INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 114/2006

Elección de miembros del Directorio. Aprobación de actuaciones y antecedentes a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar.

Posadas, Misiones, 20/11/2006

VISTO: Lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II, y III de la Ley 25564, los arts. 23 y 24 del Decreto 1240/02 y el art. 13 del Estatuto del INYM, las Res. Nº 061/06, Nº 078/06 y Nº 106/ 06 del INYM, las presentaciones efectuadas por las Entidades privadas a los fines de su inscripción para participar en el procedimiento de designación de Directores del INYM, y lo resuelto en la reunión de Directorio del día de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Res. 061/06 del INYM, este Instituto convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables;

QUE, por Res. Nº 078/06 y Nº 106/06 del INYM, se fijaron sucesivos plazos para cumplimentar con los requisitos formales pendientes para la inscripción de las Entidades privadas en el Registro creado por Res. 59/04 del INYM;

QUE, en fecha 17 de noviembre de 2006, encontrándose vencidos los plazos fijados, se procedió a realizar un relevamiento de las Entidades que presentaron sus antecedentes a los fines de la elección de miembros del Directorio del INYM;

QUE, del análisis de la documentación presentada por la Entidades, el Directorio del INYM ha comprobado que cumplen con los requisitos necesarios para ser habilitadas para participar en el procedimiento de designación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones y Entidades: 1.- Sector Productivo: Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGYFSUR), Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones (APAZUR), Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Asociación de Productores de Zona Centro, Movimiento Agrario de Misiones (MAM); 2.- Sector Cooperativo: Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Ltda., Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Ltda., Cooperativa Yerbatera Agropecuaria y de Vivienda Zona Centro Ltda., Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada, Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.O.Y.A.L.), Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada, Cooperativa Agrícola Limitada Ruiz de Montoya, Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada (COPETEGLA), Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada; 3.- Sector Secadero: Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (A.S.Y.M), Asociación Civil de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP); 4.- Sector Industrial: Asociación de Productores Molineros de Corrientes, Federación Molineros de Yerba, Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP); 5.- Sector Trabajadores Rurales: Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE);

QUE, en relación Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), queda pendiente la habilitación de dicha Entidad, hasta tanto cumplimente con la presentación de la Memoria y Balance correspondiente al último ejercicio económico, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conforme prórroga solicitada por la Entidad hasta el día 30 de noviembre del corriente, revistiendo este plazo el carácter de perentorio;

QUE, de los antecedentes obrantes en el Expte Nº 0306/06 reg. INYM, surge que la Cooperativa Agrícola Ltda, de Oberá, no se encuentra habilitada para participar en el procedimiento de designación de Directores del INYM, por haber presentado sus antecedentes luego de vencido el plazo fijado por el INYM en las Resoluciones Nº 061/06 y 078/ 06;

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión delegada a las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 Horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva;

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

Artículo 1º — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº 0306/06 registro INYM, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.

Art. 2º — HABILITASE la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM del año 2006, a las siguientes entidades y asociaciones:

- Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA),

- Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGYFSUR),

- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino,

- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM),

- Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones (APAZUR),

- Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM),

- Asociación de Productores Zona Centro (APZC),

- Movimiento Agrario de Misiones (MAM);

- Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada,

- Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Ltda.,

- Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Ltda.,

- Cooperativa Yerbatera Agropecuaria y de Vivienda Zona Centro Ltda.,

- Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada,

- Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.O.Y.A.L.),

- Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada,

- Cooperativa Agrícola Limitada Ruiz de Montoya,

- Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada (COPETEGLA),

- Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada;

- Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (A.S.Y.M),

- Asociación Civil de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAR)

- Asociación de Productores Molineros de Corrientes,

- Federación Molineros de Yerba,

- Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP);

- Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE);

Art. 3º — DECLARAR que la habilitación a la Entidad Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), queda pendiente hasta tanto cumplimente con la presentación de la Memoria y Balance correspondiente al último ejercicio económico, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conforme prórroga solicitada por la Entidad hasta el día 30 de noviembre del corriente, revistiendo este plazo el carácter de perentorio, bajo apercibimiento de no tenerla por habilitada;

Art. 4º — DECLARAR que no se encuentra habilitada para participar en el procedimiento de designación de Directores del INYM, la Cooperativa Agrícola Ltda. de Oberá, por haber presentado sus antecedentes luego de vencido el plazo fijado por el INYM en las Resoluciones Nº 061/06 y Nº 078/06.

Art. 5º — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo en el Mes de diciembre de 2006, conforme lo establecido en la Ley 25.564, el Decreto 1240/02, el Estatuto del INYM.

Art. 6º — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 Horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva;

Art. 7º — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis Prietto. — Ricardo Maciel. — Luis Konopacki. — Pedro Angeloni. — Heriberto Friedrich. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Enrique Kuszko. — Roberto Buser. — Florencio Zena.