MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 499/2006

Registro N° 487/2006

Bs. As., 9/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.167.431/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.167.431/06 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de lo pactado está referido, substancialmente, a que se abonará a todo el personal que ocupa la empresa en las categorías de Producción; Mantenimiento y Administrativos, una suma no remunerativa en concepto de Viáticos de hasta el 20% (veinte por ciento) del salario básico convencional, más la antigüedad que correspondiere a cada trabajador.

Que la vigencia está establecida por el término de tres (3) años a partir del 1 de Junio de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la aptitud representativa de los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/ 32 del Expediente N° 1.167.431/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.167.431/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.431/06

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 499/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 487/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.167.431/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis, siendo las 11,00 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Gerardo LEGLAZAMON en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma PLASTIANDINO S.A., con domicilio en Sarmiento 1587. 9° piso Ofic. "7", Capital Federal, el Lic. Martín SOURIGUES DNI N° 11.357.807, en calidad de Apoderado de la firma, condición ya acreditada en los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a los comparecientes, éstos en forma conjunta manifiestan que, vienen a acompañar el acuerdo suscripto entre las partes en los siguientes términos:

PRIMERO: Para todo el personal comprendido dentro de las siguientes categorías que ocupa la empresa: PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRATIVOS.-

SEGUNDO: Se le abonará una suma no remunerativa en concepto de VIATICOS de hasta un 20% (veinte por ciento) del salario básico convencional más la antigüedad que correspondiere a coda trabajador social garantizado).

TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 01 de junio del corriente año por el término de tres años, siendo el pago sujeto a homologación.-

CUARTO: Se deja establecido que la empresa podrá suspender el pago del punto segundo del presente en el caso de que el margen de utilidad neta sobre ventas (MUV) obtenido en el trimestre calendario anterior al del mes de devengamiento de la suma no remunerativa sea inferior al tres por ciento (3%), entendiéndose por margen de utilidad neta sobre ventas el resultado de la siguiente ecuación:

MUV: UTILIDAD NETA DEL TRIMESTRE CALENDARIO ANTERIOR

VENTAS DEL TRIMESTRE CALENDARIO ANTERIOR

QUINTO: De acuerdo a los artículos 90, 91 y 92 de la Ley 24.467 se establece la licencia anual ordinaria. Se gozará como mínimo de una sola vez la mitad de las vacaciones que correspondan al trabajador. El resto de las mismas podrá gozarlas en forma fraccionada de acuerdo a la disponibilidad operativa de la empresa.

SEXTO: Se anexa a la presente la planilla de todos los trabajadores dando su conformidad.

SEPTIMO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

NO siendo para más, a las 12,00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

POR EL SINDICATO

POR LA EMPRESA