MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 489/2006

Registro N° 495/06

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.163.188/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877 y el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo de carácter salarial suscripto por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97 fue oportunamente celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y distintas empresas concesionarias de infraestructura vial.

Que el Acuerdo implica una modificación de los valores salariales percibidos por los trabajadores de la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA que se desempeñan en las unidades de negocios estructuradas en torno a las concesiones de las Rutas Nacionales N° 11 y 19, cuya representación ejerce la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al ámbito personal y territorial reconocida a este gremio, implicando ello una mejora salarial para los empleados.

Que asimismo, las partes celebrantes convienen valores a percibir por los trabajadores que realicen horas extraordinarias y que laboren en días feriados, al igual que aquellos que entreguen folletos en las cabinas. También, se establece una bonificación extraordinaria en concepto de refrigerio para quienes efectúen más da dos horas extras diarias.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2006, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo denominado "orden público laboral", ni a normas dictadas en protección del interés general.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que es dable precisar que el Acuerdo de marras sólo es homologable en tanto su aplicación abarque al personal de VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA que se desempeña en el ámbito personal y territorial oportunamente reconocido al gremio UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ello implica que si la empresa tiene personal que trabaja en la concesión de las Rutas N° 11 y 19 pero fuera de los límites de la Provincia de BUENOS AIRES, este Acuerdo no puede serles de aplicación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.163.188/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.163.188/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.163.188/06

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 489/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 495/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina

Personería Gremial Nº 440

Fundado el 3 de agosto de 1947

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de 2006 a las 15 horas se reúnen la Empresa VIAL 3 S.A. representada por el Sr. Luis Mezza, en su carácter de apoderado, por una parte, y por la otra, la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la Republica Argentina —UECARA—, representada por su Secretario de Interior, Sr. Juan Carlos Carboni y su Asesor Gremial, Sr. Pablo Cassara.

Luego de amplias y arduas negociaciones las partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: Se acuerda la siguiente escala salarial para el personal que desempeña tareas en las categorías abajo indicadas en las Rutas Nacionales N° 11 y 19

ARTICULO SEGUNDO: La tabla salarial precedente será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2006. Las asignaciones NO REMUNERATIVAS, se incorporarán al salario básico de la siguiente manera:

• 50% a partir del 1 de agosto de 2006,

• 50% restante a partir del 1 de diciembre de 2006.

ARTICULO TERCERO: Se establece que cuando en una plaza de peaje se distribuyan folletos institucionales y/o comerciales durante más de dos días en el mes, se abonará a todo el personal peajista activo de esa plaza una bonificación extraordinaria de pesos treinta ($ 30).

ARTICULO CUARTO: Se establece que todo el personal que trabaje más de dos horas extras diarias percibirá una bonificación extraordinaria de pesos ocho ($ 8) en concepto de refrigerio.

ARTICULO QUINTO: Se establece que a los trabajadores que desempeñen tareas en días francos, se les abonará la jornada normal de trabajo con más un adicional del ciento por ciento (100%) y se les reintegrará el franco en fecha a convenir, según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 297/97.

ARTICULO SEXTO: Los trabajadores que desempeñen tareas en días FERIADOS NACIONALES, día del GREMIO y día del CAMINO se le abonará la jornada normal de trabajo con más un adicional del ciento por ciento (100%).

ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, no obstante las partes convienen volver a reunirse a mantener conversaciones a partir del mes de julio de 2006.

ARTICULO OCTAVO: En el período mencionado las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un contexto de paz social.

Siendo las 15:30 hs firmando las partes de común acuerdo, se dan por concluidas las negociaciones.