INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2007

Derógase la aplicación de las Resoluciones Generales Nros. 4/2006 y 8/2006, en relación con la implementación de una modalidad de acceso a distancia a la documentación digitalizada completa de los trámites registrales sujetos a precalificación profesional obligatoria y a los actos que en ellos deban notificarse.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO, las Resoluciones Generales I.G.J. Nros 4/06 y 8/06, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas prevén la implementación de una modalidad de acceso a distancia —a través de un sitio especial de la página web de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA— a la documentación digitalizada completa de los trámites registrales sujetos a precalificación profesional obligatoria y a los actos que en ellos deban notificarse.

Que el empleo de la formación del legajo digital es de carácter opcional para el presentante, posibilitando únicamente al profesional autorizado acceder a distancia a la documentación completa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto precedentemente mencionado, la utilización de herramientas tecnológicas luce conveniente para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos, optimizando los tiempos de respuesta frente a los requerimientos de los particulares interesados.

Que, en este orden, para la consecución de tales objetivos, se requiere del previo desarrollo de los instrumentos tecnológicos adecuados, tales como la digitalización con validez legal de la documentación inscripta ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que, a mérito de lo anteriormente expuesto, se hace necesario completar, como previo, los extremos relativos al fortalecimiento del circuito administrativo necesario como así el acceso a la página Web, todo lo cual oportunamente determinara la suspensión de la aplicación de la Resolución General I.G.J. Nº 4/06.

Que, en consecuencia, habida cuenta de la necesidad de lograr condiciones mínimas que posibiliten la adecuada implementación del sistema, es que se verifica la concurrencia de circunstancias de carácter objetivo que imposibilitan, en la actualidad, el cabal cumplimiento de los cometidos de la Resolución General I.G.J. Nº 4/06 y 8/06, afectando sus condiciones de operatividad.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315.

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la aplicación de las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 4/06 y 8/06.

Art. 2º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera que participan en el mismo. Comuníquese por el Departamento Coordinación Administrativa a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judiciales y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Cumplido, archívese. — Déborah Cohen.