MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1034/2006

Registro N° 34/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.186.722/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de las actuaciones de la referencia obra agregado el acuerdo celebrado entre la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.YF.), el que luce agregado a foja 2 de autos.

Que en el mismo las partes estipulan la actualización del valor del viático con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006, conforme lo que manifiestan haber acordado en el acta de fecha 17 de diciembre de 1998 y modificada en el acta de fecha 17 de mayo de 2005.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.YF.), el que luce agregado a foja 2 del Expediente N° 1.186.722/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.186.722/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.186.722/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1034/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 34/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de 2006, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por los Sres. Carlos O. Bobillo y José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Dpto. RR.II. respectivamente y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA, F.A.T.L.yF., representada por el Sr. Secretario Gremial, Guillermo Moser y el Sr. Sub-Secretario Gremial, Robert E. Caula; manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Actualización Valor del Viático

Las partes entienden que dado el índice de precios al consumidor desde la devaluación a la fecha, como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en acta de fecha 17/12/1998 suscripta entre las partes y modificados en acta de fecha 17/05/2005.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del 1° de Septiembre los siguientes importes:

v Viático Completo: $ 118 (pesos ciento dieciocho)

v Viático Simple: $ 59 (pesos cincuenta y nueve)

Las partes acuerdan que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del acta de viáticos suscripta con fecha 17/12/1998 manteniendo el mismo alcance y objeto.

Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.