INMUEBLES

Ley 26.210

Transfiérese a título gratuito al Obispado de San Martín, una fracción de un inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, que es propiedad del Estado Nacional, destinado a la construcción de un seminario diocesano para la formación de sacerdotes y el desarrollo de otras actividades.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito al Obispado de San Martín una fracción del inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, que es propiedad del Estado nacional argentino, que fue asignado en uso al Estado Mayor General del Ejército, conforme testimonio de sentencia de expropiación del 24 de septiembre de 1962, recaída en autos caratulados "Fisco nacional (Secretaría de Guerra) c/Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias (en liquidación) s/Expropiación". La fracción que se transfiere se identifica como Circunscripción III, Sección R, parcelas DOS A (2A) de la manzana DOCE (12); UNO A (1A) de la manzana TRECE (13); DOS A (2A) de la manzana VEINTICUATRO (24) y UNO A (1A) de la manzana VEINTICINCO (25), cuyas superficies determinan un polígono de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (35.445,95 m2). Dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires el 20 de julio de 1965 bajo número 1.697.

ARTICULO 2º — Intégrese como anexo de la presente ley el plano de mensura, unificación y división 47-55-94, registrado el 5 de diciembre de 1994 ante la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — La transferencia que se dispone en el artículo 1º de la presente ley se efectúa con cargo a que el Obispado de San Martín en el plazo de DIEZ (10) años destine los terrenos para la construcción de un seminario diocesano para la formación de sacerdotes y para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o de asistencia social, por lo que, en caso de incumplimiento, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional.

ARTICULO 4º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo del Obispado de San Martín la confección de los planos que sean necesarios y de su inscripción en los registros correspondientes.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo del Obispado de San Martín.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.210—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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NOTA: Esta Ley se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar