INMUEBLES

Ley 26.201

Transfiérese a título gratuito inmuebles e instalaciones donde antiguamente funcionara una estación ferroviaria de propiedad del Estado Nacional, a la Municipalidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.

Sancionada: Diciembre 13 de 2006

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba, el dominio de los inmuebles e instalaciones pertenecientes al Estado nacional, que estén desafectados de la concesión y operatoria ferroviaria, en los que antiguamente funcionara la estación ferroviaria Marcos Juárez correspondiente a la ex Línea General Bartolomé Mitre de Ferrocarriles Argentinos.

ARTICULO 2º — La transferencia dominial de los inmuebles consistentes en cuadro de Estación Marcos Juárez, delimitado por las calles Boulevard Córdoba y las vías del ferrocarril y las calles Mansilla y Perú, amparado dominialmente por el título de propiedad identificado con el Nº R.G. 40, testimonio inscripto en el registro de la propiedad inmueble de la ciudad de Córdoba bajo el Nº 1132-Tº VI - Fº 1428 y por planilla Ley 13.490 Serie C.2-Nº 1 a nombre del Estado nacional, dispuesta en el artículo anterior, se destinará a fomentar el desarrollo urbano de la ciudad, a la construcción de un velódromo y de una plazoleta, como así también a la recuperación edilicia de las estaciones y del arbolado.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio a efectos de su inscripción catastral.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.201—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — ENRIQUE HIDALGO. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS.