Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 74/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 14/12/2006
VISTO, el Expediente Nº 1.199.242/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 142 de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, corresponde proceder a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, a partir del 1º de diciembre de 2006, conforme se detalla en el Anexo.
Art. 2º — Las remuneraciones por día fijadas en el anexo de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS SEIS ($ 8.00.-).
Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios detallados en el artículo primero.
Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
Art. 6º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes individuales, así como cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que con alcance general fijare la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñíguez.
ANEXO
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº2)
VIGENCIA: desde el 1º de diciembre de 2006
SALARIOS SIN COMIDA |
||
POR MES $ |
POR DIA C/ SAC $ |
|
Trabajador no Calificado ................................................ |
800.00 |
38.09 |
Trabajador Semi Calificado ............................................ |
820.00 |
39.04 |
Trabajador Calificado ..................................................... |
850.00 |
40.47 |
Conductor Tractorista .................................................... |
880.00 |
41.90 |
Chofer ........................................................................... |
890.00 |
42.38 |
Mecánico .......................................................................... |
920.00 |
43.80 |