MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 498/2006

Registro N° 490/2006

Bs. As., 9/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.156.893/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Iey N° 29.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente N° 1.156.893/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, a una recomposición de los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 377/04, del que son sus signatarios, para la Rama Envases de Cartón Corrugado, con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2005.

Que el referido texto convencional fue homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 28, de fecha 5 de Abril de 2006 y registrado con el número 179/06.

Que, por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compele.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudes formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 377/04, para la Rama Envases de Cartón Corrugado, con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2005 en virtud del Acuerdo firmado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 875,04) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 2.625,12), con fecha de vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2005, y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 880,42) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 2.641,27), con fecha de vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2005, conforme al Acuerdo ut supra mencionado y homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 28, de fecha 5 de Abril de 2006 y registrado con el número 179/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 28, de fecha 5 de Abril de 2006 y registrado con el número 179/06, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.156.893/06

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 498/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 490/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.