MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1017/2006

Registro N° 33/0

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.190.342/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acuerdo, obrante a foja 2/3 de autos, el que fuera suscripto entre la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA - SECCIONAL CAPITAL FEDERAL, y ratificado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, a foja 42 de autos.

Que por el referido acuerdo, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, las precitadas partes precisan la categoría "Chofer de cargas pesadas a larga distancia fuera del establecimiento" de la rama "Cal, Piedra y Afines"; asimismo, se establece el salario básico que percibirán los trabajadores que se desempeñen en la referida categoría.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS S.A. y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA-SECCIONAL CAPITAL FEDERAL, y ratificado la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA a foja 42, el que luce a fojas 2/3 del expediente N° 1.190.342/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.190.342/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.190.342/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1017/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 33/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ASOCIACION OBRERA MINERA AGENTINA

SECCIONAL BUENOS AIRES

Entre el Sr. Eduardo Urruchua en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA —SECCIONAL CAPITAL FEDERAL— con facultades suficientes, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) La firma Mármoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma a sus depósitos de distribución.

En similar sentido, lo hacen para traer insumos que requiere la fabricación de sus productos.

2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA N° 36/89 de la rama "Cal Piedra y Afines", se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3°) Pautas:

Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 kms. De distancia de los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Estos chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1° (a la fecha $ 998,40 por mes), mas antigüedad según Convenio.

Además se les agregara $ 250.- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,02 por Km. recorrido.

Los gastos de alimentos serán reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos según el recorrido:

TILISARAO – BS. AS.

$ 35.-

TILISARAO – ROSARIO

$ 27.-

TILISARAO – CORDOBA

$ 25.-

TILISARAO – MENDOZA

$ 25.-

BS. AS. – ROSARIO

$ 15.-

BS. AS. – CORDOBA

$ 25.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, y con participación de la Seccional Buenos Aires de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. N° 36/89.

5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por ante el Ministerio de Trabajo y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Septiembre del año 2006.