MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 144/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional y su Decreto de Reglamentación Nº 727 del 12 de junio de 2006 y la Resolución Ministerial Nº 1163 del 20 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que la actual legislación vigente, particularmente la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional establece lineamientos y prioridades generales en la materia.

Que dicha norma contribuye a la consolidación de un sistema institucional de gobierno sobre los asuntos de la defensa.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional establece que la organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Que el EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA poseen componentes aéreos y desarrollan actividades aéreas específicas significativas en el ámbito de sus competencias.

Que en vista de lo señalado precedentemente, deviene necesario establecer criterios básicos comunes en materia de adiestramiento; reconociendo las especificidades propias de los componentes aéreos de cada una de las fuerzas armadas.

Que la Resolución Ministerial Nº 1163 de fecha 20 octubre del 2006 estableció la creación del CURSO BASICO CONJUNTO DE AVIADOR MILITAR

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.520 DE MINISTERIOS (T.O. por DECRETO Nº 438/1992) y modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Encomiéndese a la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la elaboración de un proyecto de propuesta de REGLAMENTO BASICO CONJUNTO DE ADIESTRAMIENTO PARA TRIPULACIONES AEREAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 2º — A los efectos de proceder ala elaboración del proyecto de propuesta referida en el artículo precedente, la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS conformará un Grupo de Trabajo que deberá integrarse con personal de ese ESTADO MAYOR CONJUNTO y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DEL EJERCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA y de la FUERZA AEREA ARGENTINA. Una vez constituido, dicho Grupo de Trabajo dependerá del JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien será el responsable de la coordinación de los aspectos operativo-funcionales del mismo.

ARTICULO 4º — El JEFE DE ESTADO MAYOR CONJUNTO y los JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES GENERALES de las respectivas FUERZAS ARMADAS designarán hasta un máximo de DOS (2) personas para su integración al mencionado Grupo de Trabajo, para lo cual deberán tener especialmente presente al momento de proceder a la selección de los mismos que su formación, experiencia profesional y destino actual guarde estrecha relación con los objetivos de la labor encomendada al mismo y preferentemente cumpla destino en unidades operativas de cada una de las fuerzas.

ARTICULO 5º — El Grupo de Trabajo deberá remitir al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES, informes periódicos en los que se deberá detallar el grado de desarrollo y evolución de la actividad .

ARTICULO 6º — El Grupo de Trabajo deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES del MINSITERIO DE DEFENSA el proyecto de REGLAMENTO BASICO CONJUNTO DE ADIESTRAMIENTO PARA TRIPULACIONES AEREAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, mencionado precedentemente, el cual deberá incluir el detalle de los actos administrativos a los que dicha propuesta de proyecto diera lugar. La SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES podrá formular observaciones y sugerencias respecto al proyecto remitido por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y con posterioridad elevará el mismo a consideración y aprobación final de la MINISTRA DE DEFENSA.

ARTICULO 7º — Las actividades y labores a las que diera lugar la conformación del Grupo de Trabajo mencionado no supondrán en modo alguno la asignación de recursos extraordinarios. Dichas actividades deberán llevarse a cabo con el personal y los recursos afectados al funcionamiento regular de las dependencias señaladas.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

e. 21/2 N° 538.306 v. 21/2/2007