Ministerio de Economía y Producción

CONTRATOS DE FIDEICOMISO

Resolución 967/2006

Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso y sus anexos, a ser suscrito por el Estado Nacional, destinado a optimizar la operatoria del citado Programa.

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0077757/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 993 de fecha 9 de septiembre de 1999, 1118 de fecha 9 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 1636 de fecha 24 de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 347 de fecha 12 de mayo de 2004, 148 de fecha 16 de marzo de 2005 y 389 de fecha 7 de julio de 2005, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 993 de fecha 9 de septiembre de 1999, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa a suscribirse con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de financiamiento de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 993/99, estableció que la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, que actualmente funciona en la jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa.

Que con fecha 15 de septiembre de 1999, la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) han firmado el Contrato de Préstamo BID 1192/ OC-AR, para cooperar en la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, a través del incremento de la capacidad productiva de las mismas en las actividades de producción, comercialización y prestación de servicios.

Que con fecha 5 de septiembre de 2002, la REPUBLICA ARGENTINA a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) han firmado una modificación al Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, con el objeto de utilizar la figura del fideicomiso como medio de otorgar una seguridad jurídica adicional a los recursos del citado Programa.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1118 de fecha 9 de mayo de 2003, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a constituir un Programa de Fideicomisos con el objeto de utilizar los fondos del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, aprobado por el Decreto Nº 993/99.

Que por su parte, el Artículo 4º del Decreto Nº 1118/03 facultó al entonces Señor Ministro de la Producción y/o a quienes éste designe en su reemplazo, a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el mencionado Contrato de Fideicomiso.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 1118/03 se facultó al entonces Señor Ministro de la Producción, a través del Organismo Ejecutor del Programa a convenir y suscribir modificaciones al modelo de Contrato de Fideicomiso aprobado por el Artículo 3º del mismo decreto, siempre que dichas modificaciones no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo.

Que con fecha 26 de mayo de 2004 el ESTADO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscribió el Contrato de Fideicomiso cuyo modelo se aprobó mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 347 de fecha 12 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el Decreto Nº 1636 de fecha 24 de noviembre de 2004, se modificó el Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR aprobado por el Decreto Nº 993/99, con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa.

Que mediante la Resolución Nº 148 de fecha 16 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suscribió una Addenda incorporando la Mediana Empresa al Contrato de Fideicomiso aprobado por la Resolución Nº 347/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 389 de fecha 7 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se introducen modificaciones al modelo de Contrato de Fideicomiso y sus Anexos, aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1118/03 y su modificatorio, aprobado por la Resolución Nº 347/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las actuales condiciones de ejecución del Primer Fideicomiso han motivado la presentación realizada por las entidades financieras participantes en él, por la cual solicitan modificaciones adicionales a las normas operativas a fin de facilitar la colocación de los recursos del financiamiento en créditos.

Que la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL han evaluado la presentación expuesta en el punto anterior y considerado que los cambios propuestos no modifican sensiblemente los recaudos operativos pero sí facilitarán el incremento de crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el Contrato, entre otras disposiciones, se acordó que el Fideicomiso podría adquirir, bajo ciertas condiciones, créditos de titularidad del BANCO MACRO BANSUD S.A. y BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, a las que se definió como ENTIDADES FINANCIERAS INTERMEDIAS (IFIs) otorgándoseles derechos e imponiéndoseles obligaciones bajo el Contrato.

Que el 9 de diciembre de 2004, el directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sancionó la Resolución Nº 361 por la que resolvió no formular observaciones para que el BANCO MACRO BANSUD S.A. adquiriese el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Social del NUEVO BANCO SUQUIA S.A.

Que a partir de dicha adquisición el NUEVO BANCO SUQUIA S.A. devino en una sociedad controlada del BANCO MACRO BANSUD S.A. en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que con fundamento en la circunstancia apuntada en el considerando precedente el BANCO MACRO BANSUD S.A. ha solicitado a las partes bajo el Contrato que también puedan ser adquiridos por el Fideicomiso créditos de titularidad del NUEVO BANCO SUQUIA S.A., incorporándose a esta entidad financiera como una nueva ENTIDAD FINANCIERA INTERMEDIA (IFI) con idénticos derechos y obligaciones que los establecidos para las ENTIDADES FINANCIERAS INTERMEDIAS (IFIs) bajo el Contrato.

Que respecto de lo solicitado por el BANCO MACRO BANSUD S.A. según lo dicho en el considerando anterior, ni el Fiduciante - Beneficiario, ni el Fiduciario, ni el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, ni el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) tienen observaciones que formular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº 1118 de fecha 9 de mayo de 2003 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso y sus Anexos a ser suscrito por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que, como Anexo, con SETENTA Y CUATRO (74) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, el cual incorpora modificaciones al modelo de Contrato de Fideicomiso aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1118 de fecha 9 de mayo de 2003 y su primer modificatorio aprobado por la Resolución Nº 347 de fecha 12 de mayo de 2004 y segundo modificatorio aprobado por la Resolución Nº 389 de fecha 7 de julio de 2005, estas DOS (2) últimas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a incorporar al Contrato aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, como ENTIDAD FINANCIERA INTERMEDIA (IFI) al NUEVO BANCO SUQUIA S.A., con los mismos derechos y obligaciones previstos para las ENTIDADES FINANCIERAS INTERMEDIAS (IFIs).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar