MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 479/2006

Registro N° 493/2006

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.840/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 93/94 del Expediente N° 1.170.840/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS CURTIDORES y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han arribado al acuerdo de marras en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta por esta Autoridad de Aplicación de conformidad a lo previsto por la ley N° 14.786 y, su contenido substancialmente, está referido a aumentos salariales basado en el pago como suma diaria de DOS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2,30), condicionado a cada día efectivamente trabajado en condiciones normales, al incremento en CUARENTA PESOS ($ 40) en concepto de Tickets Canasta y al otorgamiento de una suma no remunerativa de CUARENTA PESOS ($ 40), absorbible hasta su concurrencia con cualquier incremento y/o ajuste no remunerativo y/o remunerativo proveniente de negociaciones paritarias o dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a todo el personal, de ambas empresas, encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/75.

Que la vigencia está establecida a partir del 1° de Julio de 2006.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS CURTIDORES y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 93/94 del Expediente N° 1.170.840/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 93/94 Expediente N° 1.170.840/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.840/06

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 479/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 93/94 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 493/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.170.840/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTITRES días del mes de Junio de 2006, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 y el Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación; los Sres. Braulio ACEVEDO, Eduardo SLAMON y Carlos SOSA en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES junto a los delegados DELGADILLO, FERNANDEZ, SERRANO, RUIZ, MONTES, MONTOYA, AVALO, BRITEZ y ACUÑA, y por otra parte en representación de CURTIEMBRES FONSECA S.A. y EAGLE OTTAWA FONSECA S.A. los Sres. Víctor CURCI y el Dr. Carlos E. BAEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo expresan:

Que luego de las negociaciones efectuadas en el marco de las audiencias llevadas a cabo en estas actuaciones y con el fin de mantener la paz social en las relaciones laborales manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

a) Las Empresas abonarán una suma diaria de $ 2,30 y condicionando su pago a cada día efectivamente trabajado en condiciones normales a todo el personal convencionado de ambas empresas (CCT Nro.142/75). Este pago será realizado junto con cada quincena, en la medida en que sea devengado.

b) Las Empresas incrementarán en $ 40.- mensuales la suma que actualmente ambas empresas abonan al personal convencionado (CCT Nro. 142/75) en concepto de Tickets Canasta. Dicho monto, adicionado al que vienen percibiendo, será abonado en la segunda quincena de cada mes.

c) Las Empresas abonarán una suma de $ 40.- como "No Remunerativa" a todo el personal convencionado de ambas empresas (CCT Nro. 142/75) absorbible hasta su concurrencia con cualquier incremento y/o ajuste no remunerativo y/o remunerativo que eventualmente pudiere surgir de paritarias y/o negociaciones llevadas a cabo entre la parte Gremial y la Cámara de la actividad, así como también con cualquier incremento o suma no remunerativa o remunerativa cuyo pago pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional sea por la vía de resolución, decreto o ley. Para el caso que no se acuerden o dispongan ninguno de los aumentos salariales o no remunerativos mencionados hasta el 31/3/ 2007 esta suma pasara a integrar definitivamente el monto de los ticket canasta. Homologado que fuere el acuerdo, esta suma no remunerativa será pagada en un ítem aparte conjuntamente con los haberes de la primera quincena de cada mes.

d) El pago de las sumas comprometidas en los ítems a), b) y c) quedará condicionado a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de que se establece como fecha de devengamiento el día 1ro. de julio de 2006.

e) Con carácter de excepción y por única vez, considerando que el acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1ro. de julio de 2006, las empresas abonarán al personal convencionado (CCT Nro. 142/ 75) una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 90.- que serán pagados en forma efectiva dentro de las 48 horas siguientes a la homologación del presente acuerdo y que no será considerada base de cálculo de ningún instituto laboral, la que se liquidará bajo el concepto Acuerdo Expte. Nro. 1.170.840/06

f) La representación gremial acepta el compromiso de pago asumido en a), b), c), d) y e) del presente acuerdo por parte de las Empresas y acuerda con éstas en forma expresa que queda aplazada hasta la fecha 31 de marzo de 2007 cualquier discusión relacionada con incremento de salarios y/o de beneficios sociales de cualquier naturaleza económica.

g) Asimismo, como garantía de la paz social cuya finalidad se persigue con la celebración del presente acuerdo, ambas partes se comprometen formalmente que ante cualquier situación de conflicto se utilizará, previo a tomar cualquier medida de acción directa, el mecanismo de conciliación, que surge expresamente del CCT Nro. 142/75 a fin de buscar una adecuada solución al tema que corresponda y que sea de interés para ambas partes.

Ambas partes ratifican en un todo lo actuado, atento la manifestación de la mayoría en la asamblea de trabajadores llevada a cabo a tales efectos, y por ende solicitan de esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante, atento el acuerdo arribado, mediante el cual se da por superado el diferendo de autos, informa a las partes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines de emitir opinión sobre la viabilidad de la solicitud de homologación formulada precedentemente.

Siendo las 15.00 hs, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mi, que certifico.