MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1007/2006

Registro N° 40/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.179.205/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.179.205/06, obran los Acuerdos Colectivos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio citado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 651, de fecha 15 de septiembre de 2006 y registrado con el número 625/06, conforme surge de la copia glosada a fojas 50/53.

Que por su parte, a foja 63 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 66/67 notificadas del cálculo respectivo.

Que el segúndo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), para la RAMA TINTORERIA correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 405/05, con vigencia desde el 1° de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 905,67) y el tope indemnizatorio en suma de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 2.717.-), con vigencia desde el 1° de diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 979,67) y el tope indemnizatorio en suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 2.939.-) y para la RAMA LAVADEROS correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 406/05, con vigencia desde el 6 de septiembre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 726,50) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.179,50), con vigencia desde el 1° de julio de 2006 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 927.-) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 2781.-), con vigencia desde el 1° de diciembre de 2006 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 950.50) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.851,50) correspondientes a los Acuerdos Colectivos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 651, de fecha 15 septiembre de 2006 y registrado con el número 625/06, conforme surge de la copia glosada a fojas 50/53.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 405/05 y N° 406/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Colectivos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 651, de fecha 15 de septiembre de 2006 y registrado con el número 625/06 cálculo obrante a foja 63, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.179.205/

BUENOS AIRES, 4 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 1007/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 40/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.