MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 494/2006

Registro N° 489/2006

Bs. As., 9/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.171.260/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89 han celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fajas 65/72 de la actuación referida.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores, oportunamente, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, por lo que la legitimación para la suscripción del Acuerdo referido se encuentra plenamente justificada.

Que por medio de dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2.006, conforme el detalle y modalidades allí establecidas.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 65/72 del Expte. N° 1.171.260/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 65/72 del Expediente N° 1.171.260/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente 1.1/1.260/06

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 494/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/72 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo del 2006, siendo las 16 horas, se reúnen por una parte los Sres. Reynaldo HERMOSO, Rubén GINEX, Ricardo GALLARDO, Pedro REYES, Victoriano TRINDADE, Ramón RODRIGUEZ con el patrocinio letrado del Dr. Christian ALONSO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y por la otra lo hacen los Sres. José María FUMAGALLI, Guillermo PAREDES, Osvaldo ZANI, Eduardo MARIANI, Carlos REGUERA con el patrocinio letrado del Dr. Julián A. De Diego en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

Que en el día de la fecha han arribado a un acuerdo salarial que le será aplicado a todo trabajador químico y petroquímico encuadrado convencionalmente en las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, en los siguientes términos:

PRIMERO: A partir del 1º de mayo de 2006 se liquidará y adicionará a las escalas establecidas en el presente, lo establecido en el artículo segundo, todo ello en el marco de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial, según los siguientes detalles y cronogramas:

a) A partir del 01.5.06 y hasta el 30.06.06:

Un aumento pactado en las sumas fijas y remunerativas que no integran los básicos de CCT, que se indican a continuación para cada categoría inicial del personal operario

———

NOTA: Se adjunta al presente, como ANEXO III, las escalas salariales que regirán desde el 1° de noviembre de 2006, incluyendo el adicional por antigüedad previsto en el art. 43 del CCT 77/89.

Ambas partes manifiestan que los Anexos I, II y III que se adjuntan a la presente integran y forman parte del presente acuerdo y contienen las nuevas escalas salariales aplicables a las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nro.77/89, con la vigencia establecida para cada una de ellas.

TERCERO: APORTE SOLIDARIO. Las partes convienen en incorporar convencionalmente, a cargo de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo N° 77/89, comprendidos en el ámbito territorial y personal de la misma, y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

El aporte solidario será retenido por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P., en su carácter de signataria de la CCT en la cuenta bancaria que se abrirá a tal efecto, y mediante las boletas que F.A.T.I.Q.Y.P. indique y proporcione.

La F.A.T.I.Q.Y.P. girara los aportes recibidos a sus Sindicatos de Primer Grado adheridos, mientras perdure su adhesión a la Federación, cesando de pleno derecho la facultad de percibir los giros en caso de decidir su desafiliación. Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la asociación sindical de primer grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

CUARTO: AUTORREGULACION DE CONFLICTOS. Durante la vigencia del presente acuerdo, y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por parte de los trabajadores, un Sindicato de Primer Grado y/o Federación, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente Convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento.

1) Se convocará a tal fin a la Comisión Paritaria Negociadora.

Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera, encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido y en conformidad de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente y en su oportunidad, será elevado a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre las partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado:1) sin arribar a una conciliación, las parte deberá comunicar a la Comisión Negociadora para que ésta, a su vez, informe a las Partes afectadas a las situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

3) Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en el presente artículo, por cualquier de "LAS PARTES", será considerada violatoria de la presente convención colectiva a los efectos que pudieran corresponder.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30-4-2007, a excepción que el Indice de Precios al Consumidor de Nivel General (ICV) supere el 15%, en el marco de la vigencia del presente acuerdo. Para el caso que se configure esta ultima situación, AMBAS PARTES asumen el compromiso de reunirse nuevamente a efectos de efectuar el ajuste del acuerdo salarial arribado en el día de la fecha.

SEXTO: Las partes acuerdan en forma conjunta presentar el presente acuerdo salarial a la Autoridad Administrativa del Trabajo para su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de cinco (5) hojas cada uno, incluyendo Anexos I, II y III, uno para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ANEXO I — Vigencia 01/07/2006 a 31/08/2006