MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1037/2006

Registro N° 28/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.200.077/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 13 del Expediente N° 1.200.077/06, obran el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen una contribución que se denominará "Compensación por Sobrecosto de Localización" para atenuar el impacto del impuesto a las ganancias generado en los meses de noviembre y diciembre del corriente año y sueldo anual complementario segúnda cuota del mismo año.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 3/4 y 13 del Expediente N° 1.200.077/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrante a fojas 3/4 y 13 del Expediente N° 1.200.077/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.200.077/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1037/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 28/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Puerto Madryn, a los seis días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por la representación gremial, el Secretario Adjunto de la Secciona! Puerto Madryn: Sr. Eduardo Badaloni; por la Comisión Interna de la planta Aluar Puerto Madryn: Sres. Héctor Brozt, Pedro Garrido, Jorge Paineman Sebastián Pereyra; en representación de Semielaborados; Sres. Miguel Moreno y Marcelo Pascutti; y con la asesoría legal del Dr. Leandro Bassagaisteguy; y por la representación empresaria, los Sres. Juan Carlos Aldeco, Gerente de Relaciones Industriales, Gastón Orione, Asistente de Relaciones Laborales, a los fines de suscribir un acuerdo en virtud de las circunstancias y sobre la base de las condiciones que se mencionan a continuación.

DECLARACION PRELIMINAR

La representación gremial aprecia que la modalidad actual de aplicación del impuesto a las ganancias para los trabajadores convencionados en UOMRA que se desempeñan en el establecimiento de Puerto Madryn, viene generando una situación de malestar que afecta el buen clima laboral, y pone en riesgo el compromiso de paz social estipulado en el Acuerdo Colectivo Salarial para la Industria Metalmecánica.

Prueba de lo antes expresado, es el paro de actividades verificado los días 9 y 10 de noviembre en el establecimiento mencionado.

Ante este cuadro de situación, se están efectuando gestiones ante las autoridades nacionales competentes a efectos de lograr una solución integral y de fondo al problema suscitado, la cual sólo puede provenir de una modificación en las pautas de aplicación del tributo.

Sin perjuicio de ello, y frente a la expresa solicitud del sector sindical, la empresa, si bien no está dispuesta a asumir el pago total o parcial del impuesto a las ganancias sobre la remuneración de su personal; sí acepta otorgar una compensación vinculada con el sobrecosto zonal, para lograr el restablecimiento de la indispensable paz social.

Por los motivos enunciados se celebra el presente Acta-Acuerdo.

Primera: La empresa realizará una contribución para atenuar el impacto del impuesto a las ganancias generado, en los meses de noviembre y diciembre del corriente año y 2° SAC 2006, por la parte de la remuneración destinada a cubrir los sobrecostos asociados a la localización de la planta en Puerto Madryn, Provincia de Chubut. Esa contribución se denominará "Compensación por Sobrecosto de Localización",: "Comp. Sob. Loc.".

Segúnda: El objetivo de esta compensación se vincula a una situación excepcional que afecta a los trabajadores especialmente en los últimos meses del año y que se tradujo en medidas de fuerza en el ámbito de la empresa.

Sin perjuicio de ello, el sector sindical manifiesta que está realizando intensas gestiones para que las autoridades competentes solucionen este serio problema, definiendo nuevos mínimos imponibles y/o cualquier otra modificación sobre la ley de impuestos a las ganancias y/o cualquier otra normativa que reduzca este gravamen y/o las consiguientes retenciones.

Tercera: Esta compensación se hará efectiva con las remuneraciones de la 2da. Quincena de Diciembre/06.

Cuarta: A efectos de determinar la suma asociada a los sobrecostos por localización ya aludidos, se establece una escala de sumas fijas ascendentes, relacionadas con los niveles de calificación correspondientes a la función desempeñada. A fines de determinar el primer nivel de la escala, se utilizó como referencia el sobrecosto verificado históricamente en la canasta básica de Puerto Madryn respecto a la homóloga publicada por el INDEC para Gran Buenos Aires. En consecuencia, se establece la siguiente escala de montos fijos:

Nivel

Sobrecosto mensual

asociada a la localización

Sobrecosto Nov. Dic.

y 2do. SAC 06

asociada a la localización

Ingresante, Nivel I y II de Prod., Nivel I de. Mant

$ 400.-

$ 1.000.-

Nivel III de Prod. y COCU, Nivel II de Mant.

$ 550.-

$ 1.375.-

Nivel III de Mant.

$ 700.-

$ 1.750.-

El cálculo del monto a compensar por Aluar, surge de aplicar al sobrecosto de la canasta familiar en Puerto Madryn, la alícuota personal correspondiente a cada uno de los trabajadores. El importe en concepto de compensación a percibir por cada empleado nunca podrá superar el 35% de las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias de noviembre, diciembre y SAC 2da. parte de 2006.

Quinta: Se deja expresamente aclarado que esta compensación será liquidada como un concepto no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo, u otro concepto de naturaleza remunerativa. Asimismo, dada esta condición y la situación que lo origina, el mismo no será considerado a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto a las Ganancias de los respectivos beneficiarios.

Sexta: las partes acuerdan y comprometen la paz social dentro del marco aquí convenido hasta el 30 de abril de 2007 inclusive, período en el cual no podrán afectarse ni las actividades productivas ni los procesos de Planta.

Séptima: este acuerdo deberá ser previamente refrendado por los miembros del Secretariado Nacional de la UOMRA, y posteriormente homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, siendo ello condición necesaria para que el mismo cobre efectividad y vigencia plena.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente N° 1.200.077/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del Mes de Diciembre de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en representación de la Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, lo hace el Dr. Eduardo L. ZAMORANO en su carácter de Apoderado; y por la otra parte en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen su SECRETARIO Adjunto Sr. Juan BELEN y el Secretario de ORGANIZACION, Sr, Antonio CATTANEO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que: que vienen por este acto y por ante esta Autoridad Administrativa a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en forma directa obrante a fs. 3/4. Por lo expuesto es que solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.