MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 454/2006

Registro N° 468/2006

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/20 del Expediente N° 1.105.872/05 agregado como foja 76 al principal, y 99/106 del Expediente N° 1.104.963/05 respectivamente, obran los Acuerdos Celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por un lado con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, y por el otro lado, con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente.

Que asimismo a fojas 130/137 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical citada y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 141/05, de fecha 31 de Mayo de 2005 y registrado con el número 141/05, obrante a fojas 120/122; y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO ( S.T.) N° 188/05, de fecha 29 de Junio de 2005 y registrado con el número 188/05, obrante a fojas 142/144, respectivamente.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), para la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL - RAMA SODA, con vigencia desde el de Enero de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUARENTA PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.040,11) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.120,32). Para la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL - RAMA BEBIDA, con vigencia desde el 1 de Marzo de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 1.359.-) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 4.077.-); con vigencia desde el 1 de Enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.371,50) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.114,50); con vigencia desde el 1 de Marzo de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.421,50) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.264,50) correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 141/05, de fecha 31 de Mayo de 2005 y registrado con el número 141/05, obrante a fojas 120/ 122. Para la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES - RAMA JUGOS CONCENTRADOS, con vigencia desde el 1 de Julio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SESENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.061,25) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.183,75) correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 188/05, de fecha 29 de Junio de 2005 y registrado con el número 188/05, obrante a fojas 142/144.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes a los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 141/05, de fecha 31 de Mayo de 2005 y registrado con el número 141/05, obrante a fojas 120/122; y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 188/05, de fecha 29 de Junio de 2005 y registrado con el número 188/05, obrante a fojas 142/144, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.104.963/05

BUENOS AIRES, 1 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 454/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 468/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.