MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1020/2006

Registro N° 36/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.185.453/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical y la empresa ESTREMAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/19 del Expediente N° 1.185.453/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 33 de las mismas actuaciones.

Que debe dejarse constancia que la empresa ESTREMAR SOCIEDAD ANONIMA, celebrante del acuerdo cuya homologación se pretende, antes se denominaba ASC SOUTH AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme surge de la documental obrante en copia certificada a fojas 74/79 del sub examine.

Que aclarado el extremo precedente corresponde señalar que mediante el acuerdo alcanzado sus celebrantes establecen una recomposición salarial, estableciéndose en consecuencia los nuevos salarios básicos, adicionales remunerativos e incentivo a la producción; como asimismo fijándose el sueldo en puerto, el sueldo a órdenes, el franco mensual, el sueldo proporcional por producción, los trabajos especiales, el adicional bodega y la remuneración asegurada en navegación, todo ello por los montos, en los términos, bajo los parámetros y con los alcances allí establecidos.

Que los valores de recomposición salarial acordados han sido volcados para las diversas categorías y en lo pertinente en el Anexo 1 (Básico, Adicional Básico e Incentivo a la Producción), Anexo II (Puertos, Ordenes y Francos), Anexo Ill (Valores de Referencia de Producción), Anexo IV (Asegurado en Navegación Neto Mensual) y Anexo V (Plus Bodega Completa), los que constan a fojas 15/19 del Expediente citado en el Visto.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que presten tareas en los buques de propiedad de la empresa ESTREMAR SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada ASC SOUTH AMERICA SOCIEDAD ANONIMA) que operen en aguas jurisdiccionales Argentinas.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de un (1) año contado a partir del día 1 de mayo de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en la cláusula 15 del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo. deberá tomar intervención la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical y la empresa ESTREMAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/19 del Expediente N° 1.185.453/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo salarial obrante a fojas 12/19 del Expediente N° 1.185.453/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.185.453/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1020/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 36/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2006, se celebra el presente Acta Acuerdo entre: por una parte el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.) con domicilio legal en la calle Perú 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sede Central, representado en este acto por el Secretario General Sr. Enrique Omar Suárez, el Secretario General Adjunto Sr. Mario Morato, el Secretario de Relaciones Laborales Sr. Jorge Vargas y el Secretario de la Sección Cubierta Sr. Antonio Cennamo, y asistidos por su asesor letrado, Dr. Federico Andrés Larroy, y por la otra parte EstreMar S.A., con domicilio legal en calle sin nombre nro. 4868 del Parque Industrial de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por su Presidente Sr. Roar Arskog y su Vicepresidente Sr. Marcelo F. González, conviniendo el presente acuerdo que será aplicable a los tripulantes de los buques de propiedad de la empresa.

1 — Sueldo Básico

Las partes establecen el salario básico para el marinero de planta en $ 750,00 (pesos setecientos cincuenta) bruto mensual y en escala para las distintas categorías y de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo I. El valor establecido para el salario básico incluye los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la fecha.

2 — Adicional Remuneratorio

Asimismo durante el periodo de navegación y explotación pesquera (marea), en atención a las características especiales del trabajo y la extensión máxima diaria convenida para el tiempo normal de trabajo a bordo, el personal de marinería y maestranza y auxiliar de factoría percibirá un adicional remuneratorio, cuyo valor bruto mensual será igual a $ 450,00 (pesos cuatrocientos cincuenta) para el marinero de planta y en escala para las distintas categorías, el que se denominara "Adicional Básico" y que no integrara el sueldo básico. Los valores establecidos para las distintas categorías están establecidos en el Anexo I.

3 — Incentivo a la Producción

Debido a las exigencias del mercado nacional e internacional con respecto al producto capturado, procesamiento, control sanitario, los cuales son desarrollados a bordo en forma directa por el personal de marinería y maestranza, se establece el pago bruto mensual para el marinero de planta de un adicional de $ 700,00 (pesos setecientos), que se denominara "Incentivo a la Producción", cuyos valores para las distintas categorías se especifican en el Anexo I del presente acta.

4 — Se establece que el Sueldo Básico, el Adicional Remuneratorio y el Incentivo a la Producción determinados en los artículos 1, 2, y 3, de la presente Acta, no serán absorbidos por la producción. Solo las horas extraordinarias serán absorbidas por la producción.

5 — Sueldo en Puerto

En concepto de Sueldo en Puerto se establece un pago de $ 2.168,67 (pesos dos mil ciento sesenta y ocho con 67/100) bruto mensual para el marinero de planta y según escala para las distintas categorías establecidas en el Anexo II.

6 — Ordenes

En concepto de Ordenes se establece el pago mensual bruto de $ 1.125,00 (pesos un mil ciento veinticinco) para el marinero de planta y según escala para las distintas categorías establecidas en el Anexo II.

