Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 88/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad citrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.199.889/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 202 de fecha 1º de diciembre de 2006, elevada por la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 a través de la cual se aprueban las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la Actividad CITRICOLA, de manera permanente continua o transitoria y no permanente en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional, para la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES.

Que luego de considerada y debatida la propuesta, la presente se aprueba con la sola abstención de los representantes de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se procede a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, conforme consta en los Anexos I. y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN TAREAS NO PERMANENTES. EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL Nº 9 Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.