MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 884/2006

Registro Nº 823/06 "E"

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.166.500/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/116 del Expediente Nº 1.66.500/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado sustituirá en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 608/03 "E", con vigencia hasta el mes de octubre de 2005.

Que la presente convención regirá a partir de su homologación.

Que el ámbito personal de aplicación, del convenio de marras, comprende a los trabajadores en relación de dependencia con la empresa pactante incluidos o a incluirse en las categorías que lo integran, con exclusión expresa del personal consignado en el artículo 6, y con alcance territorial al establecimiento Planta Capitán Bermúdez de la misma.

Que por otro lado, en relación a la ampliación del período de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones, corresponde señalar que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación del mentado convenio están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido. El acuerdo del proyecto convencional obrante a fojas 48/68, de igual tenor al que se homologa por la presente, glosado a fojas 96/116, ha sido debidamente ratificado a foja 69 de autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 96/116 del Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 96/116 del Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.500/06

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 884/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 96/116 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 823/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO CAPITAN BERMUDEZ DE CELULOSA ARGENTINA S. A.

Art. 1) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Y PARTES INTERVINIENTES: En la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2006, se reúnen en representación de la Empresa CELULOSA ARGENTINA S. A. PLANTA CAPITAN BERMUDEZ, los Señores José Daniel Palacios, DNI. Nro. 6.177.150 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, Luis María Arce DNI. Nro. 11.125.281 en su carácter de Apoderado y ambos miembros paritarios, tal como se acredita con los pertinentes poderes que en este acto se agregan por una parte: y por la otra en representación del SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ, con Personería Gremial Nro. 643, con domicilio en. Avda. San Lorenzo 435 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Pcia. de Santa Fe, lo hacen los Señores Marcelo Fabián Scévola en su carácter de Secretario General, Oscar Elio Irazábal, en su calidad de Tesorero, Hugo Omar Ojeda como Vocal Titular y el Sr. Adolfo Dante Alvarez como miembro de la Comisión Interna, todos con identidad y datos acreditados en documentación que en este acto se agregan, quedando incorporadas de esta forma a este plexo convencional las previsiones contenidas en el Art. 3ro. inc. a) y b) de la ley 14.250 (t.o.).-

Art. 2) RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD: Las partes conforme las respectivas personerías que se han acreditado, y actividad específica de fabricación de pasta celulósica y papel en sus distintas variedades de la Planta de Capitán Bermúdez y ámbito representativo del Sindicato interviniente en este acto, se reconocen como partes representadas y habilitadas legítima y legalmente para esta negociación.

Art. 3) AMBITO Y ZONA DE APLICACION: El presente Instrumento será aplicado en el establecimiento Planta Capitán Bermúdez de la empresa CELULOSA ARGENTINA S. A.

Art. 4) VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente será de dos (2) años a partir de su homologación. Asimismo las partes establecen que noventa días antes de finalizada su vigencia se reunirán a efectos de intentar arribar a un nuevo acuerdo. Si alguna de las partes no se presentara a negociar o iniciada la negociación no se alcanzare un nuevo acuerdo la otra parte podrá denunciar este instrumento y será la Autoridad Administrativa homologante quien dispondrá de acuerdo a la instrumentación legal vigente el destino de las tratativas de renovación del acuerdo.

Art. 5) PERSONAL COMPRENDIDO: El presente rige las relaciones entre la empresa CELULOSA ARGENTINA S. A. PLANTA CAPITAN BERMUDEZ y el personal bajo relación de dependencia incluido o a incluirse en las categorías que integran el presente.

Art. 6) PERSONAL NO CONVENCIONADO: Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o proceso de las tareas que realice o esté bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y/o control queda caracterizado corno personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, quienes tengan facultades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen al establecimiento de Planta Capitán Bermúdez ante terceros, así corno el personal administrativo, de recursos humanos, servicio médico y enfermería.

Art. 7) PERSONAL CONTRATADO: En los supuestos que la. Empresa deba contratar personal en forma transitoria para cubrir puestos y/o categorías de operación, tal situación deberá regirse conforme las prescripciones de esta Convención, la L.C.T., sus complementarias y modificatorias.

Art. 8) SERVICIOS ESENCIALES: Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal que tenga especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordinarias a que se refiere la L.C.T., deberá asegurar la prestación del servicio y cumplir sus funciones en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza. A este respecto las partes determinarán de común acuerdo la aplicación del presente atendiendo a la constante evolución tecnológica de la planta y sus necesidades operativas. Lo pactado para la presente convención en principio incluye al puesto de BOMBERO.

