MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 449/2006

Registro N° 458/2006

Bs. As., 26/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.594/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a rojas 2/4 del Expediente N° 1.170.594/06 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.): y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo de marras está referido, substancialmente, a una recomposición salarial escalonada para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75 y representados por UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle consignado en el Apartado 4. a), de dicho plexo convencional.

Que la vigencia está establecida a partir de la fecha de su firma y hasta el 1° de Enero de 2007, con la excepción señalada sobre el plazo adicional en relación a la suma remunerativa acordada en el punto 4. c).

Que, es dable indicar, que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la empresa TIELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, glosado a fojas 2/4 del Expediente N° 1.170.594/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.170.594/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.594/06

Buenos Aires, 28 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 449/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 458/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2006, se reúnen por una parte los Sres. Norberto Oscar Vieytes, DNI: 16.236.411 en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa del Buenos Aires (UTTBA), en su carácter de Vocal Titular Miembro del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical; Sergio Rossitto, DNI 18.024.327 y Marcos Rial, DNI 13.433.449 en su calidad de Delegados del Personal comprendido en el C.C.T. 124/75 asistidos por su letrado apoderado Dr. León Darío Piasek DNI 11.988.330, con domicilio en la calle Alsina 779 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, DNI 20.611.648, Director de Recursos Humanos; Mariano Oscar Muñoz, DNI 16.916.940, Gerente de Delaciones Industriales; Horacio A. Areco, DNI 4.531.086, Jefe de Relaciones Laborales; y Osvaldo Petrozzino, DNI 8.447.480, Director de Noticias, en representación de Televisión Federal S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1- Declaración conjunta.

En relación a la preocupación manifiesta por las partes, ante la evolución que presentan determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados en el ámbito de la Empresa Televisión Federal S.A. - TELEFE, se suscribe el presente acuerdo como complemento de las acciones adoptadas oportunamente a nivel de la citada Empresa.

Asimismo, manifiestan que el contenido del presente acuerdo se suscribe, sin perjuicio de las reservas oportunamente formuladas por ambas partes, respecto de la aplicación de otros contenidos previstos en el CCT 124/75, que puedan o no tener incidencia en la estructura salarial definida.

2 - Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

3 - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 01/01/2007, excepción hecha de la suma no remunerativa acordada según punto "4.c" del presente de pesos doscientos mensuales ($ 200.-), cuya vigencia podrá extenderse salvo expresa denuncia conjunta en contrario de las partes, por un plazo adicional de hasta 180 días.

4 - Recomposición Salarial

Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detalle:

4.a. — Incorporación de $ 100 al básico de la categoría 1, sobre escala empresa vigente a la firma del presente en dios etapa de implementación: $ 50 con retroactividad al mes de Abril del corriente año, y otros $ 50 a partir del 1° de Septiembre de 2006, con la apertura entre categorías que se definen en las" escalas incorporadas en el Anexo para las etapas 1era. y 2da., respectivamente. El citado Anexo pasa a formar parte del presente bajo el título "Etapas de Implementación".

4.b — Aplicación de los coeficientes para la apertura de escala previstos en el art. 62 del CCT 124/ 75 a partir del 1° de Diciembre de 2006, sobre el valor del básico determinado para la categoría 1, según puntos precedentes y escala definida en la 3era etapa del Anexo.

4.c. — Incorporación de una surca no remunerativa para todas las escalas de $ 200 a partir de Abril de 2006 con la vigencia prevista en el punto 2 del presente y conforme a las escalas previstas en el Anexo.

5 - Articulación

Queda debidamente aclarados que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que sus contenidos económicos y plazos pactados resultan oponibles a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento, se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción que impacte en la misma derivada de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que la suma de pesos doscientos ($ 200) no remunerativos establecida en el punto "4,c" resultará compensable hasta su concurrencia con cualquier medida salarial que pudiera derivar del accionar del estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y no remunerativo, con la sola excepción del tratamiento que pudiera determinarse en el futuro por acto Gubernamental, legislativo o reglamentario, respecto de las cifras previstas en los decretos 2005/04 y 1295/05 de $ 60.- y $ 120.-, respectivamente, actualmente de carácter remunerativo.

6 - Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la productividad y de las utilidades de la empresa; en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 31 de marzo de 2007.

Las partes asimismo asumen el compromiso de continuar con el tratamiento y discusión de aquellos aspectos vinculados a condiciones laborales y profesionales derivadas de la operación en el noticiero

6 - Registro y Homologación

Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registración y homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Sin perjuicio de lo expresado las partes supeditan únicamente la aplicación y vigencia del contenido establecido en el punto "4,c" a la homologación del presente por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

ANEXO

Etapas de implementación

1° Etapa: Retroactividad Abril de 2006

Incorporación de $ 50 a básico de categoría 1, con aplicación de apertura de escala que se define en la misma para el resto de las categorías convencionales.

Incorporación de $ 200 no remunerativos