7 — Franco mensual

En concepto de Franco mensual se establece el pago mensual bruto de $ 1.800,00 (pesos un mil ochocientos) para el marinero de planta y según escala para las distintas categorías establecidas en el Anexo II.

8 — Sueldo Proporcional por Producción

Este concepto se liquidara en función del tonelaje neto de producto congelado, descargado, según acta de descarga controlada por Pesca Nación y/o Provincia, multiplicado por los valores de cálculo que por tonelada de producto congelado se especifican en el Anexo III. Los valores establecidos en este anexo están expresados en dólares estadounidenses. Se tomara como referencia para efectuar la liquidación del sueldo proporcional por producción, el dólar referencia del Banco Central de la República Argentina, al DIA de la descarga.

9 — Trabajos Especiales

Al personal de marinería y maestranza que realice tareas de elaboración, empaque o estiba dentro de los túneles y de cámaras congeladoras y trabajo en la planta de harina y/o aceite de pescado, se le abonara una bonificación del veinte por ciento (20%) mas sobre toda la producción del buque para cada uno de los tripulantes que realicen específicamente tales tareas.

10 — Remuneración asegurada en navegación

La remuneración neta, asegurada por mes, para el buque Centurión del Atlántico, será de USD 800,00 (dólares Ochocientos) según la cotización del dólar referencia del Banco Central de la Republica Argentina, para la categoría de marinero de planta, y esa suma será aplicable según escala del Anexo IV, queda absorbido en dicho monto el sueldo básico, el adicional remuneratorio, el incentivo a la producción, y las horas extraordinarias.

La remuneración neta, asegurada por mes, para los buques Antartic II y Antartic III, será de USD 1.475,00 (dólares Un mil cuatrocientos setenta y cinco) según la cotización del dólar referencia del Banco Central de la Republica Argentina, para la categoría de marinero de planta, y esa suma será aplicable según escala del Anexo IV, queda absorbido en dicho monto el sueldo básico, el adicional remunerativo, el incentivo a la producción, y las horas extraordinarias.

11 — Ropa de Trabajo

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, el armador hace uso de la opción de la entrega del equipo de ropa de trabajo.

12 — Francos Compensatorios

Por cada día de enrolamiento el tripulante devengara 0,50 (cero con cincuenta) días de franco compensatorio.

13 — Adicional Bodega

El Armador o propietario del buque abonará por marea a cada tripulante de acuerdo con su categoría a bordo, la suma bruta consignada como Adicional Bodega Completa que se especifica en el Anexo V, cuando el buque Centurión del Atlántico alcance el 60% (sesenta por ciento) de sus bodegas. Para los buques Antartic el adicional bodega completa es de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) para el marinero de planta y en escala según el Anexo V

14 — Las partes coinciden en la necesidad de llegar a suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad, dada la importante proyección que esta industria tiene en el aspecto social-económico de la región y del país. Asimismo, se deberá establecer en este Convenio Colectivo los puntos coincidentes para proteger los recursos ictícolas y el medio ambiente, único modo de preservar la vida, la comunidad y la continuidad de los puestos de trabajo.

15 — La presente Acta Acuerdo tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir del 1° de Mayo del corriente año, determinándose por el mismo plazo un periodo de paz social durante el cual cualquier conflicto colectivo deberá ser resuelto entre las partes en un plazo de veinte (20) días hábiles, y aplicándose con posterioridad los mecanismo que fija la ley laboral al respecto, conforme Ley 14.786.

16 — La parte empresaria se compromete a no tomar ningún tipo de represalia o persecución con ningún trabajador.

17 — Del presente acuerdo en ningún caso podrá resultar una disminución de la retribución total anterior a la percibida por el trabajador.

18 — Se establece que los valores acordados en el presente acta serán abonados de acuerdo a los plazos establecido en la legislación vigente. La parte empresaria se compromete a entregar los recibos de sueldos de acuerdo a legislación en vigencia, como asimismo en este, la planilla detallada con la producción de la marea correspondiente.

19 — Se acuerda que la liquidación pendiente de las mareas de los buques Centurión del Atlántico y Antartic II, que comenzaron con anterioridad a la firma de la presente, serán abonados con los valores acordados en la presente Acata.

20 — Las partes acuerdan que la presente Acta será de aplicación para los buques de la empresa que operen en aguas jurisdiccionales Argentinas. En el caso de que dichas operaciones se efectúen fuera de aguas jurisdiccionales Argentinas, las partes se reunirán a fin de analizar la situación correspondiente.

21 — Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación, publicación y posterior depósito, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el articulo 4°, párrafo tercero, de la Ley 14.250, modificado por el articulo 11 de la Ley 25.877.

22 — En prueba de conformidad. Previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acta cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I - BASICO, ADICIONAL BASICO E INCENTIVO A LA PRODUCCION