Art. 9) GUARDIA MININA ESENCIAL DE EMERGENCIA: En tanto se mantenga el cumplimiento mutuo de las condiciones pactadas en esta Convención, será de aplicación la "guardia mínima", la cual estará compuesta por quince personas. A fin de evitar el incumplimiento de esta cláusula, las partes pondrán todos sus esfuerzos para mantener la permanente y necesaria paz laboral que implica el presente, obligándose las mismas a solicitar a las Autoridades Laborales su participación y mediación, en los supuestos que se altere por cualquier causa el desenvolvimiento normal de la relación de trabajo.

Art. 10) FLEXIBILIDAD LABORAL y POLIVALENCIA FUNCIONAL: Se mantiene un compromiso de polivalencia funcional por parte de los trabajadores que significa que las categorías profesionales no deben interpretarse sino con sentido amplio de manera tal de que se le puedan asignar funciones y tareas diferentes a las que en principio le son propias, dentro de su especialidad o fuera de ella, en atención a la finalidad de una mayor eficiencia operativa, siempre dentro de un marco de razonabilidad y respeto a la dignidad del trabajador. La asignación de tareas de mayor o menor jerarquía, o en sectores distintos a los que se encuentra destinado el trabajador, no implicará reconocimiento de una diferente categoría laboral. Pero si la tarea asignada corresponde a un nivel superior se deberá abonar durante el lapso de efectiva prestación la diferencia del jornal que correspondiera, adquiriendo el trabajador el derecho a la permanencia continua en la categoría superior a los seis (6) meses de su desempeño efectivo.

Art. 11) CAPACITACION y ENTRENAMIENTO: Con el objeto de dotar al personal del conocimiento que requieren las nuevas tecnologías en uso, y a fin de aumentar la eficiencia de la flexibilidad y polivalencia, se destaca la realización de cursos teóricos y/o prácticos de capacitación y entrenamiento específico de la función. Los trabajadores deberán participar previa convocatoria a realizar aquellos cursos que la empresa organice, ya sea directamente o por terceros, con el objeto de ampliar los conocimientos tanto de su propia tarea como los necesarios para funciones de nivel superior que faciliten su ascenso en la escala laboral, acordando las partes que en oportunidad de las evaluaciones realizadas por la Empresa estarán presente miembros del Sindicato o Comisión Interna, quienes deberán ser notificados de las mismas con 48 horas de anticipación. En caso de ausencia de los representantes sindicales deberá registrarse la misma, sin que ello afecte la validez de la evaluación.

Art. 12) VACANTES: Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas mediante promociones, traslados o nuevos ingresos. A tal fin se aplicará como criterio de selección el del conocimiento teórico y práctico, experiencia y la capacidad e idoneidad necesarias para el desarrollo eficiente de las funciones y tareas correspondientes a cada puesto de trabajo. Los programas de capacitación y entrenamiento que la empresa implemente para la cobertura de puestos o nuevas funciones serán dirigidos prioritariamente al personal más antiguo en los distintos sectores de la Fábrica, la participación y calificación obtenida en los programas de entrenamiento serán consideradas a los efectos de la cobertura de las vacantes. Es por ello que en aquellos casos de igual capacidad teórica y práctica se optará por el personal de mayor antigüedad. Queda convenido que de ser necesario el empleador otorgará hasta dos oportunidades de capacitación a su personal con el fin de asegurarle una posibilidad cierta de promoción. Asimismo toda persona que ingrese al servicio efectivo del establecimiento comprendido en este convenio lo hará en la categoría "de ingreso" a excepción de aquellos casos que se tratare de personal calificado para puestos que así lo requiera.

Art. 13) PERIODO DE PRUEBA: Las partes convienen que las contrataciones de trabajo efectuadas por tiempo indeterminado, a partir del presente se entenderán celebradas a prueba hasta el máximo dispuesto por la legislación en vigencia.

Art. 14) ENFERMEDAD/ACCIDENTE y ACCIDENTES DE TRABAJO: Las partes convienen regirse sobre el particular por las disposiciones contenidas en la L.C.T. y normativas específicas en la materia.

