MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 447/2006

Registro N° 455/2006

Bs. As., 25/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.165.768/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877 y el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo de carácter salarial suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal.

Que el Acuerdo implica la recomposición de los valores salariales abonados por la empresa a los trabajadores de la actividad representada por la parte gremial, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 544/03 "E", consistente en un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los básicos del convenio que las liga, a partir del día 1° de abril del corriente año calendario.

Que asimismo, las partes celebrantes convienen un aumento de los valores percibidos por los trabajadores de la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA en concepto de beneficios sociales, desde el mes de abril de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo denominado "orden público laboral", ni a normas dictadas en protección del interés general.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.165.768/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.165.768/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.165.768/06

Buenos Aires, 28 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 447/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 455/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: METROGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2006, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo N° 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario General y el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud del análisis efectuado de las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan incrementar en un 10% las remuneraciones básicas de convenio sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2006 y con vigencia a partir del 01 de Abril de 2006.

SEGUNDA: Queda establecido que en el mes de Agosto de 2006, empresa y entidad sindical, se reunirán para analizar las variables económicas.

TERCERA: El aumento otorgado en la cláusula PRIMERA será a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

CUARTA: Se acuerda por la presente, comenzar a analizar una mejora en el plan de salud del personal convencionado.

QUINTA: Los Básicos de Convenio, los Vales Alimentarios (Ley N° 24.700) así como los valores adicionales contemplados en el Convenio Colectivo N° 544/03 ‘E’ (Homologado por Resolución ST n° 141 del 08/04/03) tendrán el valor que se explicita en el Anexo I - Remuneraciones de la presente, con vigencia 01 de Abril de 2006.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.