Administración Federal de Ingresos Públicos
ESTADO DE FISCALIZACIONES
Resolución General 2163
Procedimiento. Estado de fiscalizaciones. Consulta vía "Internet". Implementación del servicio.
Bs. As., 5/12/2006
VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal, de transparentar la relación con los administrados y de ampliar los servicios informáticos que pone a su disposición, y
CONSIDERANDO:
Que en orden al logro de dicho objetivo, resulta adecuado facilitar a los contribuyentes o responsables que se encuentren bajo fiscalización, el conocimiento del estado de trámite y, en su caso, de las causales que inciden sobre el desarrollo del mismo.
Que a tal efecto se ha desarrollado una aplicación informática que permite la consulta de tales extremos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional.
Que consecuentemente, procede habilitar el mencionado servicio informático a fin que pueda ser utilizado por los contribuyentes o responsables aludidos en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes o responsables de los impuestos y recursos de la seguridad social, que se encuentren bajo fiscalización llevada a cabo por funcionarios de esta Administración Federal, —con Orden de Intervención notificada— , podrán consultar su estado de trámite y, en su caso, las causales que inciden sobre su desarrollo, a través del sitio "web" del Organismo (http:// www.afip.gov.ar) mediante el uso de la Clave Fiscal, ingresando al servicio denominado "Consulta de estados de fiscalizaciones".
Art. 2º — Como resultado de la consulta, el sistema informará lo requerido posibilitando la visualización de alguno de los estados y causales que se detallan en la tabla que consta en el Anexo a la presente, cuya cantidad y descripción podrán ser ampliadas o modificadas por este Organismo, incorporándolas directamente en el sistema.
Art. 3º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º podrán además, mediante el citado servicio informático, comunicar a este Organismo sus observaciones a la respuesta obtenida o solicitar una entrevista con el funcionario competente. Dicha entrevista será acordada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la solicitud y notificada a través del mismo servicio.
Art. 4º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día 20 de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2163
TABLA DE ESTADOS DEL TRAMITE Y CAUSALES QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LAS FISCALIZACIONES
En trámite corriente |
En espera de documentación requerida al fiscalizado |
Amparo o medida cautelar judicial notificada al Fisco |
Consulta de aspectos técnicos a otras áreas AFIP |
Consulta de aspectos técnicos a otros Organismos |
Bajo análisis de documentación aportada |