MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 495/2006

Registro N° 484/2006

Bs. As., 9/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.178.077/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte gremial y las entidades bancarias BANCO MACRO BANSUD SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO SUQUÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t. 2004).

Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe señalar que en relación al listado de personal obrante a foja 4 de autos, el mismo no es materia de homologación.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95,

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte gremial y las entidades bancarias BANCO MACRO BANSUD SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO SUQUÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1.178.077, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 1/3 del Expediente Nº 1.178.077/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO„ EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registra Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.077/06

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 495/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 484/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas del 18 de julio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Miguel Angel ALIOTO Secretario de Conciliación del Departamento N° 2; por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Bancos), con domicilio en Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional asistido por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por la otra el BANCO MACRO BANSUD SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Sarmiento 447 — Capital Federal representada por Mario Eduardo BARTOLOME en su calidad de apoderado y el NUEVO BANCO DEL SUQUÍA SOCIEDAD ANONMIA con domicilio en 25 de mayo 160 — Córdoba — Pcia. de Córdoba representada por Graciela Viviana GOENAGA, personerías que se acreditan con poderes adjuntos, MANIFIESTAN, ACUERDAN Y ESTABLECEN:

PRIMERO: Que con fecha 08.05.2002, METROVIAS SA suscribió con el Banco del Suquía S.A. - un "Contrato de recaudación, traslado y acreditación del producido de las ventas de productos vendidos en las líneas de Subterráneos, Premetro y F.C. Gral. Urquiza" el cual tuvo como antecedente el contrato suscripto entre esas mismas partes en el mes de diciembre de 1993.

Con fecha 20.05.2002, el Banco del Suquía S.A., en virtud de lo dispuesto mediante Comunicación del Banco Central de la República Argentina N° 7261 "B", dejó de operar como entidad Bancaria con arreglo a lo dispuesto por la ley de entidades Financieras.

Con fecha 21.05.2002, mediante Decreto del P.E.N. N° 838, se dispuso la creación del Nuevo Banco del Suquía SA el cual comenzó a operar el día 22.05.2002. Que este ha pasado a ocupar la posición contractual aludida que le correspondía al Banco del Suquía S.A. respecto del mencionado contrato de recaudación.

SEGUNDO: Que parte de las tareas de recaudación, distribución y traslado de valores, entrega de productos en las líneas del subterráneo, recuento de dinero en efectivo y demás tareas conexas objeto del Contrato de Recaudación fueron realizadas por Banco del Suquía S.A. con personal de Bayton Empresa de Servicios Eventuales S.A. y Controles Orbea S.A., a raíz de contrato celebrado entre el Banco y estas empresas.

TERCERO: Que como consecuencia de la modificación de condiciones contractuales impuestas por Metrovias S.A., esta última incorporó a su plantel parte del personal aludido afectado al contrato ahora rescindido y modificado. Metrovías S.A. celebró con el Banco Macro Bansud S.A. un nuevo contrato para la ejecución de actividades exclusivamente bancarias. Que por estas circunstancias el Nuevo Banco del Suquía S.A. rescindió los convenios con Controles Orbea S.A. y Bayton S.A.

CUARTO: Que la rescisión del contrato con Controles Orbea SA y Bayton S.A implicó la desvinculación del personal dependiente de dichas empresas, no absorbidos por Neoservice S.A, empresa contratada a tal efecto por Metrovías S.A. o que hayan renunciado. El personal no desvinculado por cualquiera de las causas aludidas se consigna en planilla anexa. Que el Nuevo Banco de Suquía y conforme al contrato oportunamente celebrado entre el Banco del Suquía SA con Controles Orbea SA y Bayton SA abonará por cuenta y orden de las mismas las sumas correspondientes a las liquidaciones finales, a consecuencia de lo estipulado más adelante.

QUINTO: Que para la ejecución de la actividad emergente del nuevo contrato celebrado con Metrovías S.A. para la realización de tareas exclusivamente bancarias, el Banco Macro Bansud S.A. se compromete a incorporar, a partir del 01.07.06, al personal listado en planilla anexa, reconociendo la antigüedad a todos los efectos. Ese personal se desvincula de Controles Orbea SA y Bayton S.A. mediante renuncia. Que tal incorporación implica su inclusión en el CCT 18/75 para la actividad bancaria, así como la aplicación de la jornada legal bancaria. Que a tal efecto celebrará contratos individuales y en el marco del presente acuerdo. Asimismo el Banco aclara que dicho personal será incorporado conforme con las categorías y remuneración que figuran en la planilla referida adjunta a la presente y con la condición que esta nueva contratación implique reconocimiento que no existe reclamo alguno contra la nueva entidad respecto de cualquier crédito emergente de la relación laboral anterior extinguida con Controles Orbea S.A. y/o Bayton S.A. y, obviamente que el personal a ser contratado acepte estas condiciones.

SEXTO: Que las partes manifiestan que el procedimiento y sistema que se utilizará para la nueva contratación del personal, así como las condiciones que se establecen, resultan correctas y por ende no objetan la misma.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR