Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de Seguridad Social
OBRAS SOCIALES
Resolución 69/2006
Establécese que las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 23.660, deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página Web de la ANSES.
Bs. As., 4/12/2006
VISTO, el Expediente Nº 024-133003700-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y las Resoluciones Nros 246/97 y 1185/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución 246/97 establece como constancia del ingreso de las novedades declaradas ante ANSES la emisión del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) para beneficiarios activos.
Que el artículo 5º de la Resolución 1185/97 establece como constancia del ingreso de las novedades declaradas ante ANSES la emisión del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) para beneficiarios pasivos.
Que dicho trámite debe realizarse en las UDAI/Delegaciones/Oficinas de ANSES.
Que con el fin de mejorar los servicios que esta Administración Nacional de la Seguridad Social brinda a los beneficiarios por distintas prestaciones.
Que el Area Análisis Legislativo ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº 42/06.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 893/01, con ajuste a lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 712/96 y su similar Nº 820/96.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley 23.660 deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página Web de ANSES, que figura en la Autopista de Servicios-Consulte su Obra Social, con los datos que se muestran por la condición de titular y los datos que se muestran por cada uno de los miembros del grupo familiar a cargo, para todos aquellos beneficiarios activos, pasivos y de la prestación por desempleo.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.