Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 8/2006

Modificación del área de veda de primavera para la especie merluza, que fuera establecida por Resolución Nº 7/2006, en un sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo., 11/12/2006

Modificación del área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución CTMFM Nº 7/06, en un sector de la Zona Común de Pesca

Visto:

La Resolución 7/06 de esta Comisión de fecha 29 de setiembre de 2006.

Considerando:

1) Que la citada Resolución establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 5 de octubre al 31 de diciembre de 2006 inclusive.

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta recientemente realizada, con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza, surge la necesidad de modificar el área de veda oportunamente establecida.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda detalladas en la citada Resolución, por las siguientes:

a) 35° 00’S - 52° 55’W

b) 35° 00’S - 52° 00’W

c) 37° 30’S - 56° 00’W

d) 37° 30’S - 55° 50’W

(Coordenadas sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 1/2007 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 6/3/2007.)

Art. 2º — Fijar la vigencia de esta Resolución desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 9/2006 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 20/12/2006 se prorroga el área de veda establecida por la presente Resolución para la especie merluza (Merluccius hubbsi) hasta tanto se determinen las nuevas coordenadas sobre la base de los resultados obtenidos en una próxima campaña de investigación conjunta a realizarse en el mes de enero de 2007. Vigencia: desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2007 inclusive.)

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de las República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.