MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1030/2006

Registro N° 24/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.177.010/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acta acuerdo que fuera suscripto entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Que a través del referido acta acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y una gratificación extraordinaria de igual índole al personal representado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo que fuera suscripto entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA., obrante a fojas 2 del expediente N° 1.177.010/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente N° 1.177.010/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.010/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1030/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N° 1177010/06.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2006, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de RR. HH. y Jefe de Dpto. RR. II., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Los signatarios del presente acuerdan que la Empresa abonará al personal representado por la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica una suma fija mensual no remunerativa variable por categoría a partir del mes de Junio del corriente año bajo el concepto "SUMA ACTA 10/06/06" de acuerdo con el cuadro que se indica a continuación:

CATEGORIA Hu

BANDAS DE

SALARIO BASICO

SUMA FIJA NO

REMUNERATIVA

Hu5

5.001 - 6.000

900

Hu4

4.001 - 5.000

750

Hu3

3.101 - 4.000

600

Hu2

2.401 - 3.100

500

Hu1

1.800 - 2.400

400 – 450

SEGUNDA: A partir del mes de febrero del año 2007 las sumas no remunerativas referidas en la cláusula primera se convertirán en remunerativas en la forma que lo acuerden las partes.

TERCERA: Asimismo, la Empresa abonará por única vez una Gratificación Extraordinaria no remunerativa al personal representado por la Asociación de $ 1.200 (Pesos un mil doscientos).

Dicha gratificación se abonará en el concepto indicado en la cláusula primera conjuntamente con el pago de los haberes del mes de junio de 2006.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.