MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1011/2007

Registro N° 21/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.197.764/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E) por la parte empresaria obrante a fojas 22/25, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A) obrante a fojas 35/36, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora obrante a fojas 37/40 y entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria obrante a fojas 49/51, y entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 41/43 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes, signatarias formulan diversos acuerdos en uso de facultades que le son propias y conforme las condiciones pactadas en los distintos instrumentos.

Que por su parte, los agentes negociales han suscripto por ante la Autoridad de Aplicación cada uno de los acuerdos a homologar, supliendo así la ratificación pertinente.

Que de las constancias de autos, y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde con las representaciones empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E) por la parte empresaria obrante a fojas 22/25, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A) obrante a fojas 35/36, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora obrante a fojas 37/40 y entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria obrante a fojas 49/51 y la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS, obrante a fojas 41/43 del Expediente N° 1.197.764/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 22/25, 35/36, 37/40, 41/43 y 49/51 del Expediente N° 1.197.764/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.197.764/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1011/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25, 35/36, 37/40, 41/43 y 49/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.197.764/06.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA asistido por el Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL, Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Cesar MAYA; todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN por la otra parte y en Representación de ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.) lo hacen la Lic. María Elena DELIGIANNIS, y los Dres. Julián DE DIEGO; Sergio SCATTOLINI y Daniel AGUDO, por otra parte y en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) lo hacen los Dres. Carlos MELIAN; Marcelo MUZLERA y Sergio PATRON COSTAS por otra parte y en Representación de la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) los Dres. Norberto GIUDICE y Javier OLIVIERI quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que le fue la palabra a las partes ellas en forma conjunta manifiestan que HAN ARRIBADO AL PRESENTE ACUERDO:

1.- PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan un pago compensatorio extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en los acuerdos celebrados el 04 y 11 de abril de 2006 (Expte N° 1143484/05 - Homologados oportunamente), con las Cámaras comparecientes correspondientes a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de representación de estas Cámaras.

Dicho pago compensatorio consistirá en el pago de una suma fija total y por única vez de pesos seiscientos cincuenta ($ 650.-)

La misma será liquidada a los trabajadores bancarios de la siguiente forma:

a) Una cuota de pesos trescientos ($ 300.-), la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2007 y;

b) Una segúnda y última cuota de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-), la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2007.

Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

2. - SUMAS NO REMUNERATIVAS ACTA ABRIL /2006.

Las sumas de carácter no remunerativo que fueran acordadas entre las partes en los acuerdos de fechas 4 y 11 de abril de 2006 se irán transformando en remunerativas de conformidad al siguiente esquema:

2.1 A partir del mes de abril de 2007 se transformará en remunerativo el veinticuatro por ciento (24 %) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.2 A partir del mes de mayo de 2007 se transformará en remunerativo un nuevo veintitrés por ciento (23%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.3 A partir del mes de junio de 2007 se transformará en remunerativo otro veintitrés por ciento (23 %) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.4 A partir del mes de julio de 2007 se transformará en remunerativo el porcentaje faltante del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, completándose de esta forma la conversión total de este concepto en remunerativo.

Los valores no remunerativos mencionados en el acta del 4 de abril del 2006 (A.D.E.B.A.// A.B.E. – BANCARIA) y 11 abril de 2006 (A.B.A. – BANCARIA) mantendrán dicho carácter hasta el 31 de Marzo de 2007.

Las sumas aquí estipuladas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

3. AJUSTE COMPLEMENTARIO

A los importes convertidos por efecto de la aplicación de la cláusula anterior se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.

4. FORMA DE LIQUIDACION.

Las sumas transformadas en conceptos remunerativos se liquidarán por separado balo la denominación acta acuerdo diciembre de 2006, mientras que los saldos de las sumas no remunerativas —hasta que finalice la conversión— se continuarán liquidando en la forma convenida en las actas de fechas 4 y 11 de abril de 2006.

5. COMPROMISO.

Ambas partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 1° de Marzo de 2007, las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes.

6. HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y Ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, por ante mi que certifico.

Expediente N° 1197764/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA asistido por el Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Cesar MAYA; todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN, por otra parte, y en Representación de ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARAGENTINO (A.D.E.B.A.) lo hacen los Dres. Carlos MELIAN; Marcelo MUZLERA y Sergio PATRON COSTAS por otra parte. Iniciada la audiencia ambas partes manifiestas y acuerdan:

1.- BANCO DE LA PAMPA.