Art. 15) CONTROL DE LA ENFERMEDAD: A tales fines se aplicarán las siguientes reglas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debe comunicarlo a la fábrica anticipando su aviso prudencialmente, a fin de no perjudicar la labor del establecimiento.

b) El trabajador deberá concurrir de inmediato al consultorio médico de la empresa donde se constatará la enfermedad denunciada. En caso que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso por telegrama colacionado o por escrito con el mismo requisito establecido en el inciso anterior. La empresa se dará por notificada únicamente bajo tales recaudos, contabilizándose a partir de la ausencia la iniciación, en su caso del período de enfermedad.

c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben concurrir al consultorio médico de la fábrica.

d) La empresa tendrá derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores, asistirlos, brindarles asesoramiento, sea por médico propio o mediante servicios médicos designados por ella, estén o no impedidos de concurrir al consultorio médico de la fábrica.

e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la empresa, por los medios previstos en el inc. b), el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a su vuelta a la fábrica el certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y las bajas médicas se ajustarán a las normas impuestas por la ley, sea que las emitan los profesionales de la empresa o de la respectiva Obra Social y/o de organismos oficiales.

h) Es obligación ineludible dar aviso inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador a la empresa, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con el aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado.

i) En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, la enfermedad sólo podrá acreditarse mediante certificado médico emitido de conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.

j) La empresa considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo a los siguientes casos:

j.1) Las ausencias injustificadas al consultorio de la empresa de acuerdo al inc. b) o en los días ordenados.

j.2) Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación o incurra en manifiesta falsedad de información.

j.3) Cuando el trabajador entorpezca su tratamiento-restablecimiento con conductas negligentes.

k) La empresa llevará una planilla, libro o ficha en la que conste la fecha de baja, alta, y diagnóstico que el médico del empleador haga del trabajador enfermo. Dicha planilla, deberá ser firmada por el operario en el momento de recibir el alta, al sólo efecto de su notificación.

Art. 16) CONTROL DE ACCIDENTES: Todo empleado que sufriese un accidente de trabajo deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a su superior inmediato, autoridades o personal de seguridad o vigilancia presente en el establecimiento y concurrir para su atención al consultorio de la fábrica. En el consultorio o por ante el servicio médico de emergencia se harán las comprobaciones pertinentes, ordenándose la correspondiente atención del accidentado según la gravedad del accidente y atendiendo a las disposiciones legales que rigen la materia, realizándose en cada caso a posteriori el análisis pertinente del infortunio a fin de minimizar y preservar sobre el tema la integridad físicapsíquica de los empleados. Igual notificación deberá efectuar el trabajador cuando se trate de un accidente in-itinere conformando la respectiva denuncia ante la jurisdicción policial donde haya acaecido el hecho.

Art. 17) ACTIVIDAD OPERATIVA INTERMITENTE: Para los trabajos y/o secciones de producción intermitente o de intensidad variable, por ejemplo "Alistamiento", "Expedición" etc. se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de turnos rotativos del establecimiento.

Art. 18) ROPA DE TRABAJO: La empresa proveerá al personal, para su uso obligatorio en el lugar de trabajo, dos pantalones con camisa o dos guardapolvos, según las funciones o tareas desempeñadas por los mismos. A dicho personal se le entregará el primer equipo dentro del segundo trimestre y el segundo dentro del cuarto trimestre de cada año, quedando bajo responsabilidad del personal el aseo y conservación de dichas prendas. Asimismo se establece que la empresa entregará a quienes realicen tareas en sectores que trabajan a la intemperie en forma permanente, una campera de abrigo, resultando este personal responsable en cuanto a su conservación y uso en iguales condiciones a las indicadas precedentemente. Queda establecido que la reposición de la ropa de trabajo se realizará cuando el desgaste ocasionado por su uso normal lo justifique, debiendo en tal ocasión el trabajador devolver la ropa que tenía en uso. En caso de pérdida la reposición será a cargo del empleado.

Art. 19) CALZADO: La empresa entregará a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos. Se entregará calzado de protección a quienes deben trabajar con elementos y en lugares que así lo requieran, siendo su uso de carácter obligatorio.

Art. 20) ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La empresa proveerá de equipos y de elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeña el trabajador, resultando su uso obligatorio.

Art. 21) HERRAMIENTAS DE TRABAJO: El empleador facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran. Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación, más allá de la obligación de la empresa de controlar semestralmente el estado de utilidad y calidad de las mismas. En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a la incorrecta utilización por parte del trabajador, éste deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.

Art. 22) ANTEOJOS: Cuando un trabajador use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

Art. 23) PAUSA ALIMENTARIA: El personal que cumpla su labor en horarios corridos tendrá una pausa de veinticinco minutos para alimentarse, dentro de la jornada de ocho horas. La diagramación de dicha pausa será efectuada de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción. En el establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos lugares se ubicarán lo más aislados posible y deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función. En el supuesto que el empleador deba realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contará al efecto con un plazo de doce meses. Lo dispuesto en este artículo no obsta a otras alternativas que se acuerden entre la empresa y la representación sindical, en tanto cumplan con el mismo propósito.

Art. 24) CONTROL DE LA ASISTENCIA: A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de un período razonable a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda. Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento.

b) Cuando la duración de la ausencia sea mayor de una jornada de labor, el aviso del inciso a) debe ser confirmado por telegrama colacionado o ratificación escrita, bajo recibo; únicos comprobantes que harán fe.

c) El trabajador deberá conformar en las fichas correspondientes el motivo de su ausencia.

d) La reiteración de ausencias injustificadas se considerará falta grave a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.

Art. 25) CLAUSULA ESPECIAL: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente, las partes establecen que los conceptos y/o institutos tratados y desarrollados en este instrumento sustituyen y prevalecen sobre todo rubro y/o concepto y/o definición y/o instituto tratado y/o individualizado en actas acuerdos o convenio colectivo que se contraponga al presente.

Art. 26) TRABAJO DE MUJERES: Las partes acuerdan regirse sobre el particular por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo sus modificatorias y disposiciones emanadas de la Autoridad de Trabajo en la materia. El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes. En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la Ley y este Convenio Colectivo.

Art. 27) AUTOCOMPOSICION — PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION: Se creará un órgano mixto, de integración, constituido por dos representantes de cada parte, aclarando que la parte trabajadora será integrada por dos representantes de Comisión Directiva del Sindicato. Se establece que este órgano mixto con la denominación de "Comisión Paritaria Permanente" (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar el presente, a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar, a petición de parte, los diferendos que puedan suscitarse, con motivo de las disposiciones del mismo o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas en este mismo marco, procurando componerlos adecuadamente. La "Comisión Paritaria Permanente" fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto y durante la sustanciación del procedimiento deberán suspenderse las medidas de fuerza, si las hubiera y/o no podrán disponerse acciones de ningún tipo, de ambas partes.

c) Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.

d) La Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días hábiles más a pedido de ambas partes involucradas.

e) Una vez concluidos todos los plazos e instancias arriba previstos, comenzarán a regir las normas y procedimientos de rigor en la materia.

Art. 28) VACACIONES: Se acuerda que los trabajadores gozarán de la licencia ordinaria anual que establece la Ley de Contrato de Trabajo, sujeta a las siguientes modalidades.

a) La empresa podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier época del año, de acuerdo con las necesidades del proceso productivo y funcionamiento del sistema, pudiendo las partes establecer su fraccionamiento en dos períodos y determinar la extensión de los mismos, así como las distintas formalidades, requisitos y oportunidades de goce.

b) La empresa deberá comunicar a los trabajadores la fecha de sus vacaciones con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días corridos.

c) Al establecer los períodos de vacaciones la empresa deberá proceder en forma tal, para que a cada trabajador le corresponda el goce de aquellas por lo menos en una temporada estival, cada tres períodos anuales.

d) Cuando un matrimonio trabaje en el establecimiento y manifieste su voluntad de tomar las vacaciones en forma conjunta, estas le serán concedidas salvo circunstancias excepcionales.

e) En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.

0 En el goce de vacaciones que por su antigüedad corresponda, el trabajador podrá solicitar el pago de las mismas por anticipado de acuerdo a su elección, ya sea parcial o totalmente.

g) Atendiendo al inciso a) del presente y de oportunos acuerdos sobre el tema, el empleador abonará la suma de $ 300.- (trescientos pesos) por año en vales para la compra de mercaderías, que se abonarán en dos cuotas iguales en los meses de mayo y noviembre respectivamente.

Art. 29) LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento de: Cónyuge, concubina, hijos, padres, hermanos: Tres días corridos según las condiciones legalmente establecidas.

b) Por matrimonio: Diez días corridos según lo legalmente establecido.

e) Por nacimiento de hijo: Dos días corridos según lo legalmente establecido.

d) Por fallecimiento de: Abuelos y/o suegros con residencia habitual en el país o países limítrofes: Dos días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, de acuerdo a lo legalmente establecido: Dos días corridos por examen con un máximo de diez días por año calendario.

f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación y al igual que si estuviera trabajando. En dicho caso está obligado el trabajador a dar aviso previo de su ausencia, salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente.

g) Los trabajadores que deban viajar más de seiscientos kilómetros por motivo del fallecimiento de su padre, madre o hermano, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de un día.

h) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con un día domingo, feriado, o no laborable.

i) El personal que deba mudarse por finalización de locación en los términos legales, gozará de un día de licencia al efecto. Este derecho no corresponderá a quienes vivan en pensiones, hoteles o similares.

j) La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo o faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de la autoridad administrativa laboral, debiendo acreditarse debidamente.

k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.

El uso de las "licencias pagas" será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.

Art. 30) DIA DEL PAPELERO: Será considerado día feriado pago el 3 de abril de cada año "Día del Papelero", asimilándoselo a los efectos de su liquidación a las normas emergentes que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 31) BONIFICACION ESPECIAL: Atendiendo a los acuerdos de partes que establecen trabajar normalmente los días feriados a los distintos sectores de planta, la empresa bonificará con el valor de un día más de trabajo al legal establecido, al personal que los días 01 de enero, 03 de abril, 01 de mayo y 25 de diciembre cumplan con tal requisito.

Art. 32) RELEVOS: Las partes establecen que a fin de no afectar el funcionalismo del sistema de trabajo, el personal deberá continuar trabajando en su puesto a la espera del relevo, hasta dos horas posteriores a la finalización de su turno, en aquellos casos que por alguna razón de emergencia o fuerza mayor quien se hallare trabajando no reciba su relevo al pie de máquina, considerándose dicho lapso como trabajo suplementario o extraordinario.

Art. 33) MODALIDADES DE TRABAJO — TRABAJO POR EQUIPOS: Las partes adoptan en esta Convención las modalidades que al respecto se encuentran establecidas en el Art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando establecido que el esquema de turnos rotativos se cumplirá en los horarios de 06,00 a 14,00; 14,00 a 22,00 y 22,00 a 06,00 horas, con respectivo descanso compensatorio. En lo que respecta a los horarios no rotativos o diurnos se mantendrá el esquema de 06,00 a 14,00; 06,00 a 13,00 y 13,00 a 20,00 horas respectivamente.

Art. 34) OBRA SOCIAL: Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo se encuentran alcanzados por las prescripciones del art. 13 del Decreto 1400/01 y en tal sentido en el marco de dicha normativa el personal desde el inicio de la relación laboral ejercerá su derecho de opción entre las distintas Obras Sociales.

Art. 35) SEGURIDAD e HIGIENE: Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador. Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo en este convenio y demás normas legales al efecto y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las partes las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene, seguridad, salud ocupacional, orden y limpieza en el trabajo. El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado falta grave.

Art. 36) SERVICIO MEDICO: En el establecimiento deberá contarse con un servicio médico y de enfermería con elementos para curaciones de emergencia, propio o externo contratado según las disposiciones legales vigentes sobre la materia, corno asimismo disponer medios de transporte adecuados en casos de urgencia médica.

Art. 37) ANALISIS DE SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL, ORDEN y LIMPIEZA: En el establecimiento fabril la Comisión de Relaciones Internas desempeñará entre sus funciones, el análisis de las condiciones referidas a este artículo, analizando en conjunto con la representación del empleador las estadísticas y posibles medidas de aplicación para la corrección de la siniestralidad laboral, colocación de cartelería de prevención, uso de elementos de seguridad. También se dispondrá de instalaciones sanitarias en condiciones y con equipamiento adecuado en número y especificación a la legislación vigente. Además se dispondrá para los trabajadores la provisión suficiente de agua potable para su consumo, adecuada a las condiciones climáticas de cada temporada. Asimismo el empleador proveerá los armarios o cofres necesarios para cada trabajador con espacio suficiente para la conservación de los elementos de vestir, colocados en locales destinados a vestuarios, que serán ubicados en lo posible junto a los servicios sanitarios. El empleador proveerá a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en el establecimiento en la forma habitual.

Art. 38) HORAS BONIFICADAS: Al personal que trabaje en turnos rotativos se le abonarán las horas ordinarias trabajadas entre las 13,00 horas y las 24,00 horas del día sábado con el 50% de recargo y las trabajadas entre las 00,00 y las 24,00 horas del domingo con el 100% de recargo.

Art. 39) REGIMEN DE TRABAJO EN LOS DIAS DOMINGOS: En tanto se mantenga este régimen en el establecimiento se liquidará y abonará de la siguiente manera:

a) Se mantiene un premio a la mayor producción que de esta circunstancia resulta, equivalente al 20% de los salarios básicos establecidos en este convenio.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo.

