MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 944/2006

Registro N° 879/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.161.119/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 que rige la actividad desarrollada por los trabajadores metalúrgicos.

Que en el presente Acuerdo las partes signatarias pactan mejorar los ingresos de todo el personal comprendido en las categorías de la actividad, que desarrollan tareas en las unidades técnicas productivas de la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que esta recomposición implica un aumento del DOCE POR CIENTO (12%) de las sumas pagadas bajo los conceptos remunerativos denominados sueldo básico, antigüedad, adicional empresa y a cuenta de futuros aumentos.

Que las partes convienen que la suma de dinero resultante de aumentar en el porcentaje arriba indicado tales ítems, se incorporará al punto "a cuenta de futuros aumentos" y podrá ser compensado con cualquier otro aumento que en forma posterior pudiese otorgarse por vía legal, reglamentaria y/o convencional.

Que asimismo, convienen el paso de suma no remunerativa a remunerativa los CIENTO VEINTE. PESOS ($ 120) impuestos por el Decreto N° 1295/05 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que como fecha de entrada en vigencia pactaron el día 1° de marzo de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías protegidos por el orden público laboral, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.161.119/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.161.119/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.119/06

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 944/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 879/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de mes de marzo de 2006, se reúnen en el marco de las gestiones negociales iniciadas: Por una parte en representación de LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en la Calle Alsina 487 de esta Ciudad, lo hacen los Sres. Juan BELEN en su carácter de Secretario Adjunto; el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización; Enrique SALINAS Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; y los Secretarios Generales de las Secciónales Río Tercero, Cro. Carlos CARRIZO; Bahía Blanca, Cro. Daniel GOMEZ y de Villa Mercedes, San Luis, Anselmo AMADO, asistidos por Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo; y por la otra la Sra. Claudia FEDELE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Rodolfo GIL Director de Fábricas de la Empresa Weatherford International de Argentina S.A., con domicilio legal en Av. Córdoba 673 piso 4 de esta Ciudad quienes de común acuerdo manifiestan que:

Primero: Con el objetivo de mejorar los ingresos de todo el personal comprendido dentro de las actividades enunciadas en el artículo 4to. y en la RAMA 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 que rige la actividad metalúrgica, y que presta servicios en las unidades técnicas productivas de la empresa Weatherford International de Argentina S.A, con asiento en las Provincias de San Luis, Neuquén y Córdoba, las partes acuerdan incrementar a partir del 1 de marzo de 2006, en un 12% (doce por ciento) los siguientes conceptos remunerativos: a) Sueldo Básico (código 120), b) Antigüedad (código 121) c) Adicional empresa (código 124) y d) A cuenta de futuros aumentos (código 122).

Segundo: Para la liquidación del incremento del 12% (doce por ciento) señalado en el punto precedente, se aplicará este porcentual a las sumas detalladas en los conceptos a), b) c) y d) y la resultante se liquidará bajo el rubro "A cuenta de futuros aumentos" bajo el código 122.-

Tercera: La suma de $ 120 (pesos ciento veinte) abonada bajo el Código 118, será incorporada en forma íntegra a partir de la liquidación del sueldo del mes de abril próximo al concepto "A cuenta de futuros aumentos" (código 122) acordando las partes expresamente que esta suma ($ 120) no será absorbida en el futuro, por ningún concepto, sea por disposiciones de carácter oficial, ni convencionales.-

Cuarta: Atento el estado de la negociación que la UOMRA realiza a nivel nacional y dado que las pautas salariales acordadas de carácter general con el sector empresarial vence el próximo 30 de junio, fecha a partir de la cual se reinicia la discusión salarial, las sumas comprendidas como a cuenta de futuros aumentos código 122 —con la excepción expresada en el punto 3 anterior—, podrán ser compensables y absorbidas hasta su concurrencia por cualquier otro incremento remunerativo o no, que a partir de la fecha pudiera otorgarse, tanto en forma legal, reglamentaria y/o convencional.-

Quinta: El incremento convenido a partir del 1ro de marzo de 2006, será liquidado conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al próximo mes de abril.-

Sexta: Las partes en este marco de relaciones laborales acuerdan que de producirse alteraciones a los contenidos señalados precedentemente, se comprometen a conformar una mesa de diálogo, para analizar en conjunto su impacto y eventual adecuación.-

Sin perjuicio de ello, también se comprometen a describir detalladamente las tareas y labores que se desarrollan actualmente, específicamente en esta actividad productiva, los nuevos requerimientos tecnológicos que el proceso productivo implica, con la finalidad de atender los requerimientos de formación profesional y complejidad técnica de los trabajadores metalúrgicos, a los efectos de que el sector gremial propicie la incorporación al nuevo convenio colectivo de actividad.-

Superado el plazo de 72 horas, y de no surgir observaciones de interpretación por los cuerpos orgánicos, el presente será elevado para su correspondiente homologación por ante la autoridad laboral.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.