El Banco de la Pampa celebró, (en el marco de lo convenido con ADEBA del 04 de ABRIL de 2006 —Expte. Nro. 1.143.484/05— Homologado por Resolución S.T. Nro. 175), la aplicación del mismo, con el específico alcance que surge del acta del 24 de Octubre de 2006 (Expte. Nro. 1.164.504/06), y en consecuencia las partes convienen que lo pactado en el punto SEGUNDO del presente convenio salarial, será aplicable a su respecto conforme al siguiente esquema:

El Banco de la Pampa aplicará lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA en toda su extensión, con la salvedad y que en razón de existir diferencias en más en cada una de las categorías comprendidas entre la escala acordada con ADEBA y la escala acordada con este Banco, dichas diferencias se seguirán abonando a los trabajadores comprendidos, a partir del mes de marzo de 2007, como aumento voluntario. Estas diferencias pasarán a ser considerados conceptos remunerativos.

Asimismo, se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.

2.- BANCO HIPOTECARIO.

ADEBA deja constancia que conforme instrucciones recibidas del Banco Hipotecario el mismo queda excluido de los acuerdos celebrados en el día de la fecha con la Asociación Bancaria.

En este estado el Funcionario actuante da por finalizado el acto siendo las 14.30 horas firmando los comparecientes por ante mi para constancia.

Expediente N° 1.197.764/06.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los señores Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Cesar MAYA; todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN por la otra parte y en Representación de ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) la Dra. Mónica COSTA y el Dr. Mario DE MAGHALAES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante LAS PARTES ACUERDAN:

1 - PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:

En concepto de prórroga del acta acuerdo suscripta entre las partes con fecha 4 DE ABRIL DE 2006 acuerdan, por este acto, un pago de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-) que será EXTRAORDINARIO, COMPENSATORIO, POR UNICA VEZ Y DE CARACTER NO REMUNERATIVO para todo el personal comprendido en el acuerdo mencionado precedentemente.

El presente pago se abonará en DOS cuotas de acuerdo al siguiente detalle:

1- un pago de TRESCIENTOS PESOS ($300.-) a abonarse con los haberes del mes de enero de 2007.

2- Un pago TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) a abonarse con los haberes del mes de febrero de 2007.

Las entidades financieras que están en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por la autoridad competente, podrán acordar con la Asociación Bancaria la aplicación de la presente cláusula.

Se deja establecido que las sumas aquí convenidas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

2- PRORROGA SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS ACORDADAS EN EL ACTA ABRIL 2006:

Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de marzo de 2007, lo convenido en el punto 1 del acta suscripta con fecha 4 de abril de 2006.

3- TRANSFORMACION EN CARACTER REMUNERATIVO DE LAS SUMAS ACORDADAS EN EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO ANTERIOR.

Se conviene que a partir del mes de abril de 2007, se procederá a transformar en remunerativo el 24% del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías. El restante porcentual mantendrá el carácter de NO REMUNERATIVO.

En el mes de mayo de 2007 se trasformará en remunerativo un 23% del porcentual restante mencionado en el párrafo anterior, continuando con el carácter de no remunerativo el restante porcentual.

Otro 23% se transformará en remunerativo a partir del mes de junio de 2007 siguiendo el restante porcentual la misma suerte que el párrafo anterior.

Finalizando en el mes de julio de 2007, la transformación total de la suma acordada en el punto 1 de acta acuerdo abril 2006.

Para aquellos bancos asociados y representados por ABAPPRA, en el presente acta, que aporten a cajas jubilatorias provinciales, la presente transformación se efectuará en seis tramos porcentuales, iguales, mensuales y consecutivos, que comenzarán a abonarse a partir del día 1° de abril de 2007, con sujeción a la modalidad estipulada en el presente título.

La transformación de las sumas en remunerativas acordadas en el presente punto no afectaran los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores, conforme se vayan incorporando. Los aportes personales de cualquier naturaleza de los trabajadores serán erogados por los empleadores. A excepción del aporte solidario suscripto en el acta acuerdo del 04 de Abril, el cual seguirá liquidándose en las condiciones establecidas en dicha acta.

4 - FORMA DE LIQUIDACION

Las sumas transformadas en conceptos remunerativos se liquidarán por separado bajo la denominación "ACTA ACUERDO DICIEMBRE 2006" mientras que las NO REMUNERATIVAS hasta tanto finalice la conversión, se continuarán liquidando en la forma convenida en el punto 1 del acta de fecha 4 de abril de 2006.

5- COMPROMISO

Las partes se comprometen a iniciar a partir del 1 de Marzo de 2007 las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes.

6 - Las partes manifiestan expresamente que el presente Acuerdo no incluye al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

7 - HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir del cual tendrá plenos efectos.

Leída y Ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, por ante mi que certifico.