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajador beneficiado haya trabajado efectivamente el sábado anterior y el lunes siguientes al domingo de que se trata, perdiendo el derecho a su cobro aquel que no haya trabajado esos días por cualquier motivo, salvo el descanso compensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencias de este convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal que deba concurrir a trabajar el día domingo para la realización de tareas auxiliares y/o complementarias la Sección Producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimen de trabajo, cuando a su juicio no hubiere absorción suficiente de los productos que elabora, o cuando haya que efectuar reparaciones parciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerza mayor, haciendo la comunicación pertinente a la representación gremial. Cuando la empresa resolviera reiniciar el régimen de trabajo en días domingo la representación sindical no podrá poner obstáculos a dicha reimplantación.

f) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de que cuando los feriados pagos coinciden con domingos, se sumarán al salario básico diario: a) el beneficio del Art. 39 cuando corresponda, más el premio que se establece en este artículo, ambos referidos al trabajo en días domingo y, b) otra cantidad igual al salario básico diario, por aplicación de la norma legal sobre feriados nacionales.

g) La decisión de trabajar en los días domingos, no implica ni individual ni colectivamente garantía horaria alguna.

h) Todas las cláusulas del presente artículo quedarán sin efecto en caso de suprimirse el trabajo en la forma que establece el mismo.

Art. 40) JORNADA NOCTURNA: Al personal que trabaje en turnos rotativos, se le abonará una asignación por jornada nocturna, consistente en el 50% del salario básico percibido por el trabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe será liquidado por separado de las otras retribuciones. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargo o bonificación; a la vez que comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. Su importe cesará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se modifique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayor que el aquí establecido. A los efectos del presente artículo, queda suprimido el cálculo de ocho minutos de recargo.

Art. 41) TITULO ENSEÑANZA MEDIA: Se abonará un adicional de $ 75.- (setenta y cinco pesos) a los trabajadores que tengan título de enseñanza media o secundaria habilitante, expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado, teniendo en cuenta las características y necesidades de calificación del personal.

Art. 42) BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: El empleador abonará a sus trabajadores por cada año aniversario desde su ingreso, en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del 1% (uno por ciento) tanto a los salarios y sueldos básicos de la empresa, los recargos adicionales establecidos en este convenio o en disposiciones legales, quedando excluidos los premios o incentivos no determinados en este convenio, salvo expresa manifestación en contrario efectuada en el acto de instauración. Dicho porcentaje se liquidará por concepto separado dentro de la liquidación mensual habitual.

Art. 43) VIATICOS: Fijase en $ 8.- el viático por comida que percibirán los trabajadores que en función de trabajos en horas extras o extensión de su jornada habitual, deban comer fuera de su lugar habitual. Asimismo la patronal se hace cargo de los gastos por todo concepto que se originen al trabajador que deba cumplir sus tareas fuera del radio habitual de sus ocupaciones. Este beneficio podrá ser sustituido por la provisión directa de comida cuando así lo disponga el empleador. Se establece asimismo un beneficio de viáticos por un importe de $ 100.- (cien pesos) mensuales para cada dependiente y será percibido por todo el personal comprendido en el presente convenio. Los viáticos a que se refiere este artículo se convienen con carácter de no remuneratorio, aún cuando no existan comprobantes del gasto.

Art. 44) SUBSIDIOS: El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:

a) Por Casamiento: Rige de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 18.017/68 y sus modificaciones posteriores.

b) Por Nacimiento: Rige de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 18.017/68 y sus modificaciones posteriores.

e) Salario Familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 18.017/68 y sus modificaciones posteriores.

d) Por Fallecimiento del Trabajador: En caso de fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia con la empresa y aún dentro del período de retención de su puesto de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se abonará el equivalente a un mes de su última remuneración mensual para gastos de duelo al familiar más directo. Esta asignación se absorberá, en su caso, con otra similar que haya sido prevista con igual propósito por la legislación en vigencia. Este beneficio podrá reemplazarse por la contratación directa del servicio o de un seguro al efecto, que haga el empleador.

e) Por fallecimiento de familiar del Trabajador: Se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, concubina en las condiciones del Art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, hijos, padres y/o hermanos, una suma equivalente al 10% de su última remuneración mensual y por fallecimientos de abuelos y/o suegros el 3%. Se entiende que para la efectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco dicha suma será distribuida por partes iguales entre ellos.

Art. 45) SEGURO DE VIDA: Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el presente convenio colectivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a seis y tres meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarias las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecido en el derecho a pensión, conforme el régimen nacional jubilatorio de la ley 18.037 y sus reformas posteriores.

Art. 46) TABLAS SALARIALES — PUESTOS DE TRABAJO: Las partes convienen que en la planta Capitán Bermúdez de la empresa Celulosa Argentina S.A. regirán los valores salariales y los puestos de trabajo que se describen a continuación:

VALORES SALARIALES Y SUS RESPECTIVOS PUESTO DE TRABAJO (Al 1ro. de mayo de 2006.-)

Los salarios pactados incluyen en su totalidad las sumas establecidas en los decretos 1347/03 y sus modificatorias, y 2005/04 a cuyo fin la suma establecida en el primero de los decretos se ha incorporado a razón de $ 0,30 la hora o $ 60.- mensuales, según correspondiere, y la suma establecida en el segundo de los decretos se ha incorporado a razón de $ 0,60 la hora, o $ 120 mensuales según correspondiere. Cabe, agregar que al presente se le ha incorporado el acuerdo de fecha 28 de marzo de 2006, teniendo en cuenta los alcances del párrafo siguiente.

Asimismo por el presente artículo se insertará cualquier otra modificación que consideren necesario y oportuno incorporar en el futuro las partes para el desenvolvimiento que se requiera a fin de mantener y asegurar una duradera paz laboral.

Art. 47) PRESENTISMO MENSUAL: Será equivalente al 10% del total de las remuneraciones mensuales normales y habituales, sujetas a aporte jubilatorio, el que se liquidará mensualmente conjuntamente con el pago de salarios. A los efectos del devengamiento del derecho a la percepción íntegra de este premio, cada dependiente deberá tener asistencia perfecta durante el período mensual considerado. Las ausencias en que incurra por cualquier causa y/o motivo, serán objeto de pérdida de este premio, estableciéndose a continuación las escalas del mismo y las excepciones de ausencia, a los fines de conservar el derecho al devengamiento del mismo.

En tal sentido las ausencias en que incurra el trabajador, como así también las llegadas tardes o retiros anticipados, serán causa de pérdida de la asistencia perfecta y determinarán gradualmente la pérdida del premio de acuerdo a la siguiente escala: La primera ocasión de pérdida de asistencia perfecta en el mes implicará la reducción del premio en un 50%; la segunda ocasión de pérdida de la asistencia perfecta en el mismo mes implicará una reducción del monto del premio de un 75% y la tercera generará la pérdida total del premio por presentismo mensual.

Se establecen como únicas excepciones de ausencias a los fines de conservar el derecho al devengamiento de este premio, a los días de goce de la Licencia Anual Ordinaria, además por goce de las Licencias Legales o Convencionales. En cuanto a la enfermedad inculpable debidamente acreditada, verificada por el empleador se define el siguiente criterio:

1er. día de ausencia por enfermedad inculpable reducción del premio en un 50%.

2do. día de ausencia por enfermedad inculpable reducción del premio en un 20%.

3er. día de ausencia por enfermedad inculpable reducción del premio en un 15%.

4to. día de ausencia por enfermedad inculpable reducción del premio en un 15%.

A partir del 5to. día no implicará la pérdida del mismo.

Los accidentes de trabajo no generarán la pérdida de este instituto.

Las partes incluyen a los casos en que el trabajador incurra en una tardanza de hasta dos horas como causa de excepción para el devengamiento del premio, dejando establecido que el personal a relevar deberá aguardar como ya es habitual, igual período de tiempo.

Art. 48) PREMIO POR PRODUCCION: Se establece un beneficio no remuneratorio consistente en la entrega de vales para la compra de mercaderías por un valor de $ 150.- (ciento cincuenta pesos) por cada trabajador por mes, siempre y cuando la producción mensual de la empresa, alcance las 10.000.- (diez mil) toneladas de producción de papel neta vendible. Dicho beneficio no se generará cuando no se alcance tal volumen de producción y regirá durante la vigencia del presente convenio.

Art. 49) LIQUIDACION DE SALARIOS: Las partes acuerdan que la liquidación de salarios se efectuará a todo el personal en forma mensual, con pago mediante cajero automático en la respectiva zona domiciliaria.

Art. 50) INDEMNIZACION ART. 245 L.C.T.: Las partes se regirán por las determinaciones que establezca la Autoridad Laboral de homologación en cuanto al valor del tope indemnizatorio.

Art. 51) BENEFICIOS NO REMUNERATORIOS: Se acuerda que el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, percibirá mensualmente la suma de $ 150.- (ciento cincuenta) en uso de las facultades que sobre el particular establece el decreto 815/2001 y sus modificatorias en concordancia con el artículo 103 bis de la L.C.T.

Asimismo las partes de común acuerdo establecen que durante el primer bimestre de cada año calendario, se efectuará la entrega de un vale alimentario a cada trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo por un valor de $ 100.- (cien).

Art. 52) CONTRIBUCION MENSUAL: La empresa concede al Sindicato Químico Papelero de Capitán Bermúdez, firmante del presente, una contribución mensual del 1% (uno por ciento) de las remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador comprendido en el presente convenio, destinado como contribución extraordinaria para el sostenimiento de los planes de acción social implementados o a implementas se por la Organización Gremial y durante la vigencia del presente.

Art. 53) RETENCIONES: El empleador retendrá mensualmente a los afiliados del Sindicato Químico Papelero de Capitán Bermúdez el importe de la cotización mensual correspondiente a su condición de asociado, debiendo remitirlo a la Entidad Gremial citada.

Art. 54) INFORMACIONES RECIPROCAS: Las partes convienen mantener en forma permanente todo el intercambio de información de carácter formal y no formal a los efectos de lograr una comunicación efectiva tanto para el ámbito de las obligaciones gremiales como de la empresa.

Asimismo se conviene la colocación de tableros de información para uso del Sindicato, limitándose las informaciones a temas referidos a actividades sociales o recreativas, sobre elecciones y resultado de las mismas, sobre reuniones de Comisión y Asambleas Generales y Extraordinarias y no será utilizado por el Sindicato ni sus miembros para dar a conocer o distribuir manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones a la empresa o al personal de su establecimiento.

Art. 55) REPRESENTACION GREMIAL: La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del establecimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la ley 23.551 y respectivas normas reglamentarias, estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión referida.

Art. 56) DELEGADOS, ELECCIONES, ACTIVIDADES, OBLIGACIONES:

De conformidad con el artículo 45 de la ley 23.551 fíjase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen: De más de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1 delegado; de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados; de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados; de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados; de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados; de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados; de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados; de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados; de 801 trabajadores en adelante: 12 delegados.

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de delegados, cubiertos por la estabilidad sindical que aquí se establece, serán distribuidos por turnos, de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.

La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los Delegados del Personal electos, limitándose a 5 sus miembros cuando la cantidad de delegados que correspondan de acuerdo a lo expuesto, sea mayor de ese número.

Para ser delegado del personal se deberá tener dos años de afiliado al Sindicato, ser mayor de edad y contar con dos años en el establecimiento. Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del establecimiento deberán ser convocados por el Sindicato, el que notificará por escrito al empleador, con diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elección a que se refiere el punto anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes de ellos integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los delegados del personal en particular cualquier clase de reuniones en el lugar y durante la jornada de trabajo. Tal impedimento en particular, está fundamentado en que los delegados del personal tienen la obligación de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que la empresa le abona, con salvedad de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

A los fines del art. 44 inc. c) de la ley 23.551 y respectivo decreto reglamentario, cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de 30 horas pagas no acumulativas. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento, solo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato, que se deberá entregar al empleador. Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado de a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.

En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco este encontrare satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontrare trabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución. En dichas cuestiones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas les someta y, según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas, deberá dar traslado de los ternas en cuestión a la Comisión Directiva del Sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos.

De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del trabajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio, y no hallada la solución entre las partes, una vez agotados los extremos del párrafo anterior, deberá tomar intervención la Comisión Paritaria Permanente a que alude el artículo 28 del presente convenio, siendo el procedimiento a esos fines, la resultante del Reglamento de Trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria. Más allá de reiterar las partes su común voluntad de buscar por este medio expuesto, todas las formas posibles de minimizar la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción, el sostenimiento de la presencia en el mercado y la consiguiente preservación de la fuente de trabajo, eventualmente y ante la falta de resolución a situaciones de conflicto, será de aplicación la legislación vigente.

Art. 57) ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será el organismo de aplicación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las normativas vigentes.

Art. 58) DINAMISMO CONVENCIONAL: Las partes de este convenio mantendrán un permanente dinamismo del presente plexo a fin de consolidar las buenas relaciones y paz laboral necesarias para la vida de la presente convención. Asimismo se deja constancia que toda materia no regulada en el presente, se regirá por las normativas vigentes tanto en el ámbito laboral, previsional y de seguridad social.

Art. 59) VIGENCIA: Este Convenio Colectivo de Trabajo, rige desde el momento de su presentación por las partes ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, solicitando en este acto su respectiva homologación.

e. 22/2 Nº 535.986 v. 22/2/2007