REPRESENTACIONES FINANCIERAS

Decreto 157/2007

Disuélvese la Representación Financiera de la República Argentina en Europa. Déjase sin efecto la designación del Representante Financiero.

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0483357/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 6892 de fecha 4 de noviembre de 1968, 1225 de fecha 22 de julio de 1994, 42 de fecha 9 de enero de 2004 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 6892 de fecha 4 de noviembre de 1968 se crearon las Representaciones Financieras de la República en EUROPA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Decreto Nº 1225 de fecha 22 de julio de 1994 se procedió a trasladar la sede de la Representación Financiera de la República en EUROPA de la Ciudad de Ginebra — CONFEDERACION SUIZA— a la Ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, donde actualmente se encuentra.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 42 de fecha 9 de enero de 2004 se designó al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. Nº 18.210.137) como Representante Financiero de la República en EUROPA.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se asignaron a la SECRETARIA DE FINANZAS de dicho Ministerio, entre otras funciones, las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

Que el estado actual de las relaciones financieras con los países del continente europeo incluye un asiduo contacto a través de misiones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la continuidad de las gestiones que lleva a cabo la Representación Financiera de la República en los países del continente europeo está garantizada a través de las respectivas misiones diplomáticas.

Que, asimismo, el desarrollo de los medios de transporte y comunicación enervó las razones y argumentos que justificaron el dictado del Decreto Nº 6892/68.

Que por las razones expuestas y atendiendo a motivos de economía y eficiencia se considera oportuno disponer el cierre de la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA con sede en la Ciudad de Londres - REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la designación del Representante Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA, Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. Nº 18.210.137).

Que los gastos que demande la presente medida serán atendidos con los créditos asignados en las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Disuélvese la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA con sede en la Ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, creada por el Decreto Nº 6892 de fecha 4 de noviembre de 1968 y su complementario Nº 1225 de fecha 22 de julio de 1994.

Art. 2º — Déjase sin efecto la designación del Representante Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA con sede en la Ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. Nº 18.210.137).

Art. 3º — Dispónese el traspaso de los sistemas administrativos al señor Jefe de la Misión Diplomática permanente acreditado en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Art. 4º — Establécese un período de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación del presente decreto a fin de efectivizar el cese de funciones y el traspaso dispuestos por los artículos 2º y 3º del presente decreto.

Art. 5º — Notifíquese lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta medida al Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Art. 6º — El gasto derivado de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO procederá a realizar las comunicaciones a las que se refiere el artículo 5º del presente decreto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana.