MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 396/2006

Registro N° 414/2006

Bs. As., 10/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.098.631/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/138 y 139/143 del Expediente N° 1.098.631/04 obran dos Acuerdos, uno con Acta Complementaria y el otro con Anexos, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, substancialmente, lo que se ha pactado en los acuerdos de marras es la actualización de las escalas salariales para los trabajadores de las empresas gráficas periodísticas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, con vigencia a partir del 1° de abril de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester destacar, que el ámbito territorial y personal de aplicación de los mencionados acuerdos se circunscriben a la correspondencia de la aptitud representativa que ostentan los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los dos Acuerdos, uno con Acta Complementaria y el otro con Anexos, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), glosados a fojas 136/138 y 139/143, respectivamente, del Expediente N° 1.098.631/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fajas 136/138 y 139/143, respectivamente, del Expediente N° 1.098.631/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.098.631/04

Buenos Aires, 12 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 396/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/138 y 139/143 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 414/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA

Expediente N° 1.098.631/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2006, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Daniel Prestipino, Manuel Rubén Díaz, Pedro Argüello y Benjamín Rolando Fontao en representación de la FATIDA, con personería gremial N° 366 y por la otra, los señores Dr. Luis Alberto Díaz y Luis Felipe Videla, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), quienes, tras varias reuniones realizadas alternadamente en las sedes de ambas entidades y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96 y resuelven acordar lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto de acuerdo al siguiente detalle:

a) A partir del 1° de abril de 2006 y con vigencia para los meses de abril, mayo y junio de 2006, en la suma de $ 4,32 cada punto;

b) A partir del 1° octubre de 2006 y con vigencia entre los meses de octubre de 2006 y marzo de 2007, ambos inclusive, en la suma de $ 4,50 cada punto;

SEGUNDO: El incremento resultante de aplicar el nuevo valor del punto en cada uno de los períodos acordados, —excepto los 15 puntos mencionados en el artículo tercero, que deben adicionarse para todos los trabajadores desde el 1° de julio— podrá ser absorbido de los importes que a los trabajadores se les liquide en concepto de "Excedente Acuerdo de Recalificación" (EAR).

TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir del mes de julio de 2006, a todos los trabajadores comprendidos, se le adicionará la suma de 15 (quince) puntos al puntaje básico que le fuera liquidado en los haberes correspondientes al mes de junio de 2006, según la calificación otorgada por el nomenclador vigente. Estos puntos no podrán ser absorbidos del EAR.

CUARTO: Los incrementos aquí acordados absorberán toda mejora que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de marzo de 2007, como también podrán ser absorbidos aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acorados.

QUINTO: Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la presente negociación, las empresas abonarán a sus trabajadores el incremento aquí acordado devengado por el mes de abril de 2006, en una suma no remunerativa que deberá liquidarse, a mas tardar, en forma conjunta con las remuneraciones de mayo de 2006.

SEXTO: Asimismo, se conviene que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional por aplicación del presente acuerdo, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos a partir del mes de julio de 2006.

SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de analizar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de marzo de 2007. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el índice de precios al consumidor (INDEC) superara el porcentaje de incremento aquí acordado, las partes acuerdan volver a reunirse, aún, antes del término antes fijado.

OCTAVO: Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Expediente N° 1.098.631/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO — ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA) lo hacen el señor Luis Felipe VIDELA y el Dr. Luis Alberto DIAZ, por una parte y por la otra en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) lo hacen los señores Lucio CASTILLO y Benjamín FONTAO todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto pro el Funcionario Actuante este procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que el incremento acordado en el punto 1° inciso A del acuerdo que se acompaña tendrá vigencia, también, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2006. Por lo demás ratifican en un todo el contenido y firmas del acuerdo mencionado solicitando la respectiva homologación.

Seguidamente el Funcionario Actuante deja constancia que recibe el acuerdo indicado precedentemente el que pasa a ser agregado al presente expediente, y atento la ratificación efectuada en este acto, hace saber a los comparecientes que se procederá a elevar las actuaciones a la superioridad a los fines de la homologación correspondiente, quedando los comparecientes formalmente notificados.

Siendo las 17.10 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO FATIDA-ADIRA

Expediente N° 1.098.631/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2006, se reúnen en la sede de la FATIDA, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Daniel Prestipino, Rubén Díaz, Benjamín Fontao y Faustino Rosales, en representación de la FATIDA, con personería gremial N° 366 y los señores Luis Alberto Díaz y Luis Felipe Videla, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), quienes tras un intercambio de opiniones, acuerdan lo siguiente:

1. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 79 y 80 ("Edición en caliente") del CCT 275/96, las partes establecen la siguiente escala de salarios básicos convencionales a partir del 1° de abril del año en curso, de conformidad al siguiente detalle:

2. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la presente negociación, las empresas abonarán a sus trabajadores el incremento aquí acordado devengado por el mes de abril de 2006, en una suma no remunerativa que deberá liquidarse, a más tardar, juntamente con las remuneraciones de mayo de 2006.

3. La escala en este acto acordada, regirá exclusivamente para aquellos trabajadores incluidos en los procesos de edición "en caliente" o "mixto". En este último caso, para aquellas secciones que aplicaren dicha tecnología.

4. Los importes mencionados en la escala que antecede absorberán hasta su concurrencia los incrementos que los empleadores hubieren dispuesto y que no se encuentren sujetos a contraprestación alguna.

5. Solicitud de homologación: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un sol efecto, en la fecha indicada precedentemente.

REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACION SINDICAL