MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 986/2006

Registro N° 13/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 718 de fecha 12 de Octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 153 vuelta del Expediente N° 534.986/03, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —ROSARIO— y la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1965/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/5/2009)

Que la escala salarial precitada forma parte del convenio homologado por Resolución S.T. N° 718/ 06 y registrado bajo el N° 468/06, conforme surge de fojas 242/244 y 247, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 251/252 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segúndo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 718/06 y registrado bajo el N° 468/06 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —ROSARIO— y la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1965/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/5/2009)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 534.986/03

BUENOS AIRES, 3 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 986/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 13/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.