de la Categoría 11 oportunamente establecido en el "Anexo 2" del Acta - Acuerdo de marzo de 1994 alcanzada entre la entidad sindical de segundo grado y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.B.A. S.A.).

Que la mentada modificación se realizará según texto del Acta - Acuerdo de fecha 23 de enero de 1990.

Que asimismo se acuerda que los montos emergentes de la modificación acordada sobre los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003 serán abonados de acuerdo al cronograma allí fijado.

Que corresponde dejar sentado que conforme surge de las constancias obrantes a foja 1/18 del Expediente Nº 1.094.130/04 agregado como foja 91 al principal, el PODER EJECUTIVO de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 11.771 y su Decreto Reglamentario Nº 191/96, dispuso la privatización de la empresa EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.B.A. S.A.) y autorizó la creación, quedando luego constituida la CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA la PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA la que tiene a su cargo la operación de la CENTRAL DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA LUIS PIEDRABUENA y a la cual se la transfirió el personal de aquella, en la forma establecida en el Artículo 7º del contrato de transferencia.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que las partes han acreditado la representatividad invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, que presten servicios para la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA dentro de la esfera de actuación territorial de aquellas.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2003.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.083.414/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.083.414/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.083.414/04

Buenos Aires, 27 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 141/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia quedando registrado con el número 151/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Enero de 2004, siendo las 11 horas, se reúnen:

( i ) Por las entidades sindicales:

- El Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Bahía Blanca, representado por el señor Carlos Appili.

- La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el señor Guillermo Moser.

( ii ) Por la parte empresaria:

- Central Piedra Buena S.A., representada por el señor Jorge Rivero.

Que en el marco de las conversaciones mantenidas con las entidades sindicales se ha arribado a un acuerdo que satisface los intereses de ambas partes con relación a la aplicación del Decreto PEN Nº 392/2003 de fecha 10 de julio de 2003, sobre la antigüedad establecido en el Acta Acuerdo ESEBA/FATLYF del 29 de marzo de 1994, Convenio Colectivo de Trabajo vigente para Central Piedra Buena S.A., en su "anexo 1" escala salarial vigente al mes de febrero de 1994 y Cláusulas económicas.

Que en virtud de ello, las partes, a los fines de plasmar los términos del acuerdo al que han arribado suscriben la presente Acta Acuerdo.

Las entidades sindicales manifiestan que adhieren a los términos señalados por la parte empresaria.

Por lo tanto, ambas partes en conjunto acuerdan:

I. Que, con efectos a partir del mes de diciembre de 2003, Central Piedra Buena S.A. modificará el importe mensual de la antigüedad de acuerdo a la incidencia que surge de la aplicación del Decreto PEN Nº 392/2003, sobre el salario básico de la categoría 11 establecido en el "anexo 1" del Acta Acuerdo ESEBA/FATLYF de marzo de 1994.

II. Que la modificación establecida en el punto uno se realiza según texto del Acta Acuerdo de fecha 23 de enero de 1990, del cual se adjunta copia.

III. Que los montos emergentes de dicha modificación sobre los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003 serán abonados conforme el siguiente cronograma:

(i) julio y agosto de 2003: junto con el salario de enero de 2004;

(ii) septiembre de 2003: junto con el salario de febrero de 2004;

(iii) octubre de 2003: junto con el salario de marzo de 2004;

(iv) noviembre de 2003; junto con el salario de abril de 2004.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, se entrega un ejemplar para cada partes y se conviene presentar dos ejemplares ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de solicitar su correspondiente homologación.