MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 106/2006

Registro N° 451/2006

Bs. As., 25/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.167.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 26/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan a favor de los trabajadores comprendidos dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 755/06 "E" y 756/06 "E", de los cuales resultan partes signatarias, un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y con carácter no remunerativo.

Que por otra parte acompañan la nueva escala salarial aplicable a partir del 1° de julio de 2006, según las categorías y escalafón correspondiente.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE tomó intervención en el acuerdo suscripto, atento la facultad que le compete.

Que asimismo, las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA han ratificado a foja 30 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos y de los registros obrantes en esta cartera de estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 26/29 y ratificación de foja 30 del Expediente N° 1.167.032/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente N° 1.167.032/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo e Empresa N° 755/ 06 "E" y 756/06 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.167.032/06

Buenos Aires, 27 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 106/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 451/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2006, se reúnen, por una parte, la Asociación Sindical UNION FERROVIARIA representada en este acto por el Sr. Juan Carlos FERNANDEZ con el patrocinio letrado del Dr. José GUTIERREZ, y los Sres. Rubén MALDONADO, Pablo M. DIAZ, la Sra. Karina BENEMERITO, Darío BUTERA y Oscar ROBLEDO y por la otra TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. Y TRANSPORTES METROPLITANOS BELGRANO SUR S.A. representadas en este acto por Apoderados de las mismas, los Dres. Jorge FORTE y Pablo O. DIAZ.

Las partes, de común y mutuo acuerdo, manifiestan:

Que en virtud del compromiso asumido en acta del día de la fecha anteúltimo párrafo del punto 3) del mencionado acuerdo suscripto entre la Asociación Sindical y la empresa, vienen a acompañar la planilla anexa con la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 01/07/2006 y hasta el 31/12/ 2006.

CAT.

AUM.

D

$ 480

C

$ 480

B

$ 480

A

$ 480

1

$ 480

2

$ 430

3

$ 430

4

$ 430

5

$ 430

6

$ 380

7

$ 200

No teniendo más que agregar, se da por finalizado el acto, firmando las partes al pié de la presente.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 18,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores José Angel PEDRAZA, Armando MATARAZZO, Pedro SUAREZ, Juan Carlos FERNANDEZ, Mario RODRIGUEZ y Jorge PASUCCI, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo MORONI, D.N.I. N° 11.130.750 y el Dr. Raúl BISSO, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C., asistido por el Dr. Gastón Cristian DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF; el Ing. José OHRNIALIAN y el Lic. Roberto GAGLIARDI, en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y los Dres. Pablo Oscar DIAZ y Jorge FORTE en carácter de Apoderados de las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente la Dra. Graciela CAVAZZA, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Iniciada la audiencia, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES MANIFIESTAN:

Que a fin de dar solución al conflicto planteado, y fundamentalmente unificar la fecha de los vencimientos de los CCT de trabajo de toda la actividad a los efectos de lograr una justa y armónica composición de intereses que garantice el normal desarrollo de la actividad, LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas económicas que en ninguno de los casos superan el 19% de aumento de los montos de la masa salarial total (remuneratoria y no remuneratoria):

1) Los trabajadores de la empresa FERROVIAS S.A.C. representados por la UNION FERROVIARIA comprendidos en el CCT N° 731/05 "E" recibirán un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).

Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las categorías del escalafón correspondiente.

Asimismo se acuerda prorrogar el vencimiento del CCT N° 731/05 "E" hasta el 31 de diciembre de 2006.

2) Los trabajadores de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. representados por la UNION FERROVIARIA comprendidos en el CCT N° 723/05 "E" recibirán un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).

Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las categorías del escalafón correspondiente.

Asimismo se acuerda prorrogar el vencimiento del CCT N° 723/05 "E" hasta el 31 de diciembre de 2006.

3) Los trabajadores de la empresa METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. y METROPOLITANO BELGRANIO SUR S.A representados por la UNION FERROVIARIA comprendidos en el CCT N° 755/06 "E" y CCT N° 756/06 "E" respectivamente recibirán un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las categorías del escalafón correspondiente.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el vencimiento de los CCT N° 755/06 "E" y CCT N° 756/ 06 "E"; es decir el 31 de diciembre de 2006.

4) La UNION FERROVIARIA MANIFIESTA que, en virtud del acuerdo alcanzado, deja sin efecto las medidas de acción directa oportunamente anunciadas.

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, siendo las 19,00 hors, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1.167.032/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. N° 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. N° 7.731.638 y Néstor Raúl PAIS, D.N.I. N° 11.775.666, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, conjuntamente con los delegados del personal y miembros paritarios, Pablo Marcelo DIAZ, D.N.I. N° 18.406.527, Karina Fabiana BENEMERITA, D.N.I. N° 21.852.266, Rubén Omar MALDONADO, D.N.I. N° 10.838.910, Rubén Darío BUTERA, D.N.I. N° 22.472.920, Oscar Alberto ROBLEDO y D.N.I. N° 14.771.655, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F°, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Jorge FORTE y Pablo Oscar DIAZ, en carácter de Apoderado de las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar el acuerdo alcanzado en fecha 17 de julio de 2006, cuya copia luce agregada a fs. 26/29 de autos, en cuanto se refiere a las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., solicitando la elevación de los obrados a la Superioridad a los efectos de su homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.