Expediente N° 1.197.764/06.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los señores Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Liliana LAFAUCI; todos ellos con el patrocinio letrado de los Gres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN por la otra parte y en representación del BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES José María OHRNIALIAN, Luis Alejandro ANTUN, Eduardo David ALENDE, Osvaldo Emilio BAGLIONI, Alberto CASSINIELLI, Marcos Ariel HERNANDEZ, Gonzalo Oscar PEREZ y María Laura CORREA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante LAS PARTES ACUERDAN:

1.- PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan un pago compensatorio extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario de la planta permanente y no permanente, comprendido en el acuerdo celebrado en el mes de abril de 2006 (Expte N° 1143484/05 — Homologados oportunamente), con el Banco Provincia de Buenos Aires.

Dicho pago compensatorio consistirá en una suma fija total y por única vez de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-).

La misma será liquidada a los trabajadores bancarios de la siguiente forma:

a) Una cuota de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2007 y;

b) Una segúnda y última cuota de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2007.

Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario, asignación incentivada, retribución estimulativa, y/o cualquier otra referencia remunerativa.

Las sumas aquí estipuladas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

Asimismo se prorroga lo convenido en el punto 1 del acuerdo del 4 de abril hasta el 30-06-07.

2.- SUMAS NO REMUNERATIVAS ACTA ABRIL 2006.

Respecto a las sumas de carácter no remunerativo que fueran acordadas entre las partes en abril de 2006 se conviene transformar en remunerativa la suma de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) para cada una de las categorías correspondientes a liquidarse con los haberes del mes de julio de 2007. Manteniendo el carácter no remunerativo el monto no alcanzado por la presente conversión. Asimismo las partes acuerdan reunirse en noviembre de 2007 a los efectos de negociar la transformación en remunerativo del saldo restante.

3. AJUSTE COMPLEMENTARIO

La transformación de las sumas en remunerativas acordadas en el presente punto no afectaran los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores, conforme se vayan incorporando. Los aportes personales de orden legal de los trabajadores correspondientes a las sumas transformadas en remunerativas serán erogados por el Banco; a excepción del aporte solidario suscripto en el acta acuerdo del 04 de Abril, el cual seguirá liquidándose en las condiciones establecidas en dicha acta.

4.- FORMA DE LIQUIDACION.

La suma transformada en concepto remunerativo se liquidará por separado bajo la denominación acta acuerdo diciembre de 2006.

5. COMPROMISO.

Ambas partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 1 de Marzo de 2007, las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes dentro del marco de la Comisión Negociadora Nacional Bancaria.

6. HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y Ratificada la presente Acta Acuerdo, siendo las 19:00 horas los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, por ante mi que certifico.

Expediente N° 1197064/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria del Consejo Directivo Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A:, ADRIAN MASTRONICOLA, Secretario de Interior de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

1.- PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan un pago compensatorio extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en los acuerdos celebrados el 07 y 26 de abril de 2006 (Expte N° 1143484/05 Homologados oportunamente), con la Caja de Ahorro y Seguro S.A.

Dicho pago compensatorio consistirá en el pago de una suma fija total y por única vez de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-).

La misma será liquidada a los trabajadores bancarios de la siguiente forma:

a) Una cuota de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-), la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2007 y,

b) Una segúnda y última cuota de pesos cuatrocientos ($ 400.-), la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2007.

Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

2.- SUMAS NO REMUNERATIVAS ACTA ABRIL 2006

Las sumas de carácter no remunerativo que fueran acordadas entre las partes en los acuerdos de fechas 07 y 26 de abril de 2006 se irán transformando en remunerativas de conformidad al siguiente esquema:

2.1 A partir del mes de abril de 2007 se transformará en remunerativo el veinticuatro por ciento (24%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.2 A partir del mes de mayo de 2007 se transformará en remunerativo un nuevo veintitrés por ciento (23%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.3 A partir de mes de junio de 2007 se transformará en remunerativo otro veintitrés por ciento (23%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.4 A partir del mes de julio de 2007 se transformará en remunerativo el porcentaje faltante del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, completándose de esta forma la conversión total de este concepto en remunerativo.

Los valores no remunerativos mencionados en las actas del 7 de Abril de 2006 y 26 de abril de 2006 firmados en los acuerdos entre La Caja de Ahorro y Seguro y la Asociación Bancaria, mantendrán dicho carácter hasta el 31 de Marzo de 2007.

Las sumas aquí estipuladas no serán absorbidas bajo ningún concepto.

3. AJUSTE COMPLEMENTARIO

A los importes convertidos por efecto de la aplicación de la cláusula anterior se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de los trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.

4.- FORMA DE LIQUIDACION

Las sumas transformadas en conceptos remunerativos se liquidarán por separado bajo la denominación acta acuerdo diciembre de 2006, mientras que los saldos de las sumas no remunerativas —hasta que finalice la conversión— se continuarán liquidando en la forma convenida en las actas de fechas 7 y 26 de abril de 2006.

5.- COMPROMISO

Ambas partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 1° de Marzo de 2007, las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes.

6.- HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y Ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, por ante mí que certifico.