MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 394/2006

Registro Nº 413/06

Bs. As., 7/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.156.895/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.156.895/06 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está referido a una recomposición de los salarios profesionales consignados en los artículos 124 y 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 404/05, del que son sus signatarios, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mencionado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que el ámbito personal y territorial del texto pactado se circunscriben a la correspondencia de la aptitud representativa de las partes firmantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, glosado a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.156.895/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.156.895/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.156.895/06

Buenos Aires, 11 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 394/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 413/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2006, en la sede de la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, representada por la señora IVANNA PONTONI y los señores RODOLFO PEREIRA, OMAR RUGORA, CARLOS FRATTOLILLO y HUMBERTO A. ALI, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, representada por los señores BLAS JUAN ALARI, en su carácter de Secretario General de la misma, JOSE RAMON LUQUE, Secretario Adjunto, ALBERTO PORTO, Secretario Gremial, ALBERTO JESUS CHAVEZ, Secretario Administrativo y MARTIRES CUBILLA, Secretario de Relaciones Institucionales, se reúnen a los efectos de proceder a la recomposición de los salarios profesionales consignados en los artículos 124 y 129 del CCT Nº 404/05, como resultado de las negociaciones mantenidas hasta la fecha. A esos efectos, convienen:

1) Incrementar los Salarios Básicos de Convenio en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los fijados para cada Categoría Convencional al 31 de Marzo de 2006.

2) Se establece la vigencia del mismo, a partir del 1º de Abril de 2006, acordando las partes volver a reunirse durante el mes de Diciembre de 2006, para evaluar la evolución del Punto 3) del presente.

3) A efectos de garantizar los niveles resultantes, las partes convienen la revisión salarial en el caso que el índice de inflación (nivel minorista) supere en dicho período el porcentaje acordado.

4) Se acuerda que los aumentos otorgados en forma unilateral por las Empresas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, podrán absorberse hasta su concurrencia, bajo las condiciones en que fueran otorgados.

5) Se acuerda que el retroactivo del mes de Abril, habrá de liquidarse durante el mes de Mayo corriente año.

6) Se adjunta Anexo con la Escala de Salarios Profesionales resultante del presente acuerdo del CCT 404/05 de sus respectivos Sectores, Categorías, Sueldos Mensuales y Valores Horarios, y Viático, respectivamente.

7) Las partes resuelven elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

No siendo para más, a las 16:00, se da por finalizada la reunión, firmando tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Vigencia: 1º de abril de 2006

Depósito

Categoría

Valor Mensual ($)

7

1.196,00

6

1.077,00

5

1.004,00

4

969,00

3

934,00

2

909,00

1

897,00

Conversión

Categoría

Valor Hora ($)

9

6,61

8

5,93

7

5,42

6

5,03

5

4,79

4

4,64

3

4,54

2

4,43

1

4,31

Libritos

Categoría

Valor Hora ($)

1

6,13

2

5,73

3

5,35

4

5,06

5

4,73

6

4,60

7

4,51

8

4,42

Libritos - Adm.

Categoría

Valor Mensual ($)

A

1.110,00

B

1.029,00

C

969,00

D

909,00

Adicionales

Concepto

Monto ($)

Viático

9,00

e. 22/2 Nº 536.003 v. 22/2/2007