ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 959/2006

Apruébanse el nuevo Manual de Procedimientos y las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento.

Bs. As., 20/11/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-80960197-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 893 de fecha 10 de julio de 2001, la Resolución D.E.-A Nº 712 de fecha 4 de octubre de 1996, la Resolución D.E.-A Nº 820 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución D.E.-A Nº 119 de fecha 26 de febrero de 1998, la Resolución D.E.-A Nº 120 de fecha 26 de febrero de 1998, la Resolución D.E.- N Nº 324 de fecha 17 de septiembre de 1999, la Resolución D.E.-A Nº 1073 de fecha 11 de octubre de 2001, la Resolución D.E.-A Nº 53 de fecha 18 de febrero de 2002, la Resolución D.E.-A Nº 473 de fecha 23 de abril de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 967 de fecha 29 de agosto de 2003, y la Resolución G.P.S.- N Nº 145 de fecha 25 de octubre de 1999, la Resolución DE-A Nº 11 de fecha 4 de enero de 2006, la Resolución DE-A Nº 12 de fecha 4 de enero de 2006, y la Resolución DE-A Nº 571 de fecha 6 de julio de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 893/01, aprobatorio de la estructura orgánico - funcional de contingencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se asigna a la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS la responsabilidad de emitir normas de procedimiento para ser utilizadas principalmente por la red de Unidades de Atención Integral (UDAI) y áreas descentralizadas, asegurando su incorporación al Manual de Procedimientos del Organismo.

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 712/ 96 se instituyó el Manual de Procedimientos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 820/ 96 se aprobaron las Pautas Básicas para la Elaboración de Instructivos de Trabajo y Normas de Procedimiento.

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 119/ 98 se incorporó a la Sección "Procedimientos de Apoyo" del Manual de Procedimientos, el Capítulo VIII denominado "Fiscalización de Ingresos".

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 120/ 98 se incorporó a la Sección "Procedimientos de Apoyo" del Manual de Procedimientos, el Capítulo XI denominado "Procedimientos de Gestión" y el Capítulo X denominado "Comunicaciones".

Que mediante la Resolución D.E.-N Nº 324/ 99 se facultó a la entonces GERENCIA PRODUCTOS Y SERVICIOS, en la actualidad GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, a modificar el contenido del Manual de Procedimientos de ANSES instituido por la Resolución D.E.-A Nº 712/96, en lo concerniente a la cantidad e identificación de los Capítulos que integran su sección.

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 1073/ 01 se le asignó a la entonces GERENCIA AREAS DE APOYO, dependiente de la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, la administración de los contenidos de la red interna "ANSES INTRANET" en cuanto a la actualización, coordinación y desarrollo homogéneo de la Versión INTRANET del Manual de Procedimientos y su concordancia con la versión impresa del mismo.

Que mediante la Resolución D.E-A Nº 53/02 se le asignó a la GERENCIA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO NORMATIVO, dependiente de la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, la función de mantener actualizado el Manual de Procedimientos, como asimismo coordinar la normativa interna necesaria para asegurar un desempeño homogéneo en materia administrativa.

Que por Resolución DE-A Nº 12/06 se disolvió la Gerencia de Implementación y Seguimiento Normativo, que se encontraba dentro de la órbita de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios dependiente de la Gerencia General.

Que la Resolución DE-A Nº 11/06 creó la Gerencia de Organización y Métodos dependiente de la Gerencia de Planeamiento con las funciones similares a las de la Gerencia de Implementación y Seguimiento Formativo.

Que por Resolución DE-A Nº 571/2006 la Gerencia Organización y Métodos quedó bajo la órbita de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios dependiente de la Gerencia General.

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 473/03 se instituyó el Manual de Referencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y se procedió a dar de baja a todas las normas relativas a la descripción general de Productos y Servicios incluidas en los Apartados 1 de todos los Capítulos de la Sección 2 del Manual de Procedimientos.

Que mediante la Resolución D.E.-A Nº 967/ 03 se le asignó a la COORDINACION ADMINISTRACION MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, dependiente de la GERENCIA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO NORMATIVO, la responsabilidad del diseño de todo material incluido en el Manual de Procedimientos de las distintas AREAS de la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, como así también coordinar y asegurar la edición, actualización y puesta a disposición de las normas de procedimientos vigentes, que conforman el Manual de Procedimientos.

Que mediante la Resolución G.P.S.-N Nº 145/ 99 se creó dentro de la Sección 2 "Productos y Servicios" del Manual de Procedimientos, el Capítulo VII "Procedimientos Generales".

Que el Manual de Procedimientos tiene la finalidad de recopilar todas las normativas relativas a las prestaciones y servicios que brinda la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los procedimientos de apoyo y los procedimientos internos de cada una de las AREAS, tendientes a garantizar un desempeño homogéneo en toda la Organización.

Que el Manual de Procedimientos debe ser la herramienta de publicación oficial de las normas de procedimiento de esta ADMINISTRACION NACIONAL, tanto en su versión impresa como en la versión INTRANET.

Que corresponde a la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, adoptar las medidas necesarias conducentes a asegurar la permanente actualización, archivo histórico y desarrollo homogéneo del Manual de Procedimientos.

Que en virtud de la experiencia acumulada desde la puesta en vigencia de la Resolución D.E.-A Nº 712/96, aprobatoria del Manual de Procedimientos, resulta necesario establecer una nueva estructura de naturaleza estable, independientemente de las diferentes configuraciones orgánico - funcionales que adopte esta Administración Nacional.

Que en ese mismo orden de ideas, se considera conveniente reformular la codificación a fin de facilitar la ubicación y consulta de las normas de procedimiento incorporadas al Manual por parte de los usuarios.

Que tal reforma trae aparejada la necesidad de propiciar la aprobación de una "Norma General" que establezca las pautas y las características que deben seguirse para el dictado de las normas de procedimiento.

Que, de acuerdo con lo expresado en el Considerando precedente, resulta imprescindible uniformar los criterios de redacción y presentación de las normas de procedimiento a fin de contar con elementos homogéneos que aseguren su estandarización.

Que la difusión de pautas claras es fundamental para el normal funcionamiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de homogeneizar los procedimientos internos, tendientes a evitar que una misma petición sea resuelta de modo distinto por las Oficinas o Unidades de Atención Integral.

Que la Circular es una norma complementaria que actualmente se utiliza en la organización, para reglamentar acciones y procedimientos de manera sintética, ágil, simple y eficaz para todas las áreas operativas; como también para emitir directivas complementarias, aclaratorias, o interpretativas de las normas de procedimientos incorporadas al Manual de Procedimiento, siempre que tengan por objeto homogeneizar y/o unificar el criterio o acción de las áreas operativas de ANSES.

Que, la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, en el artículo 2º del Decreto 1759/72 (t.o. 1991) establece en su parte pertinente que "…los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares, y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites…".

Que, en ese sentido, y no existiendo un marco jurídico-legal en ANSES que determine las pautas de elaboración, aprobación, o baja de las circulares, motiva a esta Administración a disponer de un mecanismo que formalice ese circuito.

Que dicha medida, se funda en los principios de simplificación, economía y sencillez que rigen los procedimientos administrativos.

Que por razones operativas y funcionales corresponde delegar la administración del Manual de Procedimientos, y las funciones relativas a la elaboración, incorporación o baja de las normas de procedimiento o circulares en la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios.

Que, existiendo en la ANSES, diversas circulares de las áreas de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, corresponde disponer un plazo de NOVENTA (90) días para la incorporación de todas aquellas circulares emitidas hasta el 30 de septiembre de 2006 que se encuentren vigentes, excluyendo las que se han dado de baja o han perdido vigencia.

Que, a su vez, con motivo de mantener la simplificación, agilización y sencillez de su distribución y difusión en el ámbito de ANSES, corresponde que las áreas emisoras establezcan su vigencia, sin perjuicio de su incorporación al Manual de Procedimientos.

Que, la inclusión periódica de las Circulares en el Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesaria y mejora considerablemente la atención que puede brindarse a los diversos beneficiarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia a través de los Dictámenes Nros. 27.648 y 31.854 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 16 de marzo de 2006 respectivamente.

Que la presente Resolución de dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91, el artículo 36º de la Ley 24.241 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo Manual de Procedimientos —que sustituye al instituido por Resolución DE-A Nº 712/96— cuya Estructura General y su Apertura Temática se agrega como ANEXOS I y II, respectivamente, y forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento que se detallan en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébase el listado de las normas de procedimiento que se encuentran vigentes con su nueva codificación, de acuerdo con el detalle del ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — Establécese que toda norma de procedimiento que se elabore a partir de la fecha de la presente, deberá adecuarse a las especificaciones establecidas en los ANEXOS I, II y III de la presente Resolución.

Art. 5º — Establécese el uso obligatorio del Manual de Procedimientos en las áreas operativas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6º — Apruébase la CIRCULAR como norma de procedimiento complementaria del Manual de Procedimientos para reglamentar acciones y procedimientos de manera sintética, ágil, simple y eficaz para todas las áreas operativas; como también para emitir directivas complementarias, aclaratorias, o interpretativas de las normas de procedimiento incorporadas al Manual de Procedimiento, siempre que tengan por objeto homogeneizar y/o unificar el criterio o acción de las áreas operativas de ANSES.

Art. 7º — Establécese que las áreas dependientes de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios se encuentran facultadas para emitir las CIRCULARES instituidas por el artículo 6º de la presente resolución.

Art. 8º — Apruébanse las Pautas para la Elaboración de las Circulares las cuales se detallan en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 9º — Delégase en la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios la facultad de incorporar o dar de baja normas y/o circulares en el Manual de Procedimientos aprobado por el artículo 1º de la presente resolución, como así también la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias, tendientes a optimizar en forma permanente la funcionalidad de dicho Manual de Procedimientos.

Art. 10. — Establécese que las circulares entrarán en vigencia en la fecha que el área emisora estipule, y su incorporación al Manual de Procedimientos deberá realizarse trimestralmente, según el año calendario, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada trimestre en que fueron emitidas, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 11. — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia de la presente resolución, para que la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 10, apruebe e incorpore al Manual de Procedimientos todas las circulares emitidas hasta el 30 de septiembre de 2006 que se encuentren vigentes, y excluya las circulares emitidas hasta la misma fecha que se han dado de baja o han perdido vigencia, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 12. — Establécese la obligatoriedad de la aplicación de las CIRCULARES por parte de las áreas operativas de ANSES, desde la fecha de vigencia de las mismas.

Art. 13. — Delégase en la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios la facultad para dictar las normas modificatorias, complementarias y aclaratorias de la presente resolución.

Art. 14. — Asígnase a cada Gerencia emisora de normas de procedimiento o circulares, la responsabilidad de mantener permanentemente actualizados los contenidos de las mismas en el Manual de Procedimientos.

Art. 15. — Deróganse las Resoluciones D.E.-A Nº 712 de fecha 4 de octubre de 1996, D.E.-A Nº 820 de fecha 27 de noviembre de 1996, D.E.-A Nº 119 de fecha 26 de febrero de 1998, D.E.-A Nº 120 de fecha 26 de febrero de 1998, D.E.-N Nº 324 de fecha 17 de septiembre de 1999 y G.P.S.-N Nº 145 de fecha 25 de octubre de 1999.

Art. 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar