MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 105/2006

Registro Nº 440/2006

Bs. As., 24/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.113.353/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 252/256, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan a favor de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 731/05 "E" del cual resultan partes signatarias, un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y con carácter no remunerativo.

Que por otra parte acompañan la nueva escala salarial aplicable a partir del 1º de julio de 2006, según las categorías y escalafón correspondiente y prorrogan el vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 731/05 "E" hasta el día 31 de diciembre de 2006.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE tomó intervención en el acuerdo suscripto, atento la facultad que le compete.

Que asimismo, las partes han ratificado a foja 257 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 252/256 y ratificación de foja 257 del Expediente Nº 1.113.353/05 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 252/257 del Expediente Nº 1.113.353/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 731/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.113.353/05

Buenos Aires, 26 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 105/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 252/256 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 440/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

PLANILLA DE SALARIOS, VIATICOS Y BENEFICIOS SOCIALES - VIGENCIA DEL 01 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2006.

VIATICO: $ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) MENSUALES. Se descontará la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18) por cada día que el trabajador este ausente.

En los casos en que el trabajador, realice un recargo de su jornada mayor de dos (2) horas, éste viático se incrementará en cinco pesos ($ 5).

FALLA DE CAJA: Al personal que tenga a cargo la venta y/o cobro de boletos y/o excesos percibirán en concepto de falla de caja, un adicional de pesos cincuenta ($ 50) mensuales, a fin de cubrir las distintas fallas que puedan cometer durante el ejercicio de sus funciones.

La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbida hasta su concurrencia por el monto correspondiente a la/s falla/s de caja que incurra el trabajador.

CARRERA: La movilidad entre los grados y categorías precedentemente enunciadas se operará de acuerdo a las Carreras establecidas en el Anexo "C" y de acuerdo a la evaluación que la empresa implemente. Cuando se produzca el corrimiento de categorías por ascenso a una superior, ello implicará la ubicación en el grado salarial inmediato superior al que venía percibiendo.

VALOR REMUNERATORIO: A los valores remuneratorios diarios y horarios antes establecidos deberá adicionarse la bonificación por antigüedad que posea cada trabajador, y cualquier otro adicional remuneratorio que se adopte en el futuro.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 18,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, Armando MATARAZZO, Pedro SUAREZ, Juan Carlos FERNANDEZ, Mario RODRIGUEZ y Jorge PASUCCI, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750 y el Dr. Raúl BISSO, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C., asistido por el Dr. Gastón Cristian DE LA FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF; el Ing. José OHRNIALIAN y el Lic. Roberto GAGLIARDI, en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y los Dres. Pablo Oscar DIAZ y Jorge FORTE en carácter de Apoderados de las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente la Dra. Graciela CAVAZZA, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Iniciada la audiencia, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES MANIFIESTAN:

Que a fin de dar solución al conflicto planteado, y fundamentalmente unificar la fecha de los vencimientos de los CCT de trabajo de toda la actividad a los efectos de lograr una justa y armónica composición de intereses que garantice el normal desarrollo de la actividad, LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas económicas que en ninguno de los casos superan el 19% de aumento de los montos de la masa salarial total (remuneratoria y no remuneratoria):

1) Los trabajadores de la empresa FERROVIAS S.A.C. representados por la UNION FERROVIARIA comprendidos en el CCT Nº 731/05 "E" recibirán un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).

Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las categorías del escalafón correspondiente.

Asimismo se acuerda prorrogar el vencimiento del CCT Nº 731/05 "E" hasta el 31 de diciembre de 2006.

2) Los trabajadores de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. representados por la UNION FERROVIARIA comprendidos en el CCT Nº 723/05 "E" recibirán un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).

Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las categorías del escalafón correspondiente.

Asimismo se acuerda prorrogar el vencimiento del CCT Nº 723/05 "E" hasta el 31 de diciembre de 2006.

3) Los trabajadores de la empresa METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. y METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A representados por la UNION FERROVIARIA comprendidos en el CCT Nº 755/06 "E" y CCT Nº 756/06 "E" respectivamente recibirán un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las categorías del escalafón correspondiente.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el vencimiento de los CCT Nº 755/06 "E" y CCT Nº 756/06 "E"; es decir el 31 de diciembre de 2006.

4) La UNION FERROVIARIA MANIFIESTA que, en virtud del acuerdo alcanzado, deja sin efecto las medidas de acción directa oportunamente anunciadas.

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, siendo las 19,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

e. 22/2 Nº 536.001 v. 22/2/2007