Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 4/2007

Determínase que los tejidos exportados a nuestro país por la firma H-Trade Comercial e Exportadora Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

Bs. As., 8/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0310158/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la División de Control de Operaciones Aduaneras de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una investigación de origen para los productos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el fundamento de la solicitud de las autoridades aduaneras fue el dictado de la Resolución Nº 227 de fecha 27 de julio de 2006, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que determinó que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Nros. 5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que atento a ello las autoridades aduaneras remitieron fotocopias de los despachos de importación 04 001 IC05 029317 Y de fecha 8 de septiembre de 2004 y 04 001 IC05 035292 N de fecha 28 de octubre de 2004, correspondientes al importador SIMSIROGLU HNOS. SOCIEDAD DE HECHO de la REPUBLICA ARGENTINA, 04 001 IC04 097617 V de fecha 7 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 030690 K de fecha 20 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 031198 Y de fecha 24 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 033206 G de fecha 12 de octubre de 2004, 04 001 IC04 112513 E de fecha 13 de octubre de 2004, 04 001 IC05 038793 W de fecha 24 de noviembre de 2004, 04 001 IC05 041467 Y de fecha 14 de diciembre de 2004, 05 001 IC04 016107 H de fecha 7 de febrero de 2005, 05 001 IC05 008137 M de fecha 15 de marzo de 2005, 05 001 IC05 010583 K de fecha 4 de abril de 2005 y 05 001 IC04 067094 S de fecha 30 de mayo de 2005, correspondientes al importador LASEDAL SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA, y 05 001 IC04 007918 R de fecha 18 de enero de 2005, correspondiente al importador DENIMTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de que se evaluaran los antecedentes del exportador H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto y considerándose válidos los argumentos vertidos por las autoridades autoridades aduaneras, se decidió accionar el procedimiento de Verificación y Control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que ante las fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 238 de fecha 4 de septiembre de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirieron las declaraciones juradas que sirvieron de base para certificar el carácter originario de los tejidos.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del citado Protocolo Adicional, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los tejidos clasificados en los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 302 de fecha 26 de octubre de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación, y en la misma fecha también fueron notificadas de tal circunstancia, las firmas importadoras SIMSIROGLU HNOS. SOCIEDAD DE HECHO, LASEDAL SOCIEDAD ANONIMA y DENIMTEX SOCIEDAD ANONIMA, todas de la REPUBLICA ARGENTINA, mediante las Notas Nros. 299, 300 y 301, respectivamente, del Area de Origen de Mercaderías.

Que por otra parte, se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes información y documentación sobre la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., en particular se solicitó copia de las Declaraciones Juradas que sirvieron de base para la confección de los correspondientes certificados de origen, localización de la planta fabril, Catálogo Comercial, descripción detallada del proceso productivo, detalle de los insumos utilizados en la producción de los tejidos mencionados, proveedores de los mismos, copia de las facturas comerciales (Notas Fiscales) de compra correspondientes.

Que a pesar del tiempo transcurrido y vencidos los plazos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR, las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que en ese sentido el Artículo 27 del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL establece que "En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado (...) la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 21, dando por concluida la misma".

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los tejidos clasificados en los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los tejidos clasificados en los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los tejidos clasificados en los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, exportados a nuestro país por la firma H- TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por las firmas: a) SIMSIROGLU HNOS. SOCIEDAD DE HECHO de la REPUBLICA ARGENTINA, documentadas mediante los despachos de importación Nros. 04 001 IC05 029317 Y de fecha 8 de septiembre de 2004, y 04 001 IC05 035292 N de fecha 28 de octubre de 2004; b) LASEDAL SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA, documentadas mediante los despachos de importación Nros. 04 001 IC04 097617 V de fecha 7 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 030690 K de fecha 20 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 031198 Y de fecha 24 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 033206 G de fecha 12 de octubre de 2004, 04 001 IC04 112513 E de fecha 13 de octubre de 2004, 04 001 IC05 038793 W de fecha 24 de noviembre de 2004, 04 001 IC05 041467 Y de fecha 14 de diciembre de 2004, 05 001 IC04 016107 H de fecha 7 de febrero de 2005, 05 001 IC05 008137 M de fecha 15 de marzo de 2005, 05 001 IC05 010583 K de fecha 4 de abril de 2005, 05 001 IC04 067094 S de fecha 30 de mayo de 2005; y c) DENIMTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA, documentada mediante el despacho de importación Nº 05 001 IC04 007918 R de fecha 18 de enero de 2005; para todas esas operaciones la citada Dirección General deberá formular los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.