PENSIONES GRACIABLES
Ley 26.172
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares.
Sancionada: Noviembre 22 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE EQUIPARAMIENTO DE HABERES DE PENSIONES GRACIABLES
ARTICULO 1ş Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nş 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.
ARTICULO 2ş Facúltese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3ş Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nş 26.172
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.