ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 71/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 6/12/2006
VISTO la actuación Nº 13707 - 117 -2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I y en el Anexo III, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando altas, bajas y modificaciones en los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, los resultados de las intervenciones de las áreas de valoración, las cotizaciones internacionales de productos para diversos mercados representativos, los precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que los datos en que se fundamenta el informe citado incluyen las presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y se encuentra en consonancia con la presentación realizada por los sectores del comercio.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con modificación de valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Listado de Mercaderías con baja de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
Listado de Mercaderías
ANEXO III
Listado de mercaderías
P.A.NCM |
Descripción de la Mercadería |
Origen |
2204.10.10 |
Vino espumoso. |
GR2 |
2204.10.90 |
Vino espumoso. |
GR2 |
2402.20.00 |
Cigarrillos que contengan tabaco en envases inmediatos de contenido igual a 20 cigarrillos. |
GR1 |
e. 7/12 Nº 532.532 v. 7/12/2006