MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 53/2007

Registro N° 200/07

Bs. As., 30/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.144.398/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 265 de fecha 18 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. N° 265/06, cuya copia fiel obra a fs. 62/64 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A) y la empresa LABORATORIOS BERNABO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con el contenido del acuerdo citado, surge que hubo una modificación del esquema horario de una categoría del personal de la empresa sin que esta afecte los salarios de los mismos, por lo que se mantiene la misma escala salarial vigente hasta la actualidad.

Que asimismo se acordó la entrega de un premio no remunerativo que no es considerado para el cálculo del tope indemnizatorio.

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el duodécimo considerando y en el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 265/06 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el sexto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 265 de fecha 18 de mayo de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: "Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa".

ARTICULO 2° — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo."

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el N° 287/06 y homologado por la Resolución S.T. N° 265/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.144.398/05

BUENOS AIRES, 1 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenando en la Resolución ST N° 53/07, se ha tomado razón de la rectificación del sexto considerando y del artículo cuarto de la Resolución ST N° 265/05, quedando registrado con el número 